Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelación Penal

TRUJILLO, 26 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2013-000827

ASUNTO : TP01-R-2013-000245

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

PONENTE: DRA. LEXI DEL C.M.M.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos:

Revisado como ha sido el auto, así como las denuncias formuladas en el escrito recursivo, esta Alzada pasa a decidir en los términos siguientes:

Como único punto, objeto del presente recurso admitido en su oportunidad, se corresponde a lo expuesto por la parte recurrente, al señalar que a su representado se le causó un daño irreparable y se le violentó el derecho a la defensa, al no admitirse al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar las pruebas denominadas documentales, tales como: Del escrito de contestación de la Defensora Pública Abg. M.A.P.: Documentales: 1-OFICIO 1322-10, 2.- OFICIO 2011-670, 3.- OFICIO 2006-1417 CON SUS DEBIDOS RECAUDOS, 4.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ARRESTO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL ABOGADO DERVIN HERRERA, OFCIO 0540-394-2013. 5.-solicitud de permiso por parte de la ciudadana E.G. y el acuerdo del mismo; 6.-copia del Acta de fecha 14-10-2013, asentada en el libro del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.; 7.- copia simple de comunicación sin número de fecha 25-09-2013, suscrita por el Juez Abg. R.B. dirigida a la funcionaria E.G.; - 8.-copia de la denuncia interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales, en contra de mi defendido por parte de quienes hoy día fungen como testigos de este supuesto hecho; 9.- copia del Oficio N° 2.011-670, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Trujillo, suscrito por mi defendido; de la denuncia realizada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por parte de mi defendido 10.-copia simple de solicitud de inhibición, realizada por el Abg. Herrera Derwin, así como decisión emanada del Tribunal a cargo de mi defendido con respecto a una situación irregular, presentada con el mencionado profesional del Derecho; 11.-copia de los documentos signados con los literales “D y K”, que guardan relación con el ciudadano E.J.L.R.. 12.-copia signada con la letra “O”, del asunto signado con el n° AP61-D-2012-000591 de la Jurisdicción Disciplinaria del Poder Judicial; 13.-copia de Actas, marcadas con las letras “M”,”N”,”P”, del libro del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C., que versan sobre la designación y destitución de funcionarios de dicha instancia judicial. Del escrito de contestación del acusado R.E.B.V.: 1) Copia Certificada de la denuncia interpuesta por los ciudadanos

E.J.L.R., G.J.V.V., O.B.M.A., entre otros, donde se ordeno realizar averiguación ante la Inspectoría General de Tribunales de fecha 22/04/2.010, oficio 16T.CROCC N° 1322-10, Magistrada IRIS ARMEDIA PEÑA ESPINOZA, con esta prueba sé evidencia la inhabilidad absoluta de declarar en ambas causas Nos 21-DDM-F12-0440-2012, 21-DDM-F12-0441-2012, por cuanto estos ciudadanos siempre han tenido el interés de perjudicarme, lo cual hacen que tengan una subjetividad para mal informarme en estas causas. Anexo constante de un (01) folio Útil marcado con la letra “A”. 2) La declaración del ciudadano A.G., copia certificada de la averiguación disciplinaria signada con el N° 10, y el oficio de fecha 20/06/2011, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, donde se le apertura una investigación por estar presuntamente incurso en falsa atestación ante un funcionario público, con estas pruebas clara y fehacientemente se demuestra la molestia que tiene este funcionario en mi contra por ser su Supervisor inmediato y al ánimo que tiene de querer perjudicarme en ambas causas antes nombradas, lo que lo inhabilita como testigo por tener interés visceral en mi contra. Anexo constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “B” y “C”. 3) Copia Certificada de la Boleta de citación N° 228-2012, emanada del Tribunal Disciplinario Judicial en fecha 20/03/2012, en donde el ciudadano E.J.L.R., me denuncia, por Suspensión, Amonestación y Destitución, según los hechos narrados por el, llevada por el Juez HERNAN PACHECO ALVARES, en donde fui absuelto en audiencia en fecha 05/12/2012, de todos los cargos que me acusaba, claramente el ciudadano al declarar en las dos causas antes mencionadas, tiene un alto grado de subjetividad para declarar en mi contra, por lo que se debe desechar esta declaración y no se le debe dar ningún valor. Anexo constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “D”. 4) Otro testimonio para sustanciar los expedientes de violencia contra la mujer a las funcionarias mencionadas es lo dicho por el abogado D.A.H.C., solicito una inhibición ante este tribunal por haber declarado en mi contra. Aunado al hecho de que igualmente sus dichos carecen de circunstancias de modo tiempo, lugar y habitualmente no se encontraba en el Juzgado (anexo marcado con la letra “G” la solicitud de inhibición solicitada por dicho ciudadano, constante de un (01) folio útil.) 5) Otro testimonio para sustanciar los expedientes de violencia contra la mujer a las funcionarias mencionadas es lo dicho por la ciudadana D.C.I.B., quien estuvo postulada para Secretaria de este Tribunal, pero dicha postulación fue dejada sin efecto, en virtud a que no cumplió las expectativas en cuanto a la confianza, es por lo que claramente esta ciudadana tiene interés en perjudicarme por cuanto el 19-09-2006 se dejo sin efecto su designación como secretaria del Tribunal que presido, por falta de confianza, no indica en su declaración circunstancia de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos que dice ver presenciar y escuchar, según su manifestación ha transcurrido mucho tiempo, lo que claramente se evidencia su interés de perjudicar mi carrera, mi prestigio personal y mi ámbito familiar. (Anexo copia de los memorandos donde se deja sin efecto dicha designación marcado con la letra “H”, constante de un (01) folio útil). 6) Así mismo consigno copias simples, constantes de diez (10) folios útiles, marcado con la letra “1” de la sentencia de fecha 29 de Julio de 2008, el Amparo interpuesto por el ciudadano HENDELS E.G.V., por mobie laboral, la cual fueron llamadas a declarar las ciudadanas J.C.R. BRICENO Y E.R.G. y aunque estuvieron presentes no declararon. 7) Otro de los testimonios es el de la Abogada L.S. quien es abogada en ejercicio y amiga de crianza de la ciudadana J.C.R. y también posee una inhabilidad relativa para declarar en mi contra, por cuanto es amiga de crianza de la ciudadana Johana y además no tiene conocimientos de hechos tipificados como delitos en mi contra luego del 07-12-2013, ya que si es cierto que sostuve una conversación con ella en mi despacho pero fue por recomendación de la ciudadana J.R. para que le hiciera las suplencias a ella cuando no estuviera porque lo mismo había hecho en el Superior Civil de Trujillo. 8) Solicite una auditoria de las consignaciones arrendaticias por terceros ante la Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia, arrojando como consecuencia, que en el informe final indicara; “...por otra parte se contacto que se realizaron retiros que tampoco se corresponden a operaciones relativas a consignaciones de terceros en la Cuenta de Ahorros n° 0980-0003-0100110889 del Tribunal, autorizados por DR. O.B. y la Dra. B.B.P. (Juez y Secretaria), dichos retiros eran realizados por los funcionarios del Tribunal, se desconoce el destino del dinero....”, el cual uno de los ciudadanos es E.J.L.R., Titular de la cedula de identidad N 9.499.423, ex funcionario de este Tribunal, la cual también declaro en mi contra como anteriormente fue indicado y encontrándose actualmente un funcionario aun trabajando en este Tribunal, el cual es el ciudadano G.J.V.V., titular de la cedula de identidad N° 10.030.340, por cuanto no se ha recibido un acto conclusivo por parte de la fiscalia, para la procedencia o no de la sanción administrativa correspondiente, luego de denunciado el hecho ante la Fiscalía Superior del Estado Trujillo, aparece un oficio respondiendo que aun se encuentran investigando el destino del dinero, (anexo constante de cuatro (04) folios útiles Fiscalización Administrativa en el Tribunal Segundo de Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo, marcado con la letra “J” y dos (02) oficios autorizando a los ciudadanos antes mencionados para el retiro de dinero marcados con la letra “K”). 09) La ciudadana J.C.R.B., fue removida en fecha 19-12-2011, y al momento de ser notificada por este juzgador la ciudadana denunciante me manifestó que no la notificara, porque ella iba a renunciar en enero de 2012, y es por lo que no se notifico del mismo, consigno copias certificadas del acta de remoción antes nombrada constante de tres (03) Folios útiles, marcada con la letra “M”, es necesario la pertinencia de esta prueba porque la mencionada denunciante tenía conocimiento de su inminente remoción, luego de realizada la audiencia en el Tribunal Disciplinario Judicial y absuelto como fui de todos los cargos y luego de producirse esa y amparada en su relación con el Fiscal Superior encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, procedió a realizar esta denuncia, anexo también copia certificada del acta de remoción de fecha 07-1 2-2012 constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “N”. 10) Recientemente varios funcionarios me denunciaron ante el Tribunal Disciplinario Judicial aupados por la Secretaria Abogada J.R. que fue removida por falta de confianza y el cual se encuentra la investigación que me hicieran en fecha 04-02-2.013, el Tribunal disciplinario Judicial, donde fue sustanciador el abogado E.A.M., nuevamente aparece los ciudadanos E.R.G., A.G.C. y G.J.V., consigno copia certificada del acta constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “O”. 11) Anexo copias certificadas constante de dieciocho (18) folios útiles, marcado con la letra “P”, de las diversas actas levantadas por este Tribunal en donde clara y fehacientemente se demuestra que no existe acoso ni hostigamiento ni maltrato, entre otras cosas, se le declaro con lugar una inhibición a la ciudadana J.C.R.B. que posteriormente sirvió como prueba para el reconocimiento de su padre C.R. como su hija, todo lo contrario a lo que ellas manifiestan, se le ha otorgado permisos para el cuido de sus hijos tanto a la señora E.G. como a la señora J.R., estas pruebas documentales deben ser apreciadas sanamente por este juzgador, por cuanto concuerdan con las declaraciones realizadas por las ciudadanas E.M. y M.G.B. por cuanto no arrojan elemento de convicción suficientes de presumir que soy actor de la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, acoso verbal y sexual. 12) Igualmente promuevo cómo testigos para declarar a los ciudadanos C.Z., L.M., ambos trabajadores en el área del archivo del Circuito Judicial de Valera, así mismo a la ciudadana C.B. asistente del Tribunal 2° de Municipios Valera y ratifico a las ciudadanas E.M. y M.G.B. como testigos. 13) Promuevo las pruebas de los memorandos donde la ciudadana E.R.G., afirma que la funcionaria J.S., es coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde no tiene certeza de tal circunstancia, así mismo promuevo las pruebas de la solicitud de permiso de dicha ciudadana para estudiar y después de haberse hecho todo el tramite, retira la solicitud del permiso luego de haber sido aprobado, con estas pruebas pretendo demostrar la inconsistencia de sus dichos, donde esta ciudadana no tiene firmeza de sus manifestaciones. Constante de seis (06) folios útiles. 14) Consigno el acta N 133, constante de un folio (01) donde dicha ciudadana busca constantemente subir a la parte superior; no es que esté prohibido esa conducta pero evito constantemente la cercanía con la ciudadana en el área de trabajo por imposición de la medida.

Al respecto la defensa, señala que para la fase de Juicio se expondrán los originales de los mismos, para demostrar su veracidad, y que los mismos fueron ofrecidos para hacer ver que quienes fueron promovidos como testigos por parte de la Vindicta Pública, estos son: G.J.V., M.M.B. de Fernández, D.A.H.C., O.B.M.A., D.C.I.B., E.J.L.R., tienen una posición subjetiva en torno a su defendido ya que en su mayoría se han encontrado en situaciones de subordinación con él, y estos han generado o culminado en procesos laborales y administrativos que han creado discordia.

De la decisión recurrida se desprende “…No se admiten los medios de pruebas promovidos por la defensa en sus escritos de contestación a la acusación por parte de la Defensora pública Abg. M.A.p. como por el Acusado ciudadano R.E.B.V., como son las documentales que se mencionan posteriormente, por cuanto no son útiles necesarias ni pertinentes ya que nada aportan a los hechos acusados, solo hacen referencia a circunstancias que no guardan relación con esos hechos, específicamente se refieren a circunstancias de índole laboral y administrativa, por lo que seria contrario al principio de celeridad y economía procesal admitirlos para su recepción en el juicio oral…”

El Dr. G.A.C.I. en su libro titulado “DERECHO PROBATORIO”, las pruebas pertinentes son las que recaen sobre hechos litigiosos o controvertidos, las impertinentes las que tienen por objeto demostrar hechos que no están siendo debatidos y las pruebas útiles las que pueden contribuir en alguna medida a formar la convicción del juez respecto de los hechos principales o accesorios debatidos en el proceso y las pruebas inútiles, las que nada aportan al proceso.

En igual sentido el Dr R.R.M., en su libro titulado “Actividad Probatoria y Valoración Racional de la Prueba”, refiere que el derecho a utilizar los medios de prueba se corresponde a las partes en el proceso y consiste en utilizar todos los elementos probatorios de que se dispone para demostrar la verdad de los hechos que fundamentan la pretensión y resistencia. Las limitantes son relativas a la obtención y en cuanto a su relación con el objeto procesal, que deben ser pertinentes y relevantes. Pertinente, se refiere a que el hecho a probar con ese particular medio probatorio tiene relación con el objeto probatorio de la causa. La relevancia probatoria, se basa en una conexión lógica entre ele enunciado que expresa el resultado positivo esperado del medio de prueba y un enunciado acerca de la existencia de un hecho litigioso. La Pertinencia, se afirma en cuanto a su conexión directa con el objeto de prueba y la relevancia satisface la conexión y su utilidad para la decisión, para formar conocimiento al juez.

Los distintos medios de prueba ofrecidos por la defensa y su representado, guardan relación con los hechos objetos del litigio y conforme a la necesidad expuesta por su oferente, buscan restar credibilidad al dicho de los testigos ofrecidos por la vindicta pública. En sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23/10/03, N° 382, “…La Sala ha dicho que la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del o los procesados…”. Si bien la carga de la prueba en materia penal recae siempre sobre el Ministerio Público como titular de la acción penal, no obstante ello no obsta para que el procesado pueda realizar y aportar alguna actividad probatoria en su descargo o aportar la contraprueba de lo demostrado por el Ministerio Público, criterio este, expuesto por el DR. G.A.C.I. en su libro titulado “Derecho Probatorio”. En este sentido la prueba de descargo o contraprueba no tiende a demostrar un hecho alegado por la parte que la aporta, sino que tiende a desvirtuar o demostrar la inexactitud de una prueba aportada por la contraparte, cualquiera que sea su posición dentro del proceso.

Congruente con lo expuesto, observa esta Alzada que la tesis defensiva expuesta por el imputado de autos, esta basada en que la misma tiene un trasfondo laboral, o funcionarial, al devenir el caso en una retaliación por procedimientos de despido realizados por su defendido en su carácter de juez, por lo que las documentales ofrecidas están dirigidas a demostrar el sentido espurio del hecho imputado, objeto de juicio, donde el juez deberá valorar el alcance probatorio conforme el sistema de apreciación probatoria, establecida en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., resultando necesario concluir bajo estos argumentos doctrinales y jurisprudenciales la procedencia para su recepción y valoración en la fase mas garantista por excelencia como es la fase de juicio oral y público.

Por lo que esta Alzada concluyen que resultan admisibles las documentales ofrecidas por la defensa como elementos de prueba, al versar las mismas a demostrar su tesis defensiva, resultando admisibles las documentales declaradas inadmisibles por el juez A quo, debiendo formar parte del Auto de apertura a juicio acordado, por lo que debe declararse, como en efecto se declara con lugar la apelación ejercida. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.A.P.V., Defensora Pública N° 02 en materia especial de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, designada al ciudadano R.E.B.V., en contra de la decisión dictada en fecha 23 -10-2013, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas, N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual se declara Inadmisible las documentales ofrecidas para ser incorporadas al juicio.

SEGUNDO

Se MODIFICA el auto apelado, teniéndose como admitida las documentales ofrecidas por la defensa en los términos expuesto en el contenido de este fallo.

TERCERO

Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.- Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese, Remítase. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014)

POR LA CORTE DE APELACIONES

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. Lexi del C.M.M.D.. R.P.V.

Juez de la Corte (Ponente) Juez de la Corte

Abg. R.D.M.

Secretario

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