Decisión nº WJ01-P-2009-000023 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoNuevo Computo De La Ejecucion De La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000023

ASUNTO : 2E-2628-2012

NUEVO COMPUTO

Vista el acta que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29-10-2012 en contra del ciudadano penado R.J.V.O., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 30/11/1987, de 24 de edad, de profesión u oficio Seguridad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio la Lucha, sector el campito, casa 36, entrada el campito, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/09/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1º en relación con el 80 del Código Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

El ciudadano penado R.J.V.O. quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1º en relación con el 80 del Código Penal.

Pues bien, en fecha 03-08-2010 el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, otorga a los hoy penado supra-mencionados la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 numerales 3, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) en cumplimiento previo al numeral 8 ejúsdem, (otorgamiento de fianza), referente a las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días.

Ahora bien, este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional pasa a realizar el calculo respectivo por lo que se constato que el penado R.J.V.O.R.J.V.O. quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, a cumplido un tiempo total de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, por lo que únicamente le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:

  1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-01-2011

  2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 14-06-2011

  3. L.C.: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 24-03-2013

  4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-09-2013.

  5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-09-2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ (2º), DE EJECUCION

DR. M.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. R.L.C.

ASUNTO: WJ01-P-2009-000023

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