Decisión nº WJ01-P-2009-000023 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 15 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo de Ejecución |
Ponente | Mauro Antonio Rodriguez Barboza |
Procedimiento | Nuevo Computo De La Ejecucion De La Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000023
ASUNTO : 2E-2628-2012
NUEVO COMPUTO
Vista el acta que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29-10-2012 en contra del ciudadano penado R.J.V.O., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 30/11/1987, de 24 de edad, de profesión u oficio Seguridad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio la Lucha, sector el campito, casa 36, entrada el campito, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/09/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1º en relación con el 80 del Código Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
El ciudadano penado R.J.V.O. quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1º en relación con el 80 del Código Penal.
Pues bien, en fecha 03-08-2010 el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, otorga a los hoy penado supra-mencionados la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 numerales 3, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) en cumplimiento previo al numeral 8 ejúsdem, (otorgamiento de fianza), referente a las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días.
Ahora bien, este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional pasa a realizar el calculo respectivo por lo que se constato que el penado R.J.V.O.R.J.V.O. quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, a cumplido un tiempo total de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, por lo que únicamente le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
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TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-01-2011
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ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 14-06-2011
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L.C.: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 24-03-2013
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CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-09-2013.
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La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-09-2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º), DE EJECUCION
DR. M.R.B.
LA SECRETARIA,
ABG. R.L.C.
ASUNTO: WJ01-P-2009-000023