Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteDarline Josefina Rodriguez Lisboa
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para ordenar activar el mismo demostrando total desinterés procesal siendo la ultima actuación, la consignación por parte del alguacil de este Juzgado, de la boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico en esta Ciudad de la parte demandada, cursante al folio 13 del expediente, de Fecha 23 de Enero de 2006. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes se encuentran encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el articulo 267, ordinal 1° del código de procedimiento civil.

La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 Ejusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, en el presente Juicio de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano R.E.R., a su favor y plenamente identificado en los autos.

Este Tribunal se abstiene de librar la Boleta de Notificación, en virtud de que la parte demandante no tiene señalado su domicilio procesal en el libelo de demanda.

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, al Primer (01) día del mes de Marzo del 2.006. AÑOS: 195 º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA

EXP Nº 4.060.

DMA.-

ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Juicio de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano R.E.R., a su favor, Contenidas en el Expediente Nº 4060 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., al Primer (01) día del Mes de M.d.A.D.M.S.. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

EXP. Nº.4060.

DMA.-

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