Decisión nº 06-2016 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 22 de enero de 2016.

Años: 205° y 156°.

Vista la presente solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano: R.E.G.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.182, domiciliado en el sector A.P.J., calle principal, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por la profesional del derecho Auvis R.R.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.385, mediante la cual manifiesta que ha construido un inmueble, consistente en una (1) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas de hierro y ventanas panorámicas corredizas con vidrio y protectores de hierro, instalaciones de luz eléctrica empotradas en la pared, instalaciones de aguas blancas, instalaciones para disposición de aguas servidas empotradas al colector del dominio público municipal, una perforación para extraer agua y tanque aéreo sobre pedestal de concreto armado; dividida en: sala de recibo, cocina empotrada con un mesón, gabinetes de concreto armado recubiertos en cerámica y piso de cerámica, comedor con piso de cemento pulido, cuatro (04) dormitorios con sus respectivas puertas de hierro, una (1) sala de baño de uso común, lavadero con tanque de concreto armado y cemento pulido para almacenar agua y un área para garaje, con un área de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados con noventa y dos centímetros (136,92 m2), enclavado en una parcela de terreno municipal que tiene un área de trescientos sesenta metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (360,67 m2), el cual se encuentra cercado perimetralmente en parte con pared de bloques medianera y en parte con alambres de púas y estantillos de madera propias y medianeras, ubicado en el sector A.P.J., Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejoras de A.S.; SUR: mejoras de H.Q.; ESTE: Calle principal y OESTE: Mejoras de H.Q..

Expresa el peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad del referido inmueble.

Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día dieciséis (16) de diciembre de 2015, rindieron declaración testifical los ciudadanos: CLÍMACO ZAMBRANO SERRANO Y E.D.P.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.071.001 y V-9.988.907, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen al ciudadano: R.E.G.G., desde hacía varios años, que saben y les constan que el mencionado ciudadano, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas construyó un inmueble destinado para vivienda familiar durante el año 2009, consistente en una (1) casa para habitación familiar, con un área de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados con noventa y dos centímetros (136,92 m2), construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas de hierro y ventanas panorámicas corredizas con vidrio y protectores de hierro, instalaciones de luz eléctrica empotradas en la pared, instalaciones de aguas blancas, instalaciones para disposición de aguas servidas empotradas al colector del dominio público municipal, una (1) perforación para extraer agua y tanque aéreo sobre pedestal de concreto armado; dividida en: sala de recibo, cocina empotrada con un mesón, gabinetes de concreto armado recubiertos en cerámica y piso de cerámica, comedor con piso de cemento pulido, cuatro (4) dormitorios con sus respectivas puertas de hierro, una (1) sala de baño de uso común, lavadero con tanque de concreto armado y cemento pulido para almacenar agua y un área para garaje, enclavado en una parcela de terreno municipal que tiene un área de trescientos sesenta metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (360,67 m2), el cual se encuentra cercado perimetralmente en parte con pared de bloques medianera y en parte con alambres de púas y estantillos de madera propias y medianeras, ubicado en el sector A.P.J.d.C.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la manera siguiente: NORTE: mejoras de A.S.; SUR: mejoras de H.Q.; ESTE: Calle principal y OESTE: Mejoras de H.Q., que el valor aproximado del inmueble es de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y manifestaron que les consta que es cierto lo dicho por cuanto la conocen desde hace mucho tiempo y viven en el mismo sector.

Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:

1) Contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano R.E.G.G., cursante a los folios tres (03) con su respectivo vuelto y cuatro (04), respectivamente.

2) Autorización para registrar emitida por la Sindicatura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 02-11-2015, cursante al folio cinco (05).

2) Levantamiento topográfico realizado por el Topógrafo W.A.G. C, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, cursante al folio seis (06).

Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 27-11-2015, fue publicado en “El Diario de los Llanos” de fecha 09 de diciembre de 2015, consignado y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidenciándose claramente las pretensiones de la solicitante.

En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: R.E.G.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.182, domiciliado en la calle principal, casa s/n, del sector A.P.J., Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un inmueble en una (1) casa para habitación familiar, con un área de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados con noventa y dos centímetros (136,92 m2), construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas de hierro y ventanas panorámicas corredizas con vidrio y protectores de hierro, instalaciones de luz eléctrica empotradas en la pared, instalaciones de aguas blancas, instalaciones para disposición de aguas servidas empotradas al colector del dominio público municipal, una (1) perforación para extraer agua y tanque aéreo sobre pedestal de concreto armado; dividida en: sala de recibo, cocina empotrada con un mesón, gabinetes de concreto armado recubiertos en cerámica y piso de cerámica, comedor con piso de cemento pulido, cuatro (4) dormitorios con sus respectivas puertas de hierro, una (1) sala de baño de uso común, lavadero con tanque de concreto armado y cemento pulido para almacenar agua y un área para garaje, enclavado en una parcela de terreno municipal que tiene un área de trescientos sesenta metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (360,67 m2), el cual se encuentra cercado perimetralmente en parte con pared de bloques medianera y en parte con alambres de púas y estantillos de madera propias y medianeras, ubicado en el sector A.P.J.d.C.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la manera siguiente: NORTE: mejoras de A.S.; SUR: mejoras de H.Q.; ESTE: Calle principal y OESTE: Mejoras de H.Q..

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.L.S.,

Abg. N.B.M..

En la misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol. No. 1637.

Sent. Nº 06-2016.

JLP/um.

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