Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022708

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 31-10-2011 la Fiscalía 23 del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano R.E.R.H., titular de la cédula de identidad C.I. 4.702.645, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 31 de Agosto de 2011, una comisión integrada por funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado L.d.M.d.P.P. para el Ambiente, encontrándose en el Peaje el Cardenalito, Municipio Iribarren del Estado Lara, con el fin de realizar un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con el opacimetro marca AUTOCHEK, serial 080275, al momento de visualizar un vehiculo marca Mack, clase camión, modelo R-611, color negro, placas 42LLAI, año 1981, serial de carrocería 1M2N136C7BA008109, se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo de un color muy oscuro, el conductor resultar ser y llamarse H.D.D.F., se procedió a efectuar una prueba con el opacimetro, arrojando un porcentaje de opacidad de 94.6% de HUS, obteniendo como resultado que el referido vehiculo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre, según lo establecido el decreto numero 2673 de fecha 19-08-1998 en su articulo 10 y según los niveles establecidos en la tabla numero 6 del referido articulo, se dicto orden de inicio de la investigación, a los fines de hacer constar la comisión y la calificación jurídica del delito por contaminación por unidades de transporte y establecer la responsabilidad penal del imputado R.E.R.H., titular de la cédula de identidad C.I. 4.702.645, como propietario del vehiculo que nos ocupa.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó “No voy a declarar, es todo”, dicha declaración riela en el acta de audiencia.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos expresa: “Solicito al tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación se imponga a mi representado de la admisión de los hechos para optar a la suspensión condicional del. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

  1. - Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del COPP, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE R.E.R.H., titular de la cédula de identidad C.I. 4.702.645, por el delito CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de ambiente, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

  2. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 23 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

    2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

    • Testimonial del funcionario Mayor (GNB) Torres R.C., adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental,

    • Testimonial de la funcionaria S/2 (GNB) Escobar Roraima, adscrita al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado L.d.M.d.P.P. para el Ambiente.

    • Testimonial de la funcionaria S/2 (GNB) Camacho A.J., adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado L.d.M.d.P.P. para el Ambiente.

    • Testimonial del experto en vehículos funcionario S/1 Giménez Wilmer, adscrito al Destacamento 47 de la Guardia Nacional del Estado Lara.

    • Testimonial del funcionario SM/1 Mújica R.F., adscrito al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado L.d.M.d.P.P. para el Ambiente.

    • Testimonial del funcionario S/1 Torres L.J., adscrito al Puesto Comando Peaje Cardenalito Tercer Pelotón.

    • Testimonial del funcionario S/1 S.S.D., adscrito al Puesto Comando Peaje Cardenalito Tercer Pelotón.

    2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada, que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

    • Dictamen Pericial de Opacidad practicado al vehiculo marca Mack, clase camión, modelo R-611, color negro, placas 42LLAI, año 1981, serial de carrocería 1M2N136C7BA008109, de fecha 31-08-2011.

    • Acta de Inspección de niveles de opacidad de fecha 30-09-2011, realizada al vehiculo marca Mack, clase camión, modelo R-611, color negro, placas 42LLAI, año 1981, serial de carrocería 1M2N136C7BA008109.

    • Experticia de verificación de seriales, practicada al vehiculo marca Mack, clase camión, modelo R-611, color negro, placas 42LLAI, año 1981, serial de carrocería 1M2N136C7BA008109, practicada por el funcionario S/1 Giménez Wilmer, en fecha 03-06-2011.

  3. - A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: Admito los Hechos y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación voluntaria de su defendido solicitar la suspensión condicional del Proceso, solicito se le impongan las condiciones y se suspenda el proceso, solicito copias del presente asunto. Es todo

  4. - Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 ULTIMO APRATE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal Ambiental, imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- No volver a incurrir en hechos de contaminación ambiental. 3.- Participar en trabajos comunitario en IMPARQUES Barquisimeto (DONACION DE 100 FRANELAS PARA ACTIVIDAD REFORESTACION).

    En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:

    …En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

    La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…

    Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano R.E.R.H., titular de la cédula de identidad C.I. 4.702.645, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:

PRIMERO

Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del COPP, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE R.E.R.H., titular de la cédula de identidad C.I. 4.702.645, por el delito CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de ambiente, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: Admito los Hechos y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación voluntaria de su defendido solicitar la suspensión condicional del Proceso, solicito se le impongan las condiciones solicito copias del presente asunto. Es todo. CUARTO: Por cuanto el Acusado de marras solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 ULTIMO APRATE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal Ambiental, imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- No volver a incurrir en hechos de contaminación ambiental. 3.- Participar en trabajos comunitario en IMPARQUES Barquisimeto (DONACION DE 100 FRANELAS PARA ACTIVIDAD REFORESTACION). Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (30) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH M.P.

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