Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2007-000376

La presente solicitud se inicio en virtud del escrito presentado por los ciudadanos: R.E.Q. y M.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.703.450 y V- 11.706.752, respectivamente, asistidos por el Abogado M.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.932, quienes solicitaron ante este Juzgado el Divorcio basando su solicitud en el contenido del artículo 185-A del Código Civil y consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la misma. Seguidamente en fecha 27 de Junio de 2008, este Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; librándose la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha.

Posteriormente en fecha 07 de Julio de 2008, compareció ante este Tribunal el Dr. G.S., Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Revisadas como han sido las discrepancias en lo que respecta el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes conforme los prevé los artículos 754 del Código de Procedimiento Civil y 140-A del Código Civil, por lo que muy respetuosamente solicito al ciudadano Juez inste a las partes aclaren cual es el ultimo domicilio conyugal de la pareja a objeto de determinar si el tribunal es competente para conocer de la presente solicitud y hasta que no conste autos dicha información no decrete el divorcio …..”

Seguidamente en fecha 28 de Abril de 2009, comparece el ciudadano: R.Q., supra identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio M.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.932, quien consigna mediante diligencia el ultimo domicilio conyugal, dando respuesta a lo solicitado por el precitado Fiscal del Ministerio Publico.

Ahora bien, para decidir este Sentenciador observa:

La disolución del vinculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco años es una institución consagrada en nuestro Derecho de Familia que fue desarrollada en la reforma parcial del Código Civil y entró en vigencia en el año 1982.

La razón fundamental que lleva al Legislador Patrio de incluir en dicha reforma la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos, caso de haberlos, y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo y que trae como consecuencia una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar, sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad.

Para que proceda la disolución del vinculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: la declaración de que han permanecido separado de hecho por el transcurso de cinco años; y CUARTO: que el Ministerio Público no objetare la solicitud.-

Por consiguiente en el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: R.E.Q. y M.D.C.C.; Y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: R.E.Q. y M.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.703.450 y V- 11.706.752, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 12 de Mayo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Bocono del Estado Trujillo y al Registrador Pincipal del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2007-000376

CARR/MVA//ES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR