Decisión nº PJ0292010000109 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 01 de Febrero de 2010

199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-019241

SOLICITANTES: R.E.F. y D.Y.N.G.; ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.641.311 y V-6.342.279 respectivamente; debidamente asistido por la profesional del Derecho I.V.F. actuando en su carácter de defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 55.211.

ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2009, conjuntamente por los ciudadanos R.E.F. y D.Y.N.G. arriba identificados y debidamente asistidos de abogado; peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Noviembre de 1992, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Capital del Circuito Judicial N° 01 (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios correspondientes al año 1992, bajo acta N° 78. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: XXXX. Que desde el dia 23 de abril de 2002, es decir desde hace más de cinco (5) años, han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de sus hijos.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2009, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial y en esa misma fecha se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; quien en fecha 16 de diciembre de 2009, diligenció por ante esta Sala de Juicio, quien manifestó no tener objeción que formular en cuanto a la presente solicitud.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:

Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.

De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los ciudadanos R.E.F. y D.Y.N.G. anteriormente identificados; la concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, quien por medio de diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2009, manifestó no tener objeción en cuanto a la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se Declara.

Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos R.E.F. y D.Y.N.G.; ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.641.311 y V-6.342.279 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos en fecha el día 20 de Noviembre de 1992, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Capital del Circuito Judicial N° 01 (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios correspondientes al año 1992, bajo acta N° 078

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de los adolescentes XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en interés superior de sus hijos. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, los anteriores regímenes quedarán establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO

Ambos padres ejercerán de manera conjunta la P.P. sobre los adolescentes mencionados en autos.

SEGUNDO

En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la madre ciudadana: D.Y.N.G. ejercerá la custodia sobre sus hijos los adolescentes XXXX.

TERCERO

El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre se pondr á (sic) de acuerdo con la madre de los ni os (sic) XXXX, siempre que no interrumpa los horarios de clase, igualmente ellos se pondrá (sic) de acuerdo en que fecha en que puede irse con él de vacaciones.” (Tomado del escrito libelar).

CUARTO

En relación a la Obligación de Manutención, convinieron en lo siguiente: “El padre ciudadano R.E.F.: se compromete a pasar como Obligación de manutenci ó n (sic) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.F. 500,00) mensuales”. (Tomado del escrito libelar).

Liquídese la comunidad conyugal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (1) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.V..

ABG. C.A.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

Divorcio 185-A

AP51-S-2009-019241

YLV/CAF/jlmg.-

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