Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. S.C., miércoles trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).

202º y 154º

A objeto de providenciar lo solicitado por el ciudadano R.E.G.B., de que se le declare conjuntamente con el ciudadano J.A.G.B., en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del de cujus R.A.G.D.; y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Peticiona el solicitante, que a su persona, esto es R.E.G.B., Venezolano, soltero, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N.. V-10.190.756 y a su hermano, el ciudadano J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-11.108.856, soltero, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido R.A.G.D., quien fuese titular de la cédula de identidad N.. V-1.534.380, quien falleció en fecha 02 de diciembre de 2012.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS

• Acta de Defunción, signada 207, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, de fecha 03 de diciembre de 2012, referido al fallecimiento del ciudadano R.A.G.D., quien fuese titular de la cédula de identidad N.. V-1.534.380, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 02 de diciembre de 2012; que dejó como descendientes a los ciudadanos R.E.G.B., con cédula de identidad N.. V-10.190.756 y J.A.G.B., titular de la cédula de identidad N.. V-11.108.856.

• Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano R.A.G.D. y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.

• Acta de nacimiento N.. 384, de fecha 25 de marzo de 1.974, levantada por la antigua Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento de J.A., señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo del causante R.A.G.D.. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano J.A. es hijo del fallecido. R.A.G.D..

• Acta de nacimiento N.. 588, de fecha 23 de abril de 1.971, levantada por la antigua Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento de R.E., señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo del causante R.A.G.D.. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano RAMÓN ENRIQUE es hijo del fallecido. R.A.G.D..

• Declaración testifical de los ciudadanos G.G.G. y E.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N.. V-9.239.204 y V-22.644.860, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 26 de febrero de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos R.E.G.B. y J.A.G.B.; que igualmente saben y les consta que son los únicos hijos de quien en vida fuera R.A.G.D.. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos R.E.G.B., Venezolano, soltero, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N.. V-10.190.756 y a su hermano, el ciudadano J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-11.108.856, soltero, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido R.A.G.D., quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N.. V-1.534.380, cuyo fallecimiento ocurrió el día 02 de diciembre del 2012.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. D. copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.

El Juez Temporal,

Abg. J.J.M.C.

La Secretaria,

Abg. Z.H.M.

En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 119

JJMC/ZHM/Emily.-

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