Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Anadelli Leon Esparragoza |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002905
ASUNTO : RP01-P-2009-002905
Visto el escrito presentado por la Abg. Y.D.G., en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano R.E.R. por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , en perjuicio de ENNYS DEL VALLE FUENTES FUENTES; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 10-10-2008, el sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 10-10-2008, se apertura investigación por denuncia realizada por el ciudadana ENNYS DEL VALLE FUENTES FUENTES; quien denuncio al ciudadano R.E.R. como la persona que portando un cuchillo en las manos rompió la puerta de la residencia, si bien es cierto la Fiscalía del Ministerio Publico desde los actos iníciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente solo existe la declaración de la victima sin mas elementos de prueba que acredite la presunta violencia psicológica, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior de tres meses no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano R.E.R. venezolano, mayor de edad titular e la cédula de identidad Nª 17763108, domiciliado El Guamache , Barrio Las Brisas Municipio C.S.A.E.S., por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de ENNYS DEL VALLE FUENTES FUENTES; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24739810, domicilio en domiciliado El Guamache , Barrio Las Brisas Municipio C.S.A.E.S., de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.