Decisión nº WP01-R-2007-000014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de abril de 2007

196° y 148°

Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, en beneficio del penado R.E.M.L., de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-

DEL RECURSO DE REVISION

Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Tercero de Ejecución, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.768 de fecha 13ABR2005 del Código Penal, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida por uno de los delitos por el cual fue condenado el ciudadano R.E.M.L., por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal sexto y parte infine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

Ello en virtud de la retroactividad de la ley penal impone menor pena consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal, además de ser reconocido, en cuanto a instrumentos internacionales, en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.

-II-

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el recurso de revisión interpuesto, se observa lo siguiente:

El ciudadano R.E.M.L. fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (9) MESES de PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, los cuales estaban previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 377 y 415, respectivamente del Código Penal derogado, para cuyo cálculo se aplicó el limite mínimo de las penas contempladas para cada delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 86 del Código Penal.

Ahora bien, a la luz de las nuevas disposiciones consagradas por el Código Penal vigente en relación a los delitos por los cuales fue condenado el ciudadano R.E.M.L., las nuevas penas serían:

Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, la pena quedaría en quince (15) años de prisión, en atención a la atenuante aplicada en la sentencia definitiva que redujo la penalidad al limite mínimo.

Por el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado anteriormente en el último aparte del artículo 377, hoy artículo 376, último aparte del Código Penal, la pena no varió, siendo la aplicable la de dos (2) años de prisión, pero como el delito de mayor pena merece ahora pena de prisión y no presidio, se deberá aplicar la norma de concurso real de delitos con penas de prisión, contemplada en el artículo 88 ejusdem; es decir, que a la pena del delito mayor se le aumentará la mitad de los demás delitos con pena de prisión, siendo en este caso un (1) año de prisión.

Por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado anteriormente en el artículo 415, hoy artículo 413 del Código Penal vigente, ocurre la misma circunstancia que en el delito anteriormente mencionado, siendo que al delito de Homicidio Calificado se le deberá aumentar la mitad de la pena de este ilícito; es decir, un (1) mes y quince (15) días de prisión, quedando en consecuencia como pena a aplicar la de DIECISEIS (16) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, en virtud de que a través del recurso de revisión no se puede aumentar la pena impuesta en la sentencia definitivamente firme, como ocurre en el caso de autos, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponer la misma pena, pero modificando el presidio por la prisión; en consecuencia, la pena que deberá cumplir es la de QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (9) MESES de PRISION.

-III-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley acordó revisar la decisión dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 22/11/1993, mediante la cual condenó al ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (9) MESES de PRESIDIO y, en su lugar se MODIFICA la misma a QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (9) MESES de PRISION, con las accesorias que son inherentes a la pena de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, los cuales estaban previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 377 y 415, respectivamente del Código Penal derogado, para cuyo cálculo se aplicó el limite mínimo de las penas contempladas para cada delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 86 del Código Penal, hoy previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 476, único parte, parte infine, y 413 del Código Penal vigente.

Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE AIMARA QUINTERO CONCEPCION

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

Exp. WP01-R-2007-000014.-

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