Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoGuarda

San Felipe, 23 de abril de 2008.

Año 198º y 149º

El ciudadano R.E.M.G., mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.372.693, domiciliado en avenida 9 entre calles 4 Y 5 San Felipe estado Yaracuy, compareció por ante este Tribunal asistido del abogado W.R.I. No. 67.273, pidiendo le fuera otorgada la guarda de sus hijos, quienes viven con él, porque la madre de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y para el hoy ciudadano E.J.G.M., nacido el 15 de noviembre de 1.989, porque la madre de ellos se los había entregado. Así mismo que la madre de sus hijos presenta una conducta irregular, es adicta a las drogas tiene muchas entradas policiales, al extremos de formar escándalos en la puerta de este Tribunal. Así mismo señalaron los hijos que la madre los maltrataba

Recibida la solicitud fue admitida por la Juez Andreina Volpe, auto de fecha 30 de julio de 2.001, ordenándose la comparecencia de la ciudadana M.J.G.R., titular de la cédula de identidad 10.118.344, librándose exhorto y concediéndose guarda provisional al padre y se solicitó el informe al equipo multidisciplinario de este Tribunal.

Posteriormente se recibió el exhorto sin cumplir por ser desconocida la dirección de la madre, aportada nueva dirección por el padre se libró nueva boleta de citación.

Consta en autos al folio 13 boleta de citación debidamente firmada por la madre ciudadana M.J.G.R., con lo que consta que se puso en conocimiento de la solicitud.

En la oportunidad de contestar la solicitud la madre no compareció.

Vendido el lapso para presentar pruebas se dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

En la oportunidad de dictar sentencia se estableció que se dictaría una vez que constaran los informes respectivos por el quipo multidisciplinario.

En el informe presentado por la psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, se destaca que los hijos alegaron haber recibido maltratos de su madre y señalaron que vendía sustancias psicoactivas. Y la madre no se realizó las evaluaciones. Posteriormente se recibe informe psicológico elaborado a la madre en el que se señala en el resultado que la madre es agresiva e impulsiva, que tiene indicadores de consumo de drogas, sin determinarse abuso, dependencia o temporalidad y recomienda sea otorgada la guarda a la madre.

Posteriormente la Juez Yrela Cham ratifica la solicitud del informe social.

En el informe social se señala que los hijos están bajo los cuidados del padre, que la madre mostró poco interés en el proceso y se recomienda la custodia al padre.

Abogado al conocimiento de la causa este juzgador se acordó la notificación a las partes conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y se libró boleta.

Posteriormente comparece la madre y manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se encuentra viviendo con ella, por lo que se acordó requerir a la trabajadora social informara el estado actual de los hijos.

En fecha 15 de abril de 2.008 se recibe informe social de la trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal en el que expuso que desde hace más de 8 años los hijos están bajo los cuidados de su padre y que la madre manifestó que tiene tiempo sin ver a sus hijos.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia a sin de decidir la presente causa se observa:

PRIMERO

La solicitante presentó la solicitud de determinación de guarda por considerar conveniente fuera determinada la custodia, por estar viviendo con su hija por el abandono materno.

En los informes presentados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal a través de la trabajadora social y la psicólogo recomiendan que sea otorgada la guarda al padre y manifiesta la psicóloga que la madre no ha tenido interés en el proceso. Hecho que conforma este juzgador ya que la madre no contestó la demanda ni promovió ningún tipo de pruebas.

Al comparecer por ante este Tribunal los hijos manifestaron querer quedarse con su padre. Hecho que fue confirmado frente a la psicólogo de este Tribunal.

SEGUNDO

La custodia comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación Moral y Educación de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental y para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, tal como establece el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto el Juez debe confiar la Guarda a aquél de los Padres que reúna las mejores condiciones morales, afectivas y materiales, que le permita a los niños sentir el soporte material y el afectivo.

TERCERO

Considera quien juzga que el interés superior de los hijos, es tener el calor moral y material de sus padres, por cuanto éste es un deber compartido e irrenunciable que éstos tienen y que ambos son necesarios e indispensables en su formación. Por lo tanto deben colocar al lado sus divergencias personales y pensar de una manera altruista, especialmente si toman en consideración que sus hijos mientras están en crecimiento son frágiles y requieren de la ayuda de ambos padres para desarrollarse plenamente. Sin embargo al vivir ambos padres por separado se debe atribuir totalmente la guarda a uno solo, que debe ser el que reúna mejores condiciones morales, efectivas y materiales para el desarrollo integral de los niños, quien para el caso de autos el que ha demostrado mas interés tener mejor capacidad económica y sobre procurar todo momento el bienestar de sus hijos es el padre de los niños quien según el informe social ha manifestado que pieza hasta mudarse, por otro lado consta en autos que ha estado pendiente de la salud y alimentos, de sus hijos, éste entre otros hechos demuestran su voluntad de ir el la búsqueda del beneficio de ellos.

De los informes presentados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal se evidencia que el padre reúne mejores condiciones para tener bajo su custodia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quedado ciudadano E.J.G.M., nacido el 15 de noviembre de 1.989, fuera del ámbito de competencia de este Tribunal por ser mayor de edad y un sujeto pleno capaz y uniforme.

Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal uso el criterio de la libre convicción razonada, que permite la valoración de las actas, sin exacta sujeción a las normas de derecho común para apreciar las pruebas en este proceso; en especial las demostrativas a la salud psicológica de los adolescentes, de las que se evidencia la necesidad de una mejor atención así como de un tratamiento permanente, de la dificultad en la madre para proporcionárselos, considera que es conveniente y en aplicación del principio del Interés Superior del Niño como principio de interpretación de dicha ley del contenido del artículo 8 eiusdem, sea otorgada la guarda al padre.

DECISIÓN:

En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, solicitud antes guarda hoy custodia presentada por el R.E.M.G., mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.372.693, domiciliado en avenida 9 entre calles 4 Y 5 San Felipe estado Yaracuy, compareció por ante este Tribunal asistido del abogado W.R.I. No. 67.273, en consecuencia se determina que la custodia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE será del padre .

En consecuencia la niña permanecerá su padre se inquiere al ciudadano R.E.M.G., a continuar brindándole a sus hijos todos los cuidados, educación y amor que éstos necesiten para el pleno desarrollo de su personalidad; permitir que disfruten del amor, cariño y atención que la madre pueda brindarles, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como a también evitar fomentar el rechazo hacia la madre de estos, usar un vocabulario moderado.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés días del mes de abril del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

En esta misma fecha siendo la 11:00 A.M, se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp. 1279

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