Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, doce (12) de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000014

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: J.R.E.T., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.088.351

APODERADO DE LA ACTORA: E.G.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, matriculado en el Inpreabogado bajo el No.70.880.

PARTE DEMANDADA: M.E.A.A., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.017.888.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: J.A.P. Y C.C.G., abogados en ejercicio, de este domicilio, matriculados en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.802 y 74.568, respectivamente.

MOTIVO DEL JUICIO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.

I

Se inició el presente juicio por libelo presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, el 17 de Marzo de 2009, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD intentó el ciudadano J.R.E.T. en contra de la ciudadana M.E.A.A., ambos supra identificados, cuyo trámite fue sometido al conocimiento de este Tribunal por distribución de ese mismo día.

Por auto del 18 de marzo de 2009, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de ley correspondiente, dejando constancia el Alguacil de la imposibilidad de citar personalmente a la demandada.

En fecha 15 de junio de 2009, se produjo el avocamiento de la Juez que suscribe y previa solicitud de la parte actora, se ordenó la citación de la parte demandada mediante Cartel, librándose el correspondiente Cartel de Citación, el cual fue retirado, publicado y consignado en los autos y, posteriormente a ello compareció el doctor J.P.A., consignó poder que acredita su representación en este juicio y se dio por citado en nombre de la demandada y por escrito del 09 de octubre de 2009, procedió a promover las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 1º, 6º y 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Se observa que el apoderado de la parte actora procedió a ceder los derechos litigiosos contenidos en este expediente al ciudadano F.M.B., por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. F 200.000,00), tal como consta de la diligencia que riela al folio 52 y su vuelto, solicitando el referido cesionario se notifique a la demandada de la cesión de derechos ocurrida.

Este Tribunal, siguiendo el orden procesal, procedió a decidir, en fecha 21 de octubre de 2009, la cuestión previa del Ordinal 1º del Artículo 346, declarándola SIN LUGAR y contra dicha decisión no se interpuso el recurso de regulación de competencia, por lo que la misma quedó firme.

De otra vertiente, se observa que el apoderado de la parte demandada que el apoderado de la parte demandada, por escrito del 27 de Octubre de 2009, solicitó la perención de la instancia en este juicio, alegando la falta de cumplimiento por parte del actor de las obligaciones que le impone la ley para lograr la citación de la parte demandada.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir las demás cuestiones previas promovidas, el Tribunal pasa previamente a pronunciarse con respecto a la solicitud de perención de la instancia, y al efecto observa:

II

PUNTO PREVIO

PERENCION DE LA INSTANCIA

El apoderado de la parte actora, J.A.P., solicitó que se declare la perención de la instancia en este juicio, por cuanto – a su decir- la parte actora no cumplió con el pago de los emolumentos correspondientes al traslado del Alguacil, a los fines de que dicho funcionario practique la citación de la parte demandada.

Respecto a ese hecho alegado como fundamento para la procedencia de la solicitud de perención de la instancia formulada, observa quien aquí sentencia que, cursa a los autos al folio 29 diligencia suscrita por la Secretaria y el Alguacil, de la cual, en su parte final, se evidencia claramente que el apoderado de la parte actora, en fecha 14 de Abril de 2009, cumplió con la carga procesal de pagar los emolumentos correspondientes para su traslado, a fin de gestionar la citación de la parte demandada, pues así se evidencia de la firma del Alguacil al pie de la diligencia mediante la cual da fe de lo allí expuesto, y en fecha 13 del mismo mes y año, consignó los fotostatos para que fuese librada la compulsa. Asimismo, se observa que en el Capítulo V del libelo del actor, éste señala la dirección donde debe materializarse la citación de la parte demandada.

Consiguientemente, habiéndose admitido la demanda el 18 de Marzo de 2009, resulta claro que la parte actora cumplió oportunamente con todas las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, por lo que no es procedente declarar la perención de la instancia en este juicio, con fundamento en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, denominada en el foro como la perención breve. Así expresamente se deja establecido.

III

DEFENSAS PREVIAS.

Pasa el Tribunal a pronunciarse con respecto a las demás defensas previas promovidas por la parte demandada.

Al efecto quien sentencia, observa:

Que ciertamente en el libelo, la parte actora no identificó con precisión, señalando sus linderos y medidas, el inmueble que es objeto de la partición accionada, pero por escrito del 20 de Octubre de 2009, el apoderado de la parte demandada procedió a subsanar la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346, referida a la ausencia de determinación e identificación en el libelo, con toda precisión de los linderos y medidas del inmueble objeto de la presente demanda.

Que el abogado apoderado de la demandada, señaló en su escrito la superficie, dependencias y linderos del inmueble objeto de la partición accionada, y que por otra parte, el referido inmueble había sido identificado en el libelo como el apartamento No. B-52 del Edificio Manzanares, Cuerpo B, piso 5, situado en la Calle Cubagua de la Urbanización Colinas de La California, Municipio Sucre del Estado Miranda, por lo que el Tribunal considera que dicha cuestión previa fue debidamente subsanada. Y así expresamente se declara.

Con respecto a la otra cuestión previa promovida, esta es, la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, contenida en el Ordinal 8º del citado Artículo 346, el Tribunal observa que el argumento para sustentar dicha defensa fue la existencia de una supuesta denuncia que había formulado por la demandada de autos ante la Fiscalía del Ministerio Público, la cual afirma fue remitida a la Fiscalía 69 y enviada después a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de S.R., caso 01F69-0435-08, por cuanto el demandante, falsificando la firma de la demandada, procedió a traspasar bienes de la comunidad conyugal, en base a un supuesto convenio de su mandante, tachando de falsa la supuesta comparecencia de ésta al otorgamiento de un poder en el cual autorizaba la venta de bienes de la comunidad conyugal.

Ahora bien, considera quien sentencia, que la cuestión previa de prejudicialidad debe ser desechada, por cuanto la parte promoverte no trajo a los autos prueba alguna de la existencia de la prejudicialidad que alegó, ni siquiera una prueba indiciaria que haga presumir que la denuncia a la que hace referencia exista y esté cursando ante las dependencias gubernamentales que señaló. Consiguientemente, se desecha la cuestión previa contenida en el Ordinal 8 del citado Artículo 346, y así expresamente se deja establecido.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones que antecede, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMER0: IMPROCEDENTE la solicitud de PERENCION DE LA INSTANCIA formulada por la parte demandada.

SEGUNDO

DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa de defecto de forma del libelo, contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

SIN LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad contenida, en el Ordinal 8º del citado Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Por imperio de lo establecido en el artículo 274 euisdem, se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente decisión, a tenor de lo establecido en el Artículo 251 euisdem.

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J.

LA SECRETARIA,

S.M.

En la misma fecha siendo las __________ (____), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

S.M.

BDSJ/SM/

Expediente: AP11-V-2009-000014

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