Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008583

ASUNTO : NP01-P-2010-008583

Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado J.M.E.A., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION Del ACUSADO

J.M.E.A., Venezolano, nacido en Guiria Estado Sucre, tengo 26 años de edad, nacido el 30-04-1984, soltero, indocumentado pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº 16.388.134, estudiante de octavo semestre de Administración en la Universidad de Oriente de esta ciudad, y trabaja como chofer en una línea de transporte ejecutivo hijo de M.E.A. (V) y G.S.E. (V), domiciliado Parcelamiento Agrícola, Calle Principal La Muralla II, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0414-8304427.

DE LOS HECHOS

“En fecha 15/10/2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, momentos en el cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando operativo en la avenida C.P. específicamente en la entrada de el sector discovery, momentos en el cual avistaron a un ciudadano, y le solicitaron su identificación, tomando el mismo una aptitud no acorde, vociferando improperios en contra de la comisión, manifestando que no mostraría su documentación por cuanto no tenia nada que temer, resistiéndose a ser verificado y lanzando golpes a los funcionarios actuantes, por lo que en vista a esa acción los funcionarios proceden a practicar la aprehensión del mismo.

Efectivamente, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano J.M.E.A., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de cometerse el hecho. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensa Técnica solicitó la extensión de las presentaciones a cada sesenta (60) días y se le expidieran copias simples de la presente causa.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 20-06-2011.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal extendiendo las mismas de cada treinta (30) días, a cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO, por ante la Oficina de Alguacilazgo, por lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por el imputado y la defensa.

2) Finalizar la escolaridad, para lo cual deberá consignar dentro del lapso que dure la Suspensión Condicional dos constancias de Estudios.

3) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.

Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, informando lo aquí decidido.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia de la presente decisión.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO

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