Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEntrega Bajo Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 4 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003538

ASUNTO: RP11-P-2014-003538

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

En el día 25 de Agosto de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia estadal Municipal en funciones de Control Nº 04, presidido por la Jueza, Abg. Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. C.M. y el Alguacil I.T., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto Nº RP11-P-2014-003538, donde aparece como solicitante el ciudadano R.E.M.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, y se deja constancia que están presentes: el solicitante el ciudadano R.M. y La Fiscal Séptima comisionada del Ministerio Público Abg. O.D., el Abogado Asistente Abg. C.T..

EXPOSICION DEL SOLICITANTE

Seguidamente el impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra al Solicitante, Ciudadano: R.E.M., quien expone: Señora juez, ya que este es mi medio con que mantengo a mi familia y tengo veinte años con el vehiculo, a causa de un choque se daño la chapa del tablero, solicito por favor me entregue mi vehiculo, ya que tengo tres meses sin trabajar por esta causa, es todo.

EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Abogada Asistente C.T., quien expone: tal y como se desprende de la experticia consignada por la representación fiscal el vehiculo de mi representado no presenta alteraciones de tipo delictivo o circunstancias que hagan presumir los mismos ya que como dijo el solicitante la chapa del tablero fue removida accidentalmente y se encuentra deteriorada y es por ello que de conformidad con el criterio sostenido por nuestro máximo tribunal es por lo que pido muy respetuosamente se haga entrega en guarda y custodia del mimos previa formalidades de Ley, por cuanto hago del conocimiento del tribunal que el mismo no se encuentra solicitado por terceros y me representado es el único dueño desde hace 20 años, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Consigno en este acto copia simple experticia de reconocimiento de seriales de fecha 22-05-2014 y resolución de la negativa de entrega del vehículo MARCA chevrolet, PLACAS RAY-068, MODELO impala, AÑO 1982, CLASE automóvil, COLOR negro, SERIAL DE MOTOR 4CV106309, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694CV106309, motivado a que la chapa del tablero se encuentra deteriorada y suplantado en el sistema de fijación de remaches, la chapa del corta fuego se encuentra desincorporada. Así mismo el solicitante en su oportunidad no presentó copia en original del titulo de propiedad de su vehiculo. Motivo por el cual esta representación fiscal se opone a la entrega del mencionado vehiculo, solicito copia simple es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano R.E.M. asistido por el abogado en ejercicio Abg. C.T., solicitan la entrega del vehículo: MARCA chevrolet, PLACAS RAY-068, MODELO impala, AÑO 1982, CLASE automóvil, COLOR negro, SERIAL DE MOTOR 4CV106309, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694CV106309, en cual fue comprado de buena fe; cuyo vehiculo no se encuentra requerido por el sistema SIPOL; y lo único que presenta la chapa del tablero a causa de un choque se daño, la presente negativa se hace en función de la experticia de reconocimiento de seriales de fecha 22-05-2014, suscrita por el funcionario F.A.O., adscrito a Transporte Terrestre Carúpano; es por lo que solicita su entrega en guarda y custodia, en virtud de que el mismo no se encuentra requerido. Por su parte el Ministerio Público, ratifica el acta de fecha 22-05-2014, en la cual se le niega el vehiculo MARCA chevrolet, PLACAS RAY-068, MODELO impala, AÑO 1982, CLASE automóvil, COLOR negro, SERIAL DE MOTOR 4CV106309, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694CV106309, por presentar la chapa del tablero a causa de un choque se daño, la presente negativa se hace en función de la experticia de reconocimiento de seriales de fecha 22-05-2014, suscrita por el funcionario F.A.O., adscrito a Transporte Terrestre Carúpano. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que el vehículo solicitado responde a las siguientes características: vehiculo MARCA chevrolet, PLACAS RAY-068, MODELO impala, AÑO 1982, CLASE automóvil, COLOR negro, SERIAL DE MOTOR 4CV106309, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694CV106309, segun experticia de reconocimiento de seriales de fecha 22-05-2014, suscrita por el funcionario F.A.O., adscrito a Transporte Terrestre Carúpano, manifestando en sus conclusiones: Chapa del tablero (deteriorada y suplantación del sistema de fijación remaches), chapa del corta fuego desincorporada, serial del chasis original y serial motor original; dejándose igualmente constancia que los datos del vehiculo fueron ingresados en el Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL), el cual arrojo que no presenta solicitud alguna por ante ese Cuerpo Investigativo y demás elementos de convicción. Ahora bien considera quien decide que tratándose de un vehículo con una data de veinte (20) años de uso y funcionamiento, necesariamente dicho vehículo durante todo ese tiempo debe haber sufrido los embates ocasionado por el medio ambiente, que el vehiculo sufrió un choque que el Ciudadano solicitante indicando su compra de buena fe; al igual que la su tradición legal; el vehículo no se encuentra solicitado por los cuerpos policiales, no existe tercero reclamante del objeto solicitado; éste Tribunal consiente de que aún se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia del vehículo, e igualmente consiente que la retensión del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente, se traduce en deterioro y causa un perjuicio de tipo económico a quien de buena fe lo adquiere con fines de mantener su núcleo familiar; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano R.E.M.; titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.874.281 bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación y conservarlo en buen estado de funcionamiento; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHICULO; bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano al ciudadano R.E.M.; titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.874.281; el vehiculo con la siguientes características: vehiculo MARCA chevrolet, PLACAS RAY-068, MODELO impala, AÑO 1982, CLASE automóvil, COLOR negro, SERIAL DE MOTOR 4CV106309, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694CV106309, el cual se encuentra en el Estacionamiento Judicial “CARÚPANO” de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; de acuerdo a la causa penal llevada por la Fiscalia del Ministerio Público; del Segundo Circuito Penal del Estado Sucre; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación; debiendo mantenerlo en buen estado y conservación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, En consecuencia se ordeno librar oficio de entrega, informándole de la presente decisión a las partes; remitiendo la presentes actuaciones al Ministerio Público; en su correspondiente oportunidad. Líbrese oficio al estacionamiento Carúpano. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. JENNYS MATA

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