Decisión nº PJ0102013000058 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, NUEVE (09) de mayo de 2013

203º y 154º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro: NP11-L-2012-000550

Demandante: R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.284.701y de este domicilio.

Apoderada Judicial: C.R. inscrito en el IPSA bajo el No. 112.940.

Demandada: CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A,

Apoderado Judicial: O.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 26 de abril de 2012, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano R.C. contra la empresa CAYETANOS FARIAS E HIJOS, C.A, antes identificados.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACTOR:

- Que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 14 de abril del año 2008 en le cargo de Ayudante de chofer cargo este que significaba tener licencia de de conducir de (5to grado) y obviamente conocimiento elemental de mecánica, estuvo ejerciendo este cargo hasta el 04 de abril de 2010 completando 2 años, cuando inesperadamente e inconsultamente lo bajo del cargo de ayudante de chofer a obrero con lo cual le causo un daño al trabajador, puesto que éste con el cargo de ayudante de chofer cobraba fijo a parte de su salario , 10 horas extras semanales y recibía junto con el chofer por concepto de viáticos semanal la cantidad de Bs. 200 por viajes cortos y Bs. 1.700,00 por viajes largos, siendo entendido que el trabajador durante la semana realizaba dos viajes, un viaje largo cuando se trataba de un estado lejano y otro cuando se trataba de un lugar cercano los cuales suman un monto de Bs. 1.900,00 que ambos trabajadores recibían por viáticos, siendo entendido que el trabajador durante la semana realizaba dos viajes, un viaje largo cuando se trataba de un estado lejano y otro cuando se trataba de un lugar cercano los cuales suman un monto de Bs. 1.900,00 que ambos trabajadores recibían por viáticos. El tiempo restante es decir del 05 de abril de 2010 hasta el 23 de febrero de 2012 (1 año y 11 meses) el trabajador laboro con un horario reducido, sin las 10 horas extras semanales y sin viáticos de Bs. 633,33 semanal. Completando en general una antigüedad de 3 años y 11 meses cuando fue despedido de manera injustificada.-

Conceptos demandados:

Del primer periodo del 14/04/2008 al 04/04/2010:

- Antigüedad: La cantidad de Bs. 16.363,51.

- Vacaciones anuales vencidas y no canceladas: La cantidad de Bs. 3.983,81.

- Bono Vacacional anual vencido no cancelado: La cantidad de Bs. 1.927,65.

- Utilidades Anuales no Canceladas: La cantidad de Bs. 15.421,20.

- Pago de 1040 horas extras trabajadas y no canceladas: La cantidad de Bs. 8.361,60.

Total de conceptos demandados en este periodo la cantidad de Bs. 46.057,77.

Del segundo periodo del 05/04/2010 al 23/02/2012:

- Antigüedad: La cantidad de Bs. 8.190,77.

- Indemnización por despido Injustificado: La cantidad de Bs. 8.259,60.

- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 4.129,80.

- Vacaciones Anuales y Fraccionadas no Canceladas: La cantidad de Bs. 1.843,20.

- Bono Vacacional anual y fraccionado no cancelado: La cantidad de Bs. 979,20.

- Utilidades anuales y fraccionadas no canceladas: La cantidad de Bs. 6.624,00.

- Tota de conceptos demandados en este periodo la cantidad de Bs. 30.026,57

En la misma fecha por distribución conoce de la misma el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite en fecha 3 de mayo de 2012, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, ordenando las notificación conforme a la Ley. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 29 de junio de 2012, se dejó expresa constancia en el acta levantada al efecto, de la comparecencia de las partes involucradas, la parte demandante consigna su escrito de pruebas con sus respectivos anexos, y la parte demandada presenta escrito de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha siete (7) de agosto de 2012, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha 13 de noviembre de 2012 lo recibe, y posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2012, se pronunció sobre la admisión de las pruebas en su oportunidad, fijándose luego el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 10 de enero de 2013, día y hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.284.701, representado por su Apoderado Judicial, abogado C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.940. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del apoderada judicial de la parte demandada, abogado O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002. Se declaró constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación de la Audiencia. Posteriormente el Juez, establece las directrices de la Audiencia, otorgándole a las partes la oportunidad de realizar de sus exposiciones, a lo cual las partes realizaron sus alegatos y defensas, procediendo este Tribunal a establecer el punto controvertido en la presente causa. La parte demandada consignó cuatro (04) documentales en copias simples. En fecha 24 de abril de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.284.701, representado por su Apoderado Judicial, abogado C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.940. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declaró constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación de la Audiencia. En este estado, el Tribunal señala que vista la incomparecencia de la parte demandada, se hace necesario diferir el dictamen del Dispositivo del Fallo para el Jueves, dos día Jueves, dos de mayo de 2013 a las tres y veinte de la tarde (02/05/2013 a las 03:20 p.m.). Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.284.701, representado por su Apoderado Judicial, abogado C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.940. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Abogado O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002, apoderado judicial de la parte demandada. Se declaró constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación de la Audiencia. Posteriormente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano R.C., contra la empresa CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A. La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.

DE LA CONTROVERSIA

LA CARGA DE LA PRUEBA Y DEL ANALISIS VALORATIVO

Se trata de una demanda de Cobro de Prestaciones Sociales demandados por el actor a la empresa CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A, y que de acuerdo a lo especificado le adeuda los conceptos reclamados en el libelo de demanda por la relación laboral que alega existió entre él y la demandada.

NO HAY ESCRITO DE CONTESTACIÓN.

En razón a lo anterior, pasa este Tribunal al análisis valorativo de las pruebas aportadas por ambas partes.

Pruebas demandante

Capitulo I

Documentales

- Promueve marcado “A”; recibos de pago del demandante correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Folio 30 al 80.

- Promueve marcado “B” constante de 03 folios útiles; recibos de pago de prestaciones. Folio 81 al 83.

- Promueve marcado “C” constante de 02 folios útiles; recibos de liquidación de vacaciones. Folio 84 y 85.

- Promueve marcado “D” constante de 03 folios útiles; recibos de utilidades correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011. Folio 86 al 88.

- Promueve marcado “E” constante de 01 folio útil; hoja de liquidación correspondiente al año 2012. Folio 89.

- Promueve marcado “F” constante de 01 folio útil; contrato de retiro emitido por el banco caroni fechado en caracas el 07/03/12. Folio 90.

- Promueve marcado “G” constante de 01 folio útil; recibo por concepto de gastos de viaje, de fecha 02/07/2010. Folio 91.

Pruebas demandado

- Del segundo despacho saneador

- Invoca el principio de la comunidad de la prueba

- Promueve constante de 86 folios útiles; expediente interno del demandante r.c. donde se evidencia las diversas constancias de pagos. Folio 96 al 183.

DECLARACION DE PARTE

- NO SE REALIZÓ DECLARACIÓN DE PARTE.

PUNTO PREVIO SOLICITUD DEL PRONUNCIAMINETO DEL DESPACHO SANEADOR.

En el escrito probatorio la parte demandada solicitó al Juez de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del trabajo, que se pronunciará a cerca de la solicitud del despacho saneador a que se refiere el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo aún cuando dicho despacho saneador puede ser solicitado por las partes, no se evidencia de las actas que conforman el presente asunto pronunciamiento alguno por el Juez Competente funcionalmente, ahora bien considera este Juzgador que la falta de pronunciamiento del Juez atiende a la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar del demandado y visto que este Juez no tiene competencia Funcional para pronunciarse sobre dicho despacho saneador y que al demandado no asistir a la audiencia preliminar se evidencia la falta de interés de dicho pronunciamiento, en ese sentido, comparte el criterio del Juez de Mediación de no acordar el despacho saneador por estar el demandado ante una admisión relativa de los hechos. Así se decide.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Vista la admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se la incomparecencia a la celebración de la prolongación de una de las audiencias preliminares, se evidencia la actitud de la parte demandada de incumplir con la obligación de acudir a los actos procesales, razón por la cual al no haber contestado la demanda y al no haber comparecido a la audiencia de juicio, procede la admisión absoluta de los hechos planteados en el libelo de demanda.

En relación a los conceptos demandados y por ser procedente el reclamo realizado por el actor con relación a la aplicación de la Ley Organica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo y por cuanto se observa que la empresa no demostró haber cancelado los pagos ajustados en derecho, es por lo que resulta procedente de las Prestaciones Sociales reclamadas.

Con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio, las mismas no fueron objetos del control de la prueba, por lo que mal podría este Juzgador otorgare valor alguno.

En este sentido, este juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados y vista la admisión de los hechos por el actor de tiene como cierto que el último salario diario devengado por el actor era de Bs. 57,60 y está base salarial será la utilizada para efectuar los referidos cálculos y a los fines de la determinación del salario integral se le debe adicionar la incidencia del bono vacacional y la incidencia de las utilidades, lo cual arroja un salario integral diario de Bs. 68,63 y siendo que dichos conceptos se encuentran ajustados a derecho se debe declarar su procedencia, de la manera siguiente:

Del primer periodo del 14/04/2008 al 04/04/2010:

- Antigüedad: La cantidad de Bs. 16.363,51.

- Vacaciones anuales vencidas y no canceladas: La cantidad de Bs. 3.983,81.

- Bono Vacacional anual vencido no cancelado: La cantidad de Bs. 1.927,65.

- Utilidades Anuales no Canceladas: La cantidad de Bs. 15.421,20.

- Pago de 1040 horas extras trabajadas y no canceladas: Con respecto al pago de las horas extraordinarias, señala el actor que su horario era variable, sin embargo del libelo de demanda no se desprende cuales horas en especifico fueron las laboradas por el actor, señalamiento este Obligatorio de acuerdo a lo establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual existiendo un limite legal para el pago de horas extraordinarias se condena dicho limite es decir la cantidad de 100 horas extraordinarias por cada año lo que arroja 200h x 8,04 La cantidad de Bs. 1680Bs.

Total de conceptos demandados en este periodo la cantidad de Bs. 39.376,17

Del segundo periodo del 05/04/2010 al 23/02/2012:

- Antigüedad: La cantidad de Bs. 8.190,77.

- Indemnización por despido Injustificado: La cantidad de Bs. 8.259,60.

- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 4.129,80.

- Vacaciones Anuales y Fraccionadas no Canceladas: La cantidad de Bs. 1.843,20.

- Bono Vacacional anual y fraccionado no cancelado: La cantidad de Bs. 979,20.

- Utilidades anuales y fraccionadas no canceladas: La cantidad de Bs. 6.624,00.

Tota de conceptos demandados en este periodo la cantidad de Bs. 30.026,57

Todos lo conceptos suman la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 69.402,74), que la empresa demandada deberá cancelarlos al actor ciudadano R.C., y en cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria, se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano R.C. en contra la empresa CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A, ambas partes identificados en autos, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 69.402,74 por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia más los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada.

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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los NUEVE (09) días del mes de MAYO del año dos mil TRECE (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. V.E.B.

El Secretario (a)

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