Decisión nº 389 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F. deA., 28 de Junio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano R.F. VELÁSQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.196.323; signada con el Nº 2.010- 352; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (600,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante El Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 2010.841, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.2744 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 03 de Mayo de 2.010, ubicado en la “Avenida M.N.”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: J.A.F.; SUR: R.L.; ESTE: Callejón Ganadera Vieja; y OESTE: S.M.; constando las mismas de: Un Inmueble constituido por un local comercial y galpón industrial, constante de Seiscientos Sesenta Metros Cuadrados (660,00 M2) de construcción, el cual cuenta con un área oficinas, mezanina, baños, escaleras metálicas y concreto armado, puertas y ventanas de perfiles y láminas de hierro y vidrios. Dicho local fue construido con estructuras de concreto armado y acero de refuerzo de acero formado por cabillas de 5/8”, 1/2” y 3/8” de diámetro. Losa de techo formada por perfiles de acero tipo IPN 100 y tabelones de arcilla, nervios prefabricados de concreto y bloques tipo piñata, reforzada con malla eléctrosoldada tipo truckson de 4” x 4”. Así mismo, cuenta con una cubierta de techo en el área de galpón, formada por láminas de acerolít sobre correas constituidas por tubos metálicos estructurales de 50x40 mm, y cerchas de alma abierta confeccionadas con tubos metálicos estructurales de 100x40x4 mm. Paredes formadas por bloques de concreto y arcilla de 15 cms de espesor, frisadas y mezclilladas. Instalaciones eléctricas, sanitarias y demás instalaciones complementarias totalmente embutidas. Pisos de concreto armado acabado rustico, reforzado con malla eléctrosoldada tipo truckson. En la referida construcción he invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (150.000,00 Bs.). Dichas bienhechurias se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano R.F. VELÁSQUEZ FLORES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Once (11) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-

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