Decisión nº 262-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoConversión En Divorcio

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004673

SOLICITANTES: R.A.F.L. Y N.D.C.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.344.201 y V-16.060.253 respectivamente; ambos de este domicilio.

ASISTIDOS POR: Abg. C.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.648.

HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de 16 años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. A.M.V.d.A., conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. I.V.B.T., como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho A.V.d.A., se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2.004, los ciudadanos R.A.F.L. Y N.D.C.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- V-13.344.201 y V-16.060.253; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada C.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.648, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.

Admitida la solicitud en fecha 15 de diciembre de 2004 se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

  1. Conforme es de derecho la patria potestad sobre nuestra menor hija será compartida por ambos padres y la guarda de la misma la mantendrá su madre N.D.C.P.M..

  2. Las partes establecen un régimen de visitas amplio referente a los fines de semana, igualmente pactamos vacaciones alternativas, días feriados y navideños también en forma alterna, de común acuerdo entre los padres de la menor.

  3. El padre se compromete a suministrar como pensión alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) –actuales cien bolívares (100BsF) mensuales, que serán entregados a la madre de la niña, asi como los cónyuges se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes.

  4. La comunidad conyugal declara no tener bienes de ningún tipo.

En fecha 24 de Enero de 2012 los ciudadanos R.A.F.L. Y N.D.C.P.M. presentaron escrito mediante el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos R.A.F.L. Y N.D.C.P.M., en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia H.L. Y L.V.d. municipio Moran del estado Lara, en fecha 25 de Enero de 1.995, extendida bajo el Nº 03, folio 3 fte y vto en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 26 de Enero de 2012. Años 201° y 152°.-

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. I.B.T.

La Secretaria.

Abg. I.M.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 262-2.012, siendo las 10:30 p.m.

La Secretaria.

Abg. I.M.

IBT/IM/Luis J

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR