Decision of Juzgado Superior Cuarto Agrario of Barinas, of February 03, 2012

Resolution DateFebruary 03, 2012
Issuing OrganizationJuzgado Superior Cuarto Agrario
JudgeDouglas Villamizar
ProcedureMedida Cautelar De Protección A La Actividad Agrop

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Febrero del 2.012

201° y 152°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva, aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto se establece:

SOLICITANTE APELANTE: R.F.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.716.982.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: C.J.G.C. y L.H.H.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.146.256 y V- 9.262.869, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 143.295 y 69.999.

PARTE OPOSITORA: Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 2003, bajo el N° 16, Tomo 835-A, representada por el ciudadano A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.033.106.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OPOSITORA: M.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.003.752, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.780.

RECURRIDA: DECISIÓN DE FECHA 31 OCTUBRE DE 2011, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: 11-1175

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, intentado por el ciudadano R.F.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 11.716.982, con domicilio en la Ciudad de Barinas, asistido en este acto por los abogados C.F.Z. y L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 3.592.788 y V- 9.262.869 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Barinas. Mediante escrito de fecha 17-11-2011, el abogado L.H.H.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.F.D.S., apeló de la sentencia dictada en fecha 31-10-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. El 23-11-2011, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta.

Mediante escrito presentado en fecha 30-05-2011, (folios 01 al 03) por el ciudadano R.F.D.S., asistido en este acto por los abogados C.F.Z. y L.H., solicita Medida Cautelar de Protección a la Continuidad Agroalimentaria, Certificación de Permanencia, Prohibición de Terceros en el Predio, Ordenar la Inserción del Documento de Propiedad ante el Registro respectivo, las referidas medidas son solicitadas para que surtan efectos dentro del predio rustico denominado “MI QUERENCIA”, constante de cincuenta y seis hectáreas aproximadamente (56 ha), ubicadas dentro del lote de terreno denominadas Sabanas de Guamito, jurisdicción del Municipio Barinas y dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Urbanización Agua Clara; Sur: Con Otello Romoli; Este: Con el C.E.B.; Oeste: Con vía de Penetración. El identificado predio le pertenece, conforme se evidencia del documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 23-07-2010, bajo el N° 90, Tomo 166, de los libros llevados por ese Despacho, la posesión del referido predio ha sido publica, notoria, pacifica e ininterrumpida durante varios años. Fundamento la presente solicitud; en la presunción de perturbación de terceros a la producción que viene realizando en el mencionado predio, de igual manera el derecho de proteger la soberanía agroalimentaria, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de Mayo de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia la cual es del tenor siguiente: (Folio 04 al 12) primera pieza.

(…)“Decreta MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio rustico denominado “MI QUERENCIA”, constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS (46 Has), aproximadamente, ubicadas dentro del lote de terreno denominadas Sabanas de Guaimito, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas y dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Con la Urbanización Agua Clara; SUR: Con Otello Ramoli; ESTE: Con el C.E.B. y OESTE: Con vía de penetración; dentro de las siguientes coordenadas UTM REGVEN, P1 Norte: 900037.00, Este: 362915,00; P2 P1 Norte: 950118,00; Este: 363493,00; P3 Norte: 950160.00; Este: 363796,00; P4 Norte: 950165.00; Este: 363851.00, P5 Norte: 950 164.00, Este: 36364006,00, P6 Norte: 950158.00, Este: 364032,00, P7 Norte: 950133.00, Este: 364079,00, P8 Norte: 950000.00, Este: 364152,00, P9 Norte: 949987,00, Este 364211,00, P10 Norte: 949970,00, Este: 364231,00, P11 Norte: 949925.00, Este: 364259,00, P12 Norte 949 913.00, Este: 364300,00, P13 Norte: 949892,00, Este: 3644005,00, P14 Norte: 949880.00, Este: 364420,00, P15 Norte: 949798.00, Este: 364442,00, P16 Norte: 949742.00, Este; 364449,00, P17 Norte:949697.00, Este: 364549,00, P18 Norte: 949699.00, Este:362963,00; En virtud que este Órgano Jurisdiccional sobre la base de las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 5.232, nomenclatura de este Juzgado, ha podido comprobar la productividad que se desarrolla en las cuarenta y seis (46 Has) sobre la cual se decreta la presente Medida de Protección. (…)”

(Cursivas de este Tribunal Superior).

En fecha 31 de Mayo de 2011, se libraron oficios al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, Comandante del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas, Defensoría Pública Agraria del Estado Barinas, Director de la Secretaria Ejecutiva de Seguridad y Orden Publico de la gobernación del Estado Barinas, Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio y al Registrador Subalterno del Municipio Barinas, a los fines de participarle sobre la Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria, sobre el predio rustico denominado “MI QUERENCIA”. Cursante a los folios 13 al 29, primera pieza.

En fecha 01 de Junio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, el ciudadano R.F.D.S., asistido por el abogado en ejercicio L.H., solicitó copia certificada de la Medida decretada y en esa misma fecha por auto separado se acordó la misma. Cursante a los folios 30 al 32, primera pieza.

En fecha 01 de Junio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, el ciudadano R.F.D.S., asistido por el abogado en ejercicio L.H., recibió copia certificada de la Medida decretada. Cursante al folio 33, primera pieza.

En fecha 02 de Junio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, el ciudadano R.F.D.S., asistido por el abogado en ejercicio L.H., consignó las participaciones recibidas por los organismos competentes del decreto de la Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria. Cursante a los folios 34 al 51, primera pieza.

En fecha 02 de Junio de 2011, mediante auto por el Juzgado de la Causa, se recibió y se agrego oficio Nº 0373/2011, proveniente del Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas. Cursante a los folios 52 al 56, primera pieza.

En fecha 09 de Junio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, el ciudadano R.F.D.S., asistido por el abogado en ejercicio L.H., solicitó copia certificada de la Medida decretada y en esa misma fecha por auto separado se acordó la misma. Cursante a los folios 57 al 59, primera pieza.

En fecha 10 de Junio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, el ciudadano R.F.D.S., asistido por el abogado en ejercicio C.F.Z., recibió copia certificada de la Medida decretada. Cursante al folio 60, primera pieza.

En fecha 13 de Junio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, el ciudadano R.F.D.S., asistido por el abogado en ejercicio C.F.Z., otorgó Poder Apud-Acta a los abogados C.F.Z. y L.H.H. y certificado por la Secretaria del Tribunal. Cursante a los folios 61 al 62, primera pieza.

En fecha 13 de Junio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, el ciudadano R.F.D.S., asistido por el abogado en ejercicio C.F., solicitó copias certificadas mecanografiadas. Cursante al folio 63, primera pieza.

En fecha 13 de Junio de 2011, mediante escrito, presentado por ante el Juzgado de la Causa, la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A., hace oposición al decreto de Medida Cautelar, solicita la acumulación de pretensiones contendidas en los expedientes 5232-10 y 5321-11 y asimismo promueve pruebas, constante de once (11) folios útiles y veinticuatro (24) anexos en folios útiles. Cursante a los folios 64 al 98, primera pieza:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA DECRETADA

- En el escrito de oposición, la representación judicial Abg. M.R., antes identificada, solicito a este Tribunal lo siguiente, cito: “…con fundamento a la libertad probatoria que rige nuestro ordenamiento jurídico solicito al ciudadano Juez, se sirva trasladar en copias certificadas a cargo de mi representada la totalidad de las actas del expediente 5232, en aras a que legitime a favor de mi representada su legitimo derecho a la defensa.” Fin de la cita.-

- Consigno junto con el escrito de oposición, copia simple del Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 17/05/2010, bajo el Nº 44, Tomo 62 y Nº 45, Tomo 62, otorgado por la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A., representada por el ciudadano A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.033.106.

- Copia Simple de Registro Mercantil de la Empresa BARIBIENES, C.A., registrado por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrito en el Tomo 835 A, Numero 16.

- Copia Simple del Documento de Propiedad a nombre de la Empresa BARIBIENES, C.A. Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, registrado bajo el Nº 38, folios 225 al 227, del Protocolo Primero, Tomo Doce (12), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2004.

- Copia simple del auto dictado en fecha 14-06-10, por este Tribunal por medio del cual se expidió autorización al ciudadano E.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.204.848. -Copia simple de la Inspección Judicial llevada a cabo por este Tribunal en fecha 08/06/10.

Original del contrato de trabajo realizado entre el ciudadano A.R.M.T. (Patrono) y E.C. (Trabajador).

- Copia simple de Factura Nros. 10274, 6219, 6218, 6217, emitida por Comercial ITALVEN S.A.

- Copia simple de facturas así como de letras de cambio, a favor de Comercial ITALVENS.A.

- Promovió inspección judicial en el predio o lote de terreno propiedad de su representada BARIBIENES, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE BENEFICIARIA DE LA MEDIDA.

Se constato que la parte beneficiaria de la Medida Decretada, ciudadano R.F.D.S., antes identificado, junto con la solicitud que dio inicio a la presente Medida de Protección, no anexo ningún tipo de prueba.

En fecha 15 de Junio de 2011, presento escrito por ante el Juzgado de la Causa, el ciudadano R.F.D.S., asistido por los abogados C.F.Z. y L.H.H., a los fines de dar contestación a las pretensiones de la opositora. Cursante a los folios 99 al 101, primera pieza.

En fecha 15 de Junio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A., consigna oficio dirigido al Registro Publico del Municipio Barinas, constante de once (01) folio útil y tres (03) anexos. Cursante a los folios 102 al 105, primera pieza.

En fecha 15 de Junio de 2011, mediante auto dictado por el Juzgado de la Causa, acordó las copias certificadas mecanografiada, solicitada en fecha 13/06/2011, asimismo en esa misma fecha, mediante diligencia recibió las mismas. Cursante a los folios 106 al 107, primera pieza.

En fecha 15 de Junio de 2011, mediante auto dictado por el Juzgado de la Causa, acordó agregar al expediente respectivo, los once (11) folios útiles y los veinticuatro (24) anexos en folios útiles y asimismo admitió las pruebas promovidas, del escrito presentado en fecha 13/05/2011. Cursante al folio 108, primera pieza.

En fecha 15 de Junio de 2011, mediante auto dictado por el Juzgado de la Causa, acordó agregar al expediente respectivo, el escrito presentado por el ciudadano R.F.D.S., asistido por los abogados C.F.Z. y L.H.H., y la diligencia presentada por la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A. Cursante al folio 109, primera pieza.

En fecha 15 de Junio de 2011, el Juzgado de la Causa, ofició al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, bajo el Nº 540-11, a los fines de asignar dos funcionarios para la realización de la Inspección Judicial de Pruebas. Cursante al folio 110, primera pieza.

En fecha 27 de Junio de 2011, mediante auto dictado por el Juzgado de la Causa, el Abg. J.J.T.S., se aboco al conocimiento de la presente causa y asimismo ordeno a notificar del abocamiento a las partes. Cursante a los folios 111 al 113, primera pieza.

En fecha 27 de Junio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A se dio por notificada del abocamiento del nuevo Juez. Cursante al folio 114, primera pieza.

En fecha 27 de Junio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A, consignó Informe de Inspección, practicada en fecha 23/02/2011, por funcionarios adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en Barinas. Cursante a los folios 115 al 119, primera pieza.

En fecha 28 de Junio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A, consignó Informe de Inspección, practicada en fecha 27/02/2011, por funcionarios adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en Barinas y copia simple de la autorización hecha en fecha 14/06/2010, por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. Cursante a los folios 120 al 124, primera pieza.

En fecha 29 de Junio de 2011, mediante diligencia, el Alguacil del Tribunal de la Causa, consigno boleta de notificación de abocamiento librada a la ciudadana M.R.Z., por cuanto en fecha 27/06/2011, diligencio dándose por notificada. Cursante a los folios 125 al 126, primera pieza.

En fecha 30 de Junio de 2011, mediante sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, autorizo a la solicitante para realizar de forma inmediata y bajo supervisión de expertos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras sección Barinas, departamento de Producción Vegetal a reabonar y aplicar fumigación, así como los cuidados técnicos relacionados para el cuidado de la siembra que se encuentra sobre el lote de terreno, cuya protección se desprende del decreto acordado por ese Juzgado en fecha 21/06/2010. Cursante a los folios 127 al 131, primera pieza.

En fecha 30 de Junio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A., solicitó copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 30/06/2011 y asimismo por auto separado se acordó las mismas. Cursante a los folios 132 al 134, primera pieza.

En fecha 01 de Julio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A., recibió la copia certificada de la sentencia. Cursante al folio 135, primera pieza.

En fecha 06 de Julio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A., denunció por obstrucción e impedimento del ciudadano R.F.D.S. y su representación legal al abogado L.H., en las labores de reabono y fumigación del maíz, motivación principal en la sentencia interlocutoria de fecha 30/06/2011 y asimismo solicitó oficiar a Seguridad y Orden Publico.. Cursante al folio 136, primera pieza.

En fecha 07 de Julio de 2011, mediante diligencia, el Alguacil del Tribunal de la Causa, declara que en esa misma fecha, fue practicada la Notificación de abocamiento, librada al ciudadano R.F.D.S., siendo recibida por su apoderado el abogado C.F.Z.. Cursante al folio 137, primera pieza.

En fecha 07 de Julio de 2011, mediante escrito presentado por ante el Tribunal de la Causa, por los abogados C.F.Z. y L.H., apoderados judicial del ciudadano R.F.D.S., se oponen de la autorización emitida por ese Despacho en fecha 30/06/2011 y consignaron un legajo en Tres (03) folios útiles contentivo con 24 fotografías. Cursante a los folios 138 al 142, primera pieza.

En fecha 11 de Julio de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal de la Causa, declaro IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria por contrario imperio de ley, la autorización emitida por ese Despacho en Fecha 30/06/2011. Cursante a los folios 143 al 144, primera pieza.

En fecha 14 de Julio de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A, consignó denuncias efectuadas por ante la Secretaria de Seguridad y Orden Publica e Informe de Inspección, practicada en fecha 08/07/2011, por funcionarios adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en Barinas. Cursante a los folios 145 al 149, primera pieza.

En fecha 18 de Julio de 2011, mediante auto dictado por el Juzgado de la Causa, se acordó agregar al expediente respectivo las denuncias efectuadas por ante la Secretaria de Seguridad y Orden Publica e Informe de Inspección, practicada en fecha 08/07/2011, por funcionarios adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en Barinas. Cursante al folio 150, primera pieza.

En fecha 28 de Julio de 2011, mediante auto dictado por el Juzgado de la Causa, encontrándose reanudada la presente causa del abocamiento del Juez nuevo, se difirió la practica de la referida inspección judicial acordada en fecha 15/06/2011, para el 03/08/2011. Cursante a los folios 151 al 154, primera pieza.

En fecha 01 de Agosto de 2011, mediante escrito, presentado por ante el Juzgado de la Causa, la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A, promovió pruebas constante de dos (2) folios útiles y veintiún (21) anexos. Cursante a los folios 155 al 178, primera pieza.

En fecha 02 de Agosto de 2011, mediante auto dictado por el Juzgado de la Causa, se agrego y se admitió las pruebas de informes promovidas por la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A. Cursante a los folios 179 al 181, primera pieza.

En fecha 03 de Agosto de 2011, día y hora fijada, para que se llevara a cabo el traslado y constitución por el Juzgado de la Causa, a los fines de la evacuación de prueba de inspección Judicial, fijada mediante auto de fecha 28/07/2011, se difirió para una nueva oportunidad. Cursante al folio 182, primera pieza.

En fecha 03 de Agosto de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A, solicitó nueva oportunidad para la practica de Inspección Judicial. Cursante al folio 183, primera pieza.

En fecha 03 de Agosto de 2011, mediante escrito, presentado por ante el Juzgado de la Causa, la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A, promovió pruebas que acredita la propiedad del inmueble a su representada BARIBIENES, C.A., constante de un (1) folio útil y doce (12) anexos en folios útiles. Cursante a los folios 184 al 196, primera pieza.

En fecha 04 de Agosto de 2011, mediante auto dictado por el Juzgado de la Causa, ordenó aperturar Cuaderno separado para la tramitación legal y agregar el escrito contentivo de la Recusación formulada por el abogado C.F.Z., en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.F.D.S., contra el Juez de ese Tribunal J.J.T.S.. Cursante al folio 197, primera pieza.

En fecha 12 de Agosto de 2011, mediante auto dictado por el Juzgado de la Causa, en virtud de que fue declarada Sin lugar la Recusación en fecha 10/08/2011, dictada por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se reanuda la causa en el estado en que se encuentra, en consecuencia se fijó para el 27/09/2011, la practica de la Inspección Judicial, se libraron los correspondientes oficios. Cursante a los folios 198 al 202, primera pieza.

En fecha 07 de Septiembre de 2011, mediante nota de Secretaria por el Juzgado de la Causa, recibió oficio N° 652/2011, procedente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de un (1) folios útil y un (1) anexo y por auto separado se agregó el 16-09-2011. Cursante a los folios 203 al 206, primera pieza.

En fecha 19 de Septiembre de 2011, mediante auto por el Juzgado de la Causa, acordó oficiar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, para que deje sin efecto la solicitud del Juez Suplente, por cuanto fue declarada sin lugar la Recusación de fecha 10-08-2011, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario. Cursante a los folios 207 al 208, primera pieza.

En fecha 21 de Septiembre de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, el abogado L.H.P., apoderado judicial del ciudadano R.F.D.S., solicitó la devolución del presente expediente al Tribunal Superior Agrario, para ejercer Recurso de Casación. Cursante al folio 209, primera pieza.

En fecha 26 de Septiembre de 2011, el Juzgado de la Causa, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD suscrita por el abogado el abogado L.H.P., apoderado judicial del ciudadano R.F.D.S., en fecha 21-09-2011. Cursante al folio 210 al 214, primera pieza.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, día y hora fijada, para que se llevara a cabo el traslado y constitución por el Juzgado de la Causa, a los fines de la evacuación de prueba de inspección Judicial, fijada mediante auto de fecha 12/08/2011, no se llevo a cabo por no encontrase presentes las partes para el traslado y por auto separado de esa misma fecha que a partir del primer día de despacho siguiente, se dará inicio al lapso establecido en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cursante a los folios 215 al 216, primera pieza.

En fecha 03 de Octubre de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, el abogado L.H.P., apoderado judicial del ciudadano R.F.D.S., apeló de la decisión de Negar por Improcedente la solicitud, dictada en fecha 26-09-2011. Cursante al folio 218, primera pieza.

En fecha 03 de Octubre de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, el abogado L.H.P., apoderado judicial del ciudadano R.F.D.S., estando dentro del lapso legal promovió pruebas. Cursante a los folios 219 al 220, primera pieza.

En fecha 06 de Octubre de 2011, el Juzgado de la Causa, se pronunció de las dos diligencias presentadas en fecha 03-10-2011, por el abogado L.H.P., la primera no oye la apelación y con relación a la segunda no admite las pruebas promovidas por cuanto el lapso establecido para la promoción se encontraba fenecido. Cursante a los folios 228 al 229, primera pieza.

En fecha 10 de Octubre de 2011, mediante nota de la Secretaría, por el Juzgado de la Causa, recibió el oficio N° 285, constante de un (1) folio útil y cuatro (4), procedente de la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en relación al Informe elaborado en fecha 15/07/2011 y en esa misma fecha por auto separado se agregó. Cursante a los folios 231 al 237, primera pieza.

En fecha 14 de Octubre de 2011, mediante escrito, presentado por ante el Juzgado de la Causa, el abogado L.H.P., apoderado judicial del ciudadano R.F.D.S., denuncia y solicita el traslado y constitución del Tribunal en el predio Mi Querencia. Cursante al folio 238, primera pieza.

En fecha 18 de Octubre de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A, en la cual desistimos en su totalidad de los escritos presentado insertos en los folios 218, 219, 220 y el de fecha 14-10-2011, por ser extemporáneos. Cursante al folio 239, primera pieza.

En fecha 19 de Octubre de 2011, mediante escrito, presentado por ante el Juzgado de la Causa, el abogado A.R.P.S., en su condición de apoderado judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11-04-2008, bajo el N° 19, Tomo 35, ratifica y convalida todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente expediente por la abogado M.C.R.Z.. Cursante a los folios 240 al 243, primera pieza.

En fecha 19 de Octubre de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, el abogado A.R.P.S., en su condición de apoderado judicial de la Empresa Agropecuaria BARIBIENES, C.A, Zerpa, consignó copia certificada del poder, el cual le acredita su legitimación para actuar y representar en nombre de BARIBIENES C.A.,. Cursante a los folios 244 al 250, primera pieza.

En fecha 19 de Octubre de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, el abogado L.H.P., apoderado judicial del ciudadano R.F.D.S., desiste e impugnan los informes presentados por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Cursante al folio 251, primera pieza.

En fecha 19 de Octubre de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, el abogado L.H.P., apoderado judicial del ciudadano R.F.D.S., desiste en todo su contenido de los poderes e impugnan los instrumentos presentados por los apoderados de la Empresa BARIBIENES C.A., de igual manera ratifica la denuncia y la solicitud de inspección judicial en el predio Mi Querencia. Cursante al folio 252, primera pieza.

En fecha 19 de Octubre de 2011, mediante auto por el Juzgado de la Causa, se fijó el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar la inspección judicial, solicitada en fecha 14-10-2011, se libraron los oficios respectivos. Cursante a los folios 253 al 257, primera pieza.

En fecha 21 de Octubre de 2011, mediante nota de la Secretaría, por el Juzgado de la Causa, recibió el oficio S.E.S.C. Nº 1557-11, constante de veintiocho (28) folios útil, procedente de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Ciudadana del Estado Barinas. Cursante a los folios 258 al 287, primera pieza.

En fecha 21 de Octubre de 2011, mediante auto por el Juzgado de la Causa, consigna Poder autenticado por la Empresa Agropecuaria BARIBIENES C.A., agréguense al expediente respectivo. Cursante al folio 288, primera pieza.

En fecha 21 de Octubre de 2011, mediante auto por el Juzgado de la Causa, Niega el pedimento de Traslado de Pruebas. Cursante a los folios 289 al 290, primera pieza.

En fecha 21 de Octubre de 2011, mediante auto por el Juzgado de la Causa, Niega lo peticionado por el abogado L.H.P., apoderado judicial del ciudadano R.F.D.S., en las diligencias de fecha 19-10-2011. Cursante a los folios 291 al 292, primera pieza.

En fecha 24 de Octubre de 2011, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado de la Causa, por el abogado L.H.P., apoderado judicial del ciudadano R.F.D.S., hizo aclaratoria motivado al auto realizado por el Tribunal en fecha 19/10/2011, Cursante al folio 293, primera pieza.

En fecha 25 de Octubre de 2011, el Tribunal de la Causa, realizó Inspección Judicial (Cursante a los folios 294 al 297, primera pieza), en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

(…) Dejar constancia de las arbitrariedades concurrentes cometidas por la parte opositora representada por la ciudadana M.R., quien pretende dejar ilusoria la decisión del tribunal, una vez que irrumpieron en los predios Mi Querencia con los equipos de descosechar y realizaron las labores de recolección del producto de maíz. El tribunal deja constancia con la ayuda del practico los siguiente: Durante el recorrido se pudo observar que se efectúo la labor de cosecha de maíz en su totalidad, referido a un area aproximadamente de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 has), también se dejo constancia a petición del solicitante que en la parte este de la finca colindando con el señor O.R. se observo un camino abierto así como pedazos de alambres y un estantillo en el suelo. Igualmente se deja que constancia que donde se encuentra constituido el tribunal es una estructura de hierro con techo de acerolit piso de cemento con una habitación de paredes de acerolit y alrededor se pudo observar un tanque móvil de mil quinientos litros de agua, una planta eléctrica de gasoy TGG 950-t de 2HP, asimismo al alrededor de la estructura se observo un cultivo de patilla el cual tiene aproximadamente cuatro meses de siembra se observo que presenta bastante maleza. Igualmente se observa un lote de terreno sembrado con cultivos de yuca, topocho plátano maíz blanco pimentón, berenjena y ají. Seguidamente el ciudadano juez procede a realizar las siguientes preguntas. Ciudadano R.F. desde que tiene los cultivos alrededor de la casa en algún momento le han perturbado sobre las siembras anteriormente señaladas. Respondió: No ciudadano juez. Seguidamente el apoderado de la parte solicitante de la presente inspección solicita el derecho de palabra quien expuso: Quiero destacar que en el recorrido efectuado en la cosecha de maíz si se causaron daños que consideramos patrimoniales a la economía de mi representado, por tanto, el mismo, el maíz, es objeto de la controversia es desconocido el destino dado por la parte opositora, asimismo, quiero destacar que el derecho que se atribuye la parte opositora sobre esta parte del maíz se desprende de una mala interpretación de la autorización emitida por este tribunal, donde utilizaron esa autorización para confundir los organismos competentes (...)

Cursiva de este Tribunal.

En fecha 31 de Octubre de 2011, el Tribunal de la Causa, (Cursante a los folios 299 al 321, primera pieza), dicto decisión declarando:

(…) PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer de la oposición formulada por la Abogada M.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa BARIBIENES C.A., representado por su Presidente ciudadano A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.033.106. SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA OPOSICION formulada por la Abogada M.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa BARIBIENES C.A., representado por su Presidente ciudadano A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.033.106, a la Medida Cautelar Autónoma de protección Agroalimentaria decretada por este Tribunal, más no por este juzgador, quedando perfectamente demostrado que la producción de maíz que allí se estaba desarrollando corresponde a la Empresa BARIBIENES C.A. TERCERO: Queda sin efecto el Decreto MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio rustico denominado “MI QUERENCIA”, constante de CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS (46 Has), aproximadamente, ubicadas dentro del lote de terreno denominadas Sabanas de Guamito, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas y dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Con la Urbanización Agua Clara; SUR: Con Otello Ramoli; ESTE: Con el C.E.B. y OESTE: Con vía de penetración; dentro de las siguientes coordenadas UTM REGVEN, P1 Norte: 900037.00, Este: 362915,00; P2 P1 Norte: 950118,00; Este: 363493,00; P3 Norte: 950160.00; Este: 363796,00; P4 Norte: 950165.00; Este: 363851.00, P5 Norte: 950 164.00, Este: 36364006,00, P6 Norte: 950158.00, Este: 364032,00, P7 Norte: 950133.00, Este: 364079,00, P8 Norte: 950000.00, Este: 364152,00, P9 Norte: 949987,00, Este 364211,00, P10 Norte: 949970,00, Este: 364231,00, P11 Norte: 949925.00, Este: 364259,00, P12 Norte 949 913.00, Este: 364300,00, P13 Norte: 949892,00, Este: 3644005,00, P14 Norte: 949880.00, Este: 364420,00, P15 Norte: 949798.00, Este: 364442,00, P16 Norte: 949742.00, Este; 364449,00, P17 Norte:949697.00, Este: 364549,00, P18 Norte: 949699.00, Este:362963,00; en consecuencia Se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal, más no por este juzgador, quedando perfectamente demostrado que la producción de maíz que allí se estaba desarrollando corresponde a la Empresa BARIBIENES C.A. CUARTO: Por cuanto la presente Sentencia se publica fuera del lapso legal correspondiente se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales.

QUINTO: Por la naturaleza del juicio no hay condenatoria en costas.(…)

Cursiva de este Tribunal Superior

En fecha 17 de Noviembre de 2011, mediante escrito, presentado por ante el Tribunal, el abogado L.H.P., apoderado judicial del ciudadano R.D.S., quien Apeló de la decisión dictada en fecha 31-10-2011. Cursante a los folios 324 al 350, primera pieza.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, mediante auto el Tribunal de la causa, Oyó en ambos efectos dicha apelación y ordena su remisión al Juzgado Superior Cuarto Agrario, a los fines de que conozca la misma, dejó constancia de los cómputos trascurridos por ese despacho. Cursante a los folios 351 al 353, primera pieza.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, se recibió el presente expediente por ante este Tribunal Superior y se le dio el curso legal correspondiente y se fijaron los lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas, vencido dicho lapso, se fija el tercer día de despacho siguiente, para que se lleve a cabo la audiencia oral y verificada la misma entrará en estado de sentencia. Cursante a los folios 354 al 356, primera pieza.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, se recibió mediante escrito, por ante este Tribunal Superior, presentado por el abogado L.H.P., en su condición de apoderado judicial R.F.D.S. promovió pruebas, constante de cinco (05) folios útiles y cuarenta y seis (46) anexos, y mediante auto de esa misma fecha se admitieron las pruebas de documentales promovidas y en cuanto a las pruebas testifícales no se admitieron. Cursante a los folios 357 al 419, primera pieza:

Documentales:

- Copia Simple de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, en fecha 31-05-11, mediante la cual decreta Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria, sobre el predio rustico denominado “MI QUERENCIA”, constante de cuarenta y seis hectáreas (46 has.) aproximadamente, ubicada dentro del lote de terreno denominadas Sabanas de Guaimito, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, asimismo de ordenó librar oficios, marcada con la letra “A”.

- Copia Simple del Requerimiento de fecha 06-06-11, hecho por el ciudadano R.F.D.S., por ante la Defensa Publica Agraria de Estado Barinas, mediante la cual solicita la realización de una inspección ocular en el predio denominado “MI QUERENCIA”, ubicada en el sector Guaimito, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, denominadas Sabanas de Guaimito, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, y asimismo en esa misma fecha se realizó dicha inspección., marcada con la letra “B”.

- Promueve el merito favorable en autos, contentivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano E.C., en su condición de empleado de la Empresa BARIBIENES C.A., que riela en el folio 147.

- Copia Simple de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, en fecha 30-06-11, mediante la cual Autoriza a la solicitante abogada M.C.R.Z., para que realice de forma inmediata y bajo supervisión de expertos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Sección Barinas, Departamento de Producción Vegetal a reabonar y aplicar fumigación, así como los cuidados técnicos, marcada con la letra “C”.

- Promueve el merito favorable en autos, contentivo de la Recusación efectuada que reposa en los archivos del Tribunal de la Causa, mediante solicita su traslado a este Tribunal Superior, donde se evidencia la violación a los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.

- Promueve el merito favorable en autos, contentivo de la Impugnación del instrumento de representación de la ciudadana M.C.R., con lleva que todas las actuaciones ejercidas por dicha ciudadana carecen de validez y son nulas de toda nulidad absoluta, los cuales quedan firme la impugnación y a partir de ella, no surten efectos jurídicos ni sus alegatos ni los instrumentos presentados, de igual manera el poder de representación que le fuere otorgado, por cuanto el mismo es un poder especifico y no la faculta para actuar en el juicio de esos terrenos, en el contenido del mismo la faculta para actuar en terrenos ubicados en la Salesiana y lo que los ocupa se encuentran en el sector Guaimito.

- Promueve el merito favorable en autos, de la solicitud de Revocamiento de la Autorización otorgada por el Tribunal de la Causa a la ciudadana M.C.R., sin haberse abocado el Juez de la Causa, también promueve denuncia interpuesta en el Tribunal de la Causa y que se encuentra en el Expediente 5321-11, de los atropellos cometidos por la parte opositora al momento de estar cosechando.

- Copia Original y Simple, del Certificado del Registro de Productores, Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, Registro Nacional Agrícola, y C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Sección Barinas, marcada con la letra “D”.

- Copias Simples de Guía de Despacho, expedida por la Empresa Pequiven Almacén Barinas; Factura de Insumos expedida por la Empresa Agrotienda Socialista Sabaneta, y Orden de Despacho expedida por FONDAS, marcada con la letra “E”.

- Copia Simple de la Inspección realizada en fecha 25-10-2011, en el predio rustico denominado “MI QUERENCIA”, ubicado en la vía la Salesiana, sector Guaimito, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “F”.

Testifícales:

- Promueve como pruebas testimoniales al abogado J.H., en su condición de Defensor Agrario del Estado Barinas y al ciudadano J.A.C., en su condición de representante del C.C. “Las Mercedes”.

En fecha 09 de Diciembre de 2011, se recibió mediante escrito de promoción de pruebas, constante de trece (13) folios útiles y cuatrocientos cinco (405) anexos, presentado por la abogado M.C.R.Z., en su condición de apoderado judicial de la Empresa BARIBIENES C.A., y mediante auto de esa misma fecha se admitieron las pruebas de documentales promovidas y en cuanto a la prueba testifícal de ratificación del contrato de trabajo, no se admitió. Cursante a los folios 02 al 320, segunda pieza:

Instrumentales:

- Valor y merito a todas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº 5321, valor y merito que surge del instrumento que acredita a su representada es propietaria de la porción de terreno de 60 has que rielan en los folios 185 al 188.

- Instrumento inserto a los folios 189 al 196, referido al Registro Mercantil de la Sociedad de Comercio BARIBIENES C.A., propietario del predio objeto del presente Recurso.

- Original del contrato de trabajo, realizado entre A.M. y E.C..

- Original de facturas que dan cuenta que su representada adquirió insumos y fertilizantes para disponerlos en la siembra de maíz, inserta a los folios 160 al 166.

- Original de Informe de Inspección practicado el 28 de Junio de 2.011, inserta en los folios 121 al 123, por ante el Ministerio para la Agricultura y Tierras.

- Prueba de Informe emitido por la SESOP, inserto al folio 258 al 286.

- Alegatos contenidos en la interlocutoria inserta en el folio 127, que sustenta actuar expedito y apegado a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano Juez Joaquín Toro.

- Original del Poder Especial otorgado a la abogada M.C.R.Z., por el ciudadano A.R.M.T., actuando en su carácter de Presidente de la Compañía BARIBIENES, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 44, Tomo: 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, marcada con la letra “A”.

- Original de Denuncia por Invasión, en fecha 11-05-2010, por ante la Coordinación Urbana, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas, por el abogado A.R.P.S., marcada con la letra “B”.

- Original de la Inspección Judicial realizada, en fecha 08-06-2.010, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “C”.

- Original de Autorización, emitida por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, en fecha 14-06-2.010, donde autoriza al ciudadano E.A.C., para ingresar al predio objeto de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, intentada por Agropecuaria Baribienes C.A., y AgroInversiones Barinas C.A., marcada con la letra “D”.

- Copia Certificada del cuaderno de Incidencia, por Tacha de Falsedad, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “E”.

- Copia Certificada de la Pieza Nº 3, del Expediente Nº 5232-10, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “F”.

- Copia Certificada de la Pieza Nº 2, del Expediente Nº 5232-10, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “G”.

- Copia Certificada de la Pieza Nº 1, del Expediente Nº 5232-10, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “H”.

- Copia Certificada del Expediente Nº 5242-10, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “I”.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, mediante diligencia el ciudadano R.F.D.S., confiere Poder Apud-Acta al abogado C.J.G.C., en el presente expediente. Cursante al folio 321, segunda pieza.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, se llevó a efecto la audiencia oral de informes en esta Instancia Superior, cursante a los folios 322 al 323 segunda pieza.

En fecha 13 de Enero de 2012, el Juzgado Superior, agregó desgravación de la audiencia oral celebrada en fecha 16-12-2011, cursante a los Folio 324 al 328, segunda pieza.

En fecha 24 de enero de 2012, se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral, en el cual ninguna de las partes hizo acto de presencia, por lo cual se declaró desierto el mismo. Cursante al folio 340, segunda pieza.

IV

MOTIVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Cuarto Agrario, antes de entrar al conocimiento del fondo del asunto, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

La Sentencia recurrida, ha sido dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 31-10-2011, mediante la cual declara Con Lugar la Oposición formulada por la abogado M.C.R.Z., en su carácter de apoderada judicial de la Empresa BARIBIENES C.A., y queda Sin Efecto el Decreto de Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria, sobre el predio rustico denominado “MI QUERENCIA”, constante de cuarenta y seis hectáreas (46 has) aproximadamente, ubicada dentro del lote de terreno denominada Sabanas de Guamito, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (…) (Cursivas del Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursivas de este Tribunal).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:

(…) “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva cursivas del Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares, que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta por la parte solicitante, contra la sentencia dictada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. Así se declara.

Previo al pronunciamiento de fondo correspondiente, y vistas las actas cursantes a los autos, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE SOLICITANTE-APELANTE.

Documentales:

- Copia Simple de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, en fecha 31-05-11, mediante la cual decreta Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria, sobre el predio rustico denominado “MI QUERENCIA”, constante de cuarenta y seis hectáreas (46 has.) aproximadamente, ubicada dentro del lote de terreno denominadas Sabanas de Guaimito, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, asimismo de ordenó librar oficios, marcada con la letra “A”.

Observa este Juzgador Superior que se trata de un documento público relacionado con un procedimiento por vía autónoma a la cautelar en la cual en dicha sentencia se decreta MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio rustico denominado MI QUERENCIA, constante de cuarenta y seis (46 has) aproximadamente, ubicadas dentro del lote de terreno denominada Sabanas de Guaimito, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, decisión que fuere revocada mediante sentencia del juzgado a quo de fecha 31/10/11, razón por la cual este Juzgado Superior no le concede valor probatorio. (ASÍ SE DECIDE)

- Copia Simple del Requerimiento de fecha 06-06-11, hecho por el ciudadano R.F.D.S., por ante la Defensa Publica Agraria de Estado Barinas, mediante la cual solicita la realización de una inspección ocular en el predio denominado “MI QUERENCIA”, ubicada en el sector Guaimito, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, denominadas Sabanas de Guaimito, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, y asimismo en esa misma fecha se realizó dicha inspección., marcada con la letra “B”.

Observa este Juzgador que se trata de actuaciones practicadas por el Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas, que sirven para demostrar los hechos narrados en el referido instrumento, empero, las actuaciones realizadas por el funcionario antes mencionado no pueden ser promovidas como medios de prueba por cuanto la Ley de manera expresa indica que las declaraciones o actuaciones realizadas por funcionarios o funcionarias no tendrán valor jurídico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y aunado al hecho que dicho instrumento corresponde con una inspección ocular efectuado por el Defensor Publico antes mencionado y en base al principio de inmediación imperante es nuestro derecho agrario no es valorada dicha prueba. (ASÍ SE ESTABLECE).

- Promueve el merito favorable en autos, contentivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano E.C., en su condición de empleado de la Empresa BARIBIENES C.A., que riela en el folio 147.

Considera este Juzgado superior que la documental antes mencionada corresponde con hechos narradas por un particular y conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil debe ser llamado ante el jugado para hacer valer sus dichos, situación que no se dio en la presente causa, por tales motivos no se le concede valor probatorio alguno. (ASÍ SE DECIDE)

- Copia Simple de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, en fecha 30-06-11, mediante la cual Autoriza a la solicitante abogada M.C.R.Z., para que realice de forma inmediata y bajo supervisión de expertos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Sección Barinas, Departamento de Producción Vegetal a reabonar y aplicar fumigación, así como los cuidados técnicos, marcada con la letra “C”, alegando el promovente de dicha prueba que: “se evidencia la violación del derecho a la defensa y al debido proceso a mi representado, además discriminar a mi representado ante los organismos competentes en materia agroalimentaria…”

Del medio de prueba antes mencionado y analizado el objeto de su promoción, considera necesario este Tribunal Superior citar la referida decisión de fecha 30/06/2011, en los siguientes términos:

Así pues, y en ese mismo orden de ideas resulta importante señalar, que la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a un predio productivamente activo, impone a los jueces agrarios, en principio, el deber de garantizar la culminación del o de los ciclos biológicos productivos mientras se resuelva el litigio, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo. (ASI SE DECLARA).

Observa en beneficio del análisis aquí esbozado que la parte solicitante consignó opinión técnica especializada de organismo público como lo es el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras sección Barinas departamento de Producción Vegetal de fecha 27 de Junio de 2011, donde el experto recomienda la fumigación y el reabono de la siembra aquí protegida, este Tribunal observando la prioridad que por Interés Nacional y colectivo del pueblo venezolano tiene sobre la producción que allí se realiza, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, AUTORIZA a la solicitante para realizar de forma inmediata y bajo supervisión de expertos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras sección Barinas, departamento de Producción Vegetal a reabonar, y aplicar fumigación así como los cuidados técnicos relacionados y conducentes para el cuidado de la siembra que se encuentra sobre el lote de terreno cuya protección se desprende del decreto acordado por este Juzgado en fecha 21 de Junio de 2.010, en el expediente Nº 5242-10 que lleva este Juzgado y que la parte opositora ha utilizado como parte de los fundamentos de la oposición en el presente expediente. (ASI SE DECIDE).

(Cursiva del Tribunal Superior)

En este sentido de la trascripción parcial y de la revisión exhaustiva de la aludida sentencia que autorizó el mantenimiento de la siembra en cuestión, se constató de ningún modo coincide con las aseveraciones del solicitante, en referencia a que se discriminó, o hubo violación del debido proceso, derecho a la defensa, pues por el contrario dicha autorización se efectuó para realizar de forma inmediata y bajo supervisión de expertos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras sección Barinas, departamento de Producción Vegetal el reabono, y aplicar fumigación así como los cuidados técnicos relacionados y conducentes para el cuidado de la siembra que se encontraba sobre el lote de terreno para ese entonces; motivos por los cuales esta superioridad no le otorga valor probatorio alguno. (ASÍ SE DECIDE)

- Promueve el merito favorable en autos, contentivo de la Recusación efectuada que reposa en los archivos del Tribunal de la Causa, mediante solicita su traslado a este Tribunal Superior, donde se evidencia la violación a los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.

Observa este Juzgador que se trata de un expediente que cursa por ante el juzgado a quo, y fue resuelto por esta instancia declarando sin lugar dicha recusación, lo que a toda luz considera este jurisdicente que este medio de prueba es IMPERTINENTE y por ende IMPROCEDENTE su valoración. (ASÍ SE DECLARA).

- Promueve el merito favorable en autos, contentivo de la Impugnación del instrumento de representación de la ciudadana M.C.R., con lleva que todas las actuaciones ejercidas por dicha ciudadana carecen de validez y son nulas de toda nulidad absoluta, los cuales quedan firme la impugnación y a partir de ella, no surten efectos jurídicos ni sus alegatos ni los instrumentos presentados, de igual manera el poder de representación que le fuere otorgado, por cuanto el mismo es un poder especifico y no la faculta para actuar en el juicio de esos terrenos, en el contenido del mismo la faculta para actuar en terrenos ubicados en la Salesiana y lo que los ocupa se encuentran en el sector Guaimito.

Observa este Tribunal Superior que los instrumentos a los cuales hace alusión el solicitante apelante, se trata de documentos traídos a este proceso en original, dejando demostrado que el Poder Autenticado otorgado por la Empresa BARIBIENES C.A., a la abogada M.R.Z., ambos suficientemente identificados, fue otorgado con antelación a las actuaciones esgrimidas en el presente expediente, por cuanto el mismo fue otorgado en fecha 17 de Mayo de 2010, para actuar en la caso de marras, razón por la cual ha sido valorado en pleno como fidedigna las actuaciones realizadas por la abogada M.R.. (ASÍ SE DECIDE).

- Promueve el merito favorable en autos, de la solicitud de Revocamiento de la Autorización otorgada por el Tribunal de la Causa a la ciudadana M.C.R., sin haberse abocado el Juez de la Causa, también promueve denuncia interpuesta en el Tribunal de la Causa y que se encuentra en el Expediente 5321-11, de los atropellos cometidos por la parte opositora al momento de estar cosechando.

Considera oportuno este Tribunal Superior, establecer que la solicitud de revocatoria cursante desde el folio 138 al 142, fue resuelto oportunamente por el juzgado a quo, mediante auto de fecha 11/07/11, cursante a los folios 143 y 144, donde declaro improcedente la petición de revocatoria, al respecto de la negativa la parte que se considero afectado no ejerció el recurso correspondiente, en este mismo sentido, es importante resaltar que el escrito de solicitud de revocatoria permite al juzgador (a quo) determinar la concurrencia de los requisitos para que procesa la revocatoria misma, tal como sus fundamentos de hechos y Derecho que permitan al Operador de Justicia dirimir lo peticionado, más aun cuando se intenta a través de este medio utilizar los fundamentos de derecho como medios de prueba, en virtud del cual no se le otorga valor probatorio alguno. (ASÍ SE DECLARA).

- Copias fotostáticas Simple, del Certificado del Registro de Productores, Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, Registro Nacional Agrícola, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Sección Barinas, marcada con la letra “D”.

Observa este Juzgador que se trata de documentos administrativos que ciertamente son emanados de organismos del Estado y merecen su apreciación de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, empero, dado la naturaleza del presente procedimiento es necesario determinar la tempestividad de dichos instrumentos, en razón de lo expuesto, se observa que la solicitud de la medida de protección se efectuó en fecha 31/05/2011, sin medio de prueba alguna, y la suscripción del ciudadano R.D., en los instrumentos antes mencionados son de fecha 25/07/2011, resultando ser intempestivos para el caso de marras. (ASÍ SE DECIDE).

En relación a la C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural, la misma se efectuó en fecha 13/04/2010, sin embargo, la superficie del lote de terreno indicado en la misma, no concuerda con lo la superficie indicada en la solicitud de protección. (ASÍ SE DECIDE)

- Copias Simples de Guía de Despacho, expedida por la Empresa Pequiven Almacén Barinas; Factura de Insumos expedida por la Empresa Agrotienda Socialista Sabaneta, y Orden de Despacho expedida por FONDAS, marcada con la letra “E”.

Observa quien aquí decide que ciertamente las documentales consignadas corresponden con insumos necesarios para establecer uno o varios cultivos, sin embargo, dichas documentales son de fecha 11/06/2010, 10/06/2010 y 31/05/2010, lo que conlleva forzosamente a este juzgador declarar intempestiva e improcedente el presente medio de prueba, por cuanto la solicitud de medida de protección se efectuó en fecha 31/05/2011, por ende no se le otorga valor probatorio alguno. (ASÍ SE DECIDE).

- Copia Simple de la Inspección realizada en fecha 25-10-2011, en el predio rustico denominado “MI QUERENCIA”, ubicado en la vía la Salesiana, sector Guaimito, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “F”.

Del medio de prueba antes mencionado, considera necesario este Tribunal Superior indicar, que dicha inspección fue practicada por un Tribunal competente para ello, y analizado el objeto de su promoción como lo indico el promovente en los siguientes términos: “…donde deja testimonio de la diversidad de siembras que existen en el predio y a la cual desestimó para revocar la medida otorgada de Protección Agroalimentaria, violando así lo establecido en el articulo 01 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”, ahora bien, se desprende de la aludida inspección judicial practicada, lo siguiente: “…Seguidamente el ciudadano juez procede a realizar las siguientes preguntas. Ciudadano R.F. desde que tiene los cultivos alrededor de la casa en algún momento le han perturbado sobre las siembras anteriormente señaladas. Respondió: No ciudadano Juez.”; este Juzgado Superior infiere que los cultivos mencionados no han sido objeto de perturbación alguna como ha querido la parte promevente de esta prueba le sea reconocido, por ende no se le otorga valor probatorio alguno. (ASÍ SE DECIDE)

Testifícales:

- Promueve como pruebas testimoniales al abogado J.H., en su condición de Defensor Agrario del Estado Barinas y al ciudadano J.A.C., en su condición de representante del C.C. “Las Mercedes”, no se admiten, en virtud que para la practica, se requieren dos momentos distintos, uno para la promoción de pruebas y otro para su evacuación, y dado que el tiempo restante de lapso probatorio es muy corto, resulta insuficiente para su desarrollo, conforme a lo dispuesto en el art+iculo 229 de la Ley de Reforma de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE OPONENTE A LA MEDIDA

Instrumentales:

- Valor y merito que surge del instrumento que acredita a su representada es propietaria de la porción de terreno de 60 has que rielan en los folios 185 al 188.

Observa este Juzgador que se trata de un documento de compra venta, el cual no fue impugnado por la contraparte, documento público que guarda relación directa con el lote de terreno que compro la parte opositora, el cual cursa a los folios 254 al 257, de la segunda pieza. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (ASÍ SE DECIDE).

- Instrumento inserto a los folios 189 al 196, referido al Registro Mercantil de la Sociedad de Comercio BARIBIENES C.A., propietario del predio objeto del presente Recurso.

Observa este Juzgador que se trata de un documento que sirve para probar la existencia jurídica de la Sociedad de Comercio BARIBIENES C.A., el cual se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil. (ASÍ SE DECIDE)

- Original del contrato de trabajo, realizado entre el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.033.106 y el ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.204.848.-

Observa este Tribunal que el instrumento privado ha sido consignado en su Original, y a falta de impugnación por la parte contraria, razón por la cual es valorado plenamente de acuerdo al principio de la sana critica como indicio de prueba en el presente caso. (ASÍ SE DECIDE)

- Original de facturas que dan cuenta que su representada adquirió insumos y fertilizantes para disponerlos en la siembra de maíz, inserta a los folios 160 al 166.

Observa este Tribunal que el instrumento privado ha sido consignado en su Original, y a falta de impugnación por la parte contraria, las cuales son de fechas 16/05/2011, 13/06/2011, 15/07/2011, 25/07/2011, razón por la cual es valorado plenamente de acuerdo al principio de la sana critica como indicio de prueba en el presente caso. (ASÍ SE DECIDE)

- Original de Informe de Inspección practicado el 28 de Junio de 2.011, inserta en los folios 121 al 123, por ante el Ministerio para la Agricultura y Tierras.

Observa quien aquí juzga que dicho instrumento efectivamente fue aportado a los autos que corresponde a un acto administrativo de funcionarios públicos que obran dentro del ámbito de su competencia, por lo que gozan una presunción de certeza, por el Principio de Ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba. (ASÍ SE DECIDE)

- Prueba de Informe emitido por la SESOP, inserto al folio 258 al 286.

Observa este Tribunal, que dicho instrumento efectivamente fue recibido por ante el Juzgado de la causa proveniente de la Secretaria Ejecutiva de Seguridad y Orden Publico adscrita a la Gobernación del Estado Barinas, que corresponde a un acto administrativo de funcionarios públicos que obran dentro del ámbito de su competencia, por lo que gozan una presunción de certeza, por el Principio de Ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba. (ASÍ SE DECIDE)

- Alegatos contenidos en la interlocutoria inserta en el folio 127, que sustenta actuar expedito y apegado a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano Juez Joaquín Toro.

Considera quien aquí juzga que las motivaciones que permitieron al juzgado a quo a dictar su sentencia en los términos en que quedo explanado, no pueden ser traídos a este Juzgado Superior alegando que sustentan actuar expedito y apegado a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por tal motivo no se otorga valor probatorio alguno. (ASÍ SE DECIDE)

- Original del Poder Especial otorgado a la abogada M.C.R.Z., por el ciudadano A.R.M.T., actuando en su carácter de Presidente de la Compañía BARIBIENES, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 44, Tomo: 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, marcada con la letra “A”.

Observa este juzgador que se trata de un instrumento público que sirve para probar el carácter con que actúa la parte en el proceso y se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

- Original de Denuncia por Invasión, en fecha 11-05-2010, por ante la Coordinación Urbana, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas, por el abogado A.R.P.S., marcada con la letra “B”.

Con referencia a la prueba antes mencionada sobre la denuncia de invasión que cursa por ante la Secretaria de Seguridad y Orden Publico, es necesario traer a colación la sentencia Nº 1881, Exp. 11-0829, de fecha 08/12/11 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada y Presidenta del TSJ Dra. L.E.M.L., Caso: Solicitud de Avocamiento, en los siguientes términos:

Por todas las razones precedentemente expuestas esta Sala Constitucional se avoca al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, declara con lugar la solicitud de avocamiento, desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, declara con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia la aplicación del procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, y en el resto de los supuestos ajenos a esta circunstancia especialísima –conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria-, se aplicarán los tipos contenidos en las normas cuya desaplicación se declara para los casos indicados; siempre y cuando se encuentren se encuentren llenos los extremos legales consagrados en los mismos; decreta la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en la presente causa; repone la causa a la fase de investigación a los fines que se prosiga la investigación sobre el delito de incendio y ordena la inmediata libertad sin restricción de los ciudadanos R.B. y M.J.J..

(Subrayado y cursivo del Tribunal Superior)

En este orden de ideas, observa este Juzgador que el caso de marras, se centra en un conflicto entre particulares devenido del desempeño de una actividad agraria que hace necesario su sometimiento a esta jurisdicción (agraria), conforme al criterio expresado en la sentencia citada up supra, con carácter vinculante para todos los tribunales de la republica, por lo que la valoración del expediente que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida resulta IMPROCEDENTE e IMPERTINENTE. (ASÍ SE DECIDE)

- Original de la Inspección Judicial realizada, en fecha 08-06-2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “C”.

Observa este Juzgado Superior que dicha inspección fue practicada por un Tribunal competente para ello, se aprecia para comprobar su contenido de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. (ASÍ SE DECIDE).

- Original de Autorización, emitida por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, en fecha 14-06-2.010, donde autoriza al ciudadano E.A.C., para ingresar al predio objeto de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, intentada por Agropecuaria Baribienes C.A., y AgroInversiones Barinas C.A., marcada con la letra “D”.

Observa este Juzgado Superior que dicha autorización fue emitida por un Tribunal competente para ello, se aprecia para comprobar su contenido de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. (ASÍ SE DECIDE).

- Copia Certificada del cuaderno de Incidencia, por Tacha de Falsedad, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “E”.

Observa este Juzgado Superior que dicha pieza de incidencia de tacha, tramitada por el juzgado a quo, fue declarado tachado y en consecuencia desechado los instrumento tales como DECLARATORIA DE PERMANENCIA, asentado bajo el Nº 38, folio 52, Tomo 441, de los libros de autenticaciones llevados por la unidad e Memoria documental del Instituto Nacional de Tierras y CARTA DE REGISTRO Nº 4020622010RDP29906, asentado bajo el Nº 37, Folio 51, Tomo 441, de los libros de Autenticaciones llevados por la misma unidad de Memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, es apreciado por este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido. (ASÍ SE DECIDE).

- Copia Certificada de la Pieza Nº 3, del Expediente Nº 5232-10, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “F”.

Observa este Tribunal Superior que el instrumento fue consignada en copia fotostática certificada, sin embargo, la promovente de la prueba no indico su pertinencia ni objeto de la misma, por consiguiente no se le otorga valor probatorio alguno. (ASÍ SE DECIDE)

- Copia Certificada de la Pieza Nº 2, del Expediente Nº 5232-10, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “G”.

Observa este Tribunal Superior que el instrumento fue consignada en copia fotostática certificada y es apreciado por este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por tratarse de copias de documentos públicos por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, razón por la cual ha sido valorado de acuerdo al principio de la sana critica como indicio de prueba en el presente caso. (ASÍ SE DECIDE)

- Copia Certificada de la Pieza Nº 1, del Expediente Nº 5232-10, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “H”.

Observa este Tribunal Superior que el instrumento fue consignada en copia fotostática certificada y es apreciado por este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por tratarse de copias de documentos públicos por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, razón por la cual ha sido valorado de acuerdo al principio de la sana critica como indicio de prueba en el presente caso. (ASÍ SE DECIDE)

- Copia Certificada del Expediente Nº 5242-10, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, marcada con la letra “I”.

Observa este Tribunal Superior que el instrumento fue consignada en copia fotostática certificada y es apreciado por este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por tratarse de copias de documentos públicos por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, razón por la cual ha sido valorado de acuerdo al principio de la sana critica como indicio de prueba en el presente caso. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 13 de Enero de 2012, el Juzgado Superior, agregó desgravación de la audiencia oral celebrada en fecha 16-12-2011, la cual es del tenor siguiente: Folio 324 al 328, segunda pieza.

(…) “Aperturado el acto, e impuestas las generalidades de ley por parte del Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ciudadano D.V.M., se le concede el derecho de palabra a la parte Demandante apelante: Abogado L.H.H.P.. Eh nosotros ejercimos la apelación, por cuanto consideramos que no esta acorde a derecho y tenemos los vicios, que creemos que se fundamentaron allí, en cuanto a la violación del artículo 305 de la constitución, y lo establecido en la Ley de Tierras, además de esto, este la fundamentamos en cuanto ah al Tribunal, antes de la sentencia, el Tribunal formulo, una o efectuó una inspección judicial en los predios, donde constato que se había iniciado una, o había iniciado una siembra de diferentes rubros, diferentes rubros, donde había, eh dejaron constancia de una siembra de maíz, una siembra de patilla, una siembra de plátano, de yuca entre otras eso pues motiva a mi procedencia de este Tribunal, dejar sin efecto la medida cautelar, por cuanto el mismo articulo 305 de la constitución establece la protección, la diversidad de este tipo de producciones, resguardando igualmente lo establecido en la Ley de Tierra, de la producción agroalimentaria a lo que estamos haciendo objeto, en otro orden de ideas, también hicimos oposición a la decisión del Tribunal de decidir, en cuanto a la procedencia o a la propiedad del maíz, vera que allí se estableció, donde la parte opositora, hizo, haciendo uso de una autorización mal otorgada para efectos nuestros, eh del Tribunal de una apropiación de ese rubro, donde sin ningún tipo, estando dentro de los lapsos, dentro de los lapsos del proceso, este hizo una apropiación de ese maíz, sin justificar al Tribunal, porque para los efectos de todo esto, la parte opositora en ese caso si solicito, había solicitado, sin la autorización, para una supuesta fumigación del maíz, una supuesta asistencia del maíz, en este sentido, pues no queda mas nada que decir, y estamos claramente convencidos, de acuerdo a lo que establece el ordenamiento jurídico, que hemos sido objeto de una violación en cuanto a esa formalidad de lo que podíamos decir de lo que es el proceso, por cuanto la parte opositora debió haber solicitado por lo menos al Tribunal de la causa, una solicitud, una autorización para que este le otorgara la autorización de la cosecha y por lo menos decir el resguardo, de este producto hasta tanto no se emitiera una decisión, cosa que no se hizo, cosa que no se efectuó y eso es lo que nos motiva, en otro orden de ideas, también tenemos, apelamos nosotros aquí, a los fundamentos de derecho en cuanto a la parte opositora, en las cualidades que ella ejerce, la parte opositora presenta en lo largo del proceso, un poder que no la faculta para todo el juicio, por cuanto este, el poder que la otorga, es un poder específico donde la faculta para actuar, en los predios del sector “La Salesiana”, y lo que nos ocupa está ubicado expresamente en el sector “Guamitos”, no es porque, y esto viene dado desde hace décadas, hace décadas hablo desde 1848, o antes, que esos predios fueron denominados Guamitos, y nunca seleccionado en el sector “La Salesiana”, por eso este, también consideramos aunado en su en su momento, esta facultad de la parte opositora, donde no tenia cualidad para actuar en este proceso, también este, tuvimos la parcialización en ente, de la parte que es lo que es nos motivo hacer la oposición del ciudadano Juez, en cuanto a la emisión de varios oficios eh dirigidos a varios al departamento de Secretaria General Ciudadana, donde los mismos oficios le otorgaban la propiedad a la parte opositora, antes de hacer los pronunciamientos o la sentencia definitiva, esto es un motivo a que estos entes, hicieran la paralización plena vera en función a estos oficios emitidos por este Tribunal, además de eso, eso permitió que la parte opositora pudiese manipular los organismos por cuanto dentro de la autorización y los oficios emitidos pudiesen ya en el Tribunal bajo pronunciación con respecto a la propiedad de lo que teníamos emitido, esto es la el el parte de lo que nos motiva en este aspecto, y como consecuencia de todas estas arbitrariedades de este Tribunal, pues tenemos los daños y perjuicios que se causaron a nuestro representado con esas acciones, lo cual también crea en el escrito de oposición hicimos lo que correspondería a la imputación de daños y perjuicios, vera por esos hechos, es todo ciudadano Juez”. Se le concede el derecho de palabra a la parte Oponente: Abogada M.C.R.Z.. “Muy Buenos Días, ciudadano Juez, ciudadano Secretario, parte apelante.” No es fácil este, efectuar una narrativa de un evento específico, si yo tengo, si sobre ese mismo expediente, ciudadano Juez, se encuentran involucrado cuatro eventos, de sustanciación y procedimientos distintos, todo esto nace si en diez minutos me lo permite, ciudadano Juez concede una prorroga ciudadano Juez si me lo permite una prorroga que de antemano se la pido, corta pero es indispensable, que usted conozca cuales son los eventos este, que precedieron, en esta, que nos motivan en este acto, este esto nace en el año 2010, mayo del 2010, cuando el ciudadano hoy apelante, ciudadano R.D., acude ante el Tribunal de Primera Instancia a cargo en ese entonces el Doctor J.G., y este les solicita una Medida de Protección, supuestamente porque tenían una construcción mandarinas y ajíes sembrados, este esa solicitud la formula en predios ocupados, por el ciudadano Otello Romoli, y el pues se la da sobre sesenta hectáreas (60 has), quiero advertirle que el Juez se la da sin ir, sin asistir al al sitio sin visitarlo, sin constatar que efectivamente había esa Inspección, ese expediente se sustancio bajo el Nº 5232 y en ese expediente el ciudadano R.D. resultó beneficiado con una Medida de Protección Agroalimentaria sobre sesenta hectáreas (60 has), en predios poseídos por el señor Otello Rómulo, cundidos de Maíz periodos cercanos del ciclo uno del 2010, como quiera que los días subsiguientes, el señor Otello Romoli, hace resistencia ante la gravedad de que se encontraba mas de 180 hectáreas sembradas de Maíz, el Juez se ve obligado, que el Doctor Andrade se ve obligado a ir al sitio, y constata que efectivamente, donde esta beneficiado el apelante R.D., se encontraba ocupado por Otello Romoli. El señor Otello Romoli y el señor R.D., este ¡negocian! ¡Negocian! que es que la sentencia lo dice un arreglito amistoso, hacen un arreglito amistoso y lo mudan para la parcela de al lado, sin producción, sin tener ni siquiera mediar una solicitud, digamos que se ocupo de hacer la solicitud, lo mudaron. Juez, Secretario, Juez eh Otello Romoli, y R.D., las tres partes, bueno digamos que aquí no puede porque aquí esta lleno de Maíz, vamos a llevarlo a usted para acá, y así fue Doctor como nace esta historia, la historia comienza que el sitio donde fue enviado, es propiedad de Agro inversiones Barinas, de Bari bienes, ¡perdón! De Bari bienes propiedad de A.M. mi representado en este acto ok, eso son, eso es un predio que tiene sesenta hectáreas (60 has), que adquiere por documentos públicos, que tiene Fe contra terceros y que yo introduje en los autos, ahí nace la historia, en ese momento mi representado A.M., tenía sembrado maíz, cuarenta y nueve hectáreas, cincuenta y nueve hectáreas de maíz, y le hacemos resistencia en ese momento, le estoy hablando de Mayo del dos mil diez, Junio del 2010, le hago resistencia a R.D., le dijo al Juez lo convenzo, lo llevo al sitio, le dijo ¿Cómo es que yo puedo perder este Maíz? Cuando R.D. tu lo mudaste, esto es producto de una negociación, esto no es producto de una fundamentación jurídica, ni respaldo de ningún tipo de producción por lo menos, en ese momento el Juez concientiza y dice yo no puedo quedarme con este maíz, yo lo voy a llevar a él a una hectárea (1 has), lo coloca en una hectárea, regalada doctor, regalada porque habían quinientas (500) matas de plátano, y por tener quinientas (500) matas producidas luego de del arreglo amistoso a que se llegó, con esas quinientas hectáreas (500 has). Le regalaron una hectárea (1 has). Le estoy hablando de Junio del 2.010 Doctor. Mi representada Bari bienes, mi representado A.M., sigue continúa con su producción, logra extraer la cosecha en el 2010, y todo surge tranquilo, hasta que nuevamente en Mayo del 2010, hubo una sorpresa, porque no es sustanciada esta causa en el mismo 5232, ni ingresa al Tribunal si quiera Doctor, ni ingresa al Tribunal siquiera como solicitud de R.D., ingresa al Tribunal con un ciudadano que se llama S.R., porque a el no la sustanciaron en el mismo 5232, a la buena de un buen día 30 de Mayo, creo que fue del 2.011, un año después cuando al juez le constaba al Doctor Andrade, que había una sola hectárea regalada a R.D., se aparecieron dándole cuarenta y seis hectáreas (46 has), sin respetar que el año pasado le había protegido a mi representado le habían dado ocho meses antes, un año antes le habían protegido y representado una cosecha de más de cincuenta y seis hectáreas (56 has) de maíz, como es posible que a hoy en el 2010, estaba sembrando Maíz y hoy te los quite todo, porque este R.D. y tiene un Derecho R.D., quiero decirle que nada de lo que le estoy diciendo ciudadano Juez, yo no estoy mintiendo, yo me di la tarea de proveerle eso a los autos, en copia certificada de su totalidad. Quiero decirle que el ciudadano R.D., obtiene la medida revocada por el Tribunal de Primera Instancia, en forma irregular, como obtuvo la primero de Otello Romoli, como obtuvo la segunda y la tercera, yo estoy sumamente yo hago demasiado énfasis ciudadano Juez, porque yo soy una abogado litigante agrarista, y a mi se me exige una inspección judicial para otorgar una Medida Cautelar para una Medida de Protección A R.D. las obtiene con solo la solicitud, y esto es un evento como abogado que a mi me indigna, me causa profunda indignación; entonces cuan es el punto sobre esto, se discute que el ciudadano Juez de Primera Instancia Toro, actuó parcializado y yo efectué manipulaciones, decir la verdad es actuar con manipulación, defender aquel Maíz que le constaba al M.A.T. que yo lo había sembrado, mi representado, es manipulación y es grosería ve, por que tengo que ser tonta, inclusive rayar en la ignorancia, para no venir a denunciar semejante irregularidad, esto es lo que impregna este acto Doctor, aquí no hay, aquí no hay seguridad agroalimentaria de nada, aquí todo se esta negociando. Sabe que doctor, que bueno hubiese sido que usted vaya allá, ¡sabe donde queda! Detrás de la Universidad S.M., un terreno urbano doctor, usted sabe lo que significa eso, la negociación que implica sesenta hectáreas allí, donde a mi cliente lo han llamado personas ya, un destacado, conocido empresario, de origen Árabe, por que este, que te paso con la parcela que me la están ofreciendo, me están prometiendo registrar esta semana, no quiero que usted de, ni se le olvide, que el doctor Andrade a parte de darle esta segunda Medida de Protección Agroalimentaria, lo autorizó a que registrara, por primera vez en mi historia, en mi formación jurídica, no entiendo que la posesión se registra, vea usted ciudadano Juez si esto no se esta desnaturalizando, la figura de la protección agroalimentaria, convirtiéndose en una piñata, dejo esto en sus manos, de conseguirle todas las pruebas demostrativas de la gravedad de lo que estoy afirmando, la asumo en su totalidad porque estoy haciendo acusaciones severas, y las voy a llevar a todas las instancias de ser posible. Esto no solo lo hago en defensa de mi representado, yo también lo hago en mi condición de abogado y de ciudadana, no se puede perder espacios jurídicos, la medida de protección tiene otro alcance otra medida, y no en festines de fiestas, ni es para hacer negociación. Gracias. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la parte Solicitante apelante por uso de réplica: Ciudadano R.F.D.S.. Ciudadano Juez, yo estoy en esos predios desde el 28 de Diciembre de 2009, yo tenía una casa construida de habitación, tenía siembra ya allí de ají dulce, tenía varios rubros de naranja, pimentón y esas cuestiones, ellos incumplieron en la Secretaria General ciudadana, en el expediente 5232, están las fotografías donde yo estaba construyendo mi residencia, donde fue tumbada en la semana santa del año 2010. Yo acudo al Tribunal de Primera Instancia, estaba el ciudadano Juez Andrade, a solicitar una medida de protección en vista de los daños que se estaban causando allá en la siembra que tenía allá, el ciudadano Juez se traslado a ese sitio y se constato que había esa siembra, por eso me da la Medida de Protección agroalimentaria, en ese momento. Yo adquirí un crédito por FONDAS, por ciento veinte millones de bolívares, donde la parte demandante entraron con sus tractores y delante del ciudadano Juez Andrade, delante del Secretario que andaba en ese momento, yo sustraje de mi mano, sustraje la semilla de la tierra le mostré al Doctor, Andrade. ¡Mire el daño que me están ocasionando!, le están pasando rastras a una semilla que ya esta sembrada, en ese momento en el año 2010, perdí todo lo que tenía sembrado ahí, me quedaron los fertilizantes que me entregó FONDAS, lo que fue el Fertilizante, la Urea, y el Abono, eso es un crédito que me dio el estado venezolano, y yo se lo solicite, recurrí al c.c. las mercedes para que ellos efectuaran el trabajo, ellos les compre la semilla, ellos me rastrearon y usamos eso productos que me dio FONDAS, yo acudí al MAT para que me hicieran inspección, acudí al INIA, acudí al mismo FONDAS, pero me hicieron la inspección ciudadano Juez, porque ya la ciudadana Mara había presentado la autorización que el ciudadano Juez Joaquín Toro le había otorgado en ese momento a ella sin ni siquiera haberse abocado, al expediente, sin abocamiento, y sin ni siquiera yo haber tenido la protección, si es verdad que el Maíz necesitaba abono, necesitaba fumigación, a quién tenía que acudir el primero, tenía que llamar a la parte que tenía la medida de protección, vera, decir, mira según oficio de FONDAS, de MAT, deben abonar, nosotros los fuéramos hecho, no se hizo, vera, otra cuestión es ciudadano Juez, ellos irrumpieron por la parte de atrás, dañaron las cercas, metieron sus tractores, lo sacamos con la Guardia Nacional, con los rurales el comando DESUR, y los desalojamos allá cuando entraron con sus tractores, dañaron la siembra, hay una denuncia por barinas TV; que la hice que la hice publica, y la hice para que todo mundo supiera que estaba pasando en el Fundo “Mi Querencia”, hay me cerro la puerta el MAT, el INEA, el mismo FONDAS, el técnico llegó hasta la puerta, nada mas le pregunto a mis operadores, usted esta sembrando aquí, eso fue lo único que aquí pregunto, ni siquiera entro por temor a esa autorización, ellos dicen que yo tengo denuncias en la Secretaria General Ciudadana, porque fue un solo componente que hicieron entre el General Godoy, la Doctora Kelys Torres y la parte demandante, que todo el tiempo era un acoso conmigo, me tumbaron la casa, eso no lo denuncie yo esperando que el tribunal se pronunciara, eso fue a sala de casación, ese expediente fue a sala de casación social, a mi nunca en el expediente me han catalogado como R.S., a mi me catalogan allí como R.F.D.S., no como R.S., y como engañaron al Tribunal, y como han engañado a este estado venezolano, hice llamado al ciudadano Gobernador para que se diera cuenta de lo que estaba pasando en ese predio, el ciudadano Juez, no mando a registrar, simplemente mando al registro una notificación, que se me consideraba poseedor de los terrenos, porque nosotros trajimos una tradición de 1849, donde a la sucesión que a mi me vende el terreno, la sucesión de M.G., le venden media legua de terreno en esos mismos predios, y aquí tengo toda esa documentación, en estos momentos la sindicatura municipal, ha hecho un estudio a usted Señora Mara, a ustedes se les vendieron esos terrenos, se los vendieron engañados, puede buscar puede, ya nosotros solicitamos al Ministro, el pronunciamiento sobre esos terrenos, yo estoy ahí legalmente, no estoy porque soy invasor en ningún momento me fueron a desalojar, como ella dijo que me iban a desalojar, hubo un levantamiento del velo, porque también tengo un documento donde también están las cuarenta hectáreas del señor Otello Romoli, vendido por la misma sucesión de M.G., en ningún momento me han desalojado, y otra que el ciudadano I.C., Secretario de Seguridad Ciudadana en estos momentos, envió al Tribunal de Primera Instancia, envió un comunicado donde en esa Secretaría de Seguridad Ciudadana, no se encontraba en ningún expediente, ningún expediente en mi contra, porque todo fue manipulado por el ciudadano Coronel Godoy, donde le hace saber ahorita le hace saber al Tribunal que citaran al Coronel Godoy y a la doctora Kely, para que ellos dieran respuesta sobre esas actuaciones que ellos hicieron en mi contra. Eso es todo ciudadano Juez. le concede el derecho de palabra a la parte Demandada por uso de réplica: M.C.R.Z., que concedidote como fue, expuso: Claro. Este ¡Muchas Gracias! Yo, insisto miente e intenta confundirnos, eso intente proveerle de todas las pruebas, miente ciudadano Juez, porque no hubo Inspección Judicial, en ningún momento con el Juez Andrade, y eso lo digo con mucho sentimiento, porque yo he sido afectada, y yo tengo que practicar una Inspección para poder, el no, en ninguno de los dos casos donde se le ha dado beneficios, se les ha dado Protección Agroalimentaria, en ninguno de los dos casos, a resultado, ha tenido Inspección del predio, el ha sido un privilegiado, esa es la palabra, en segundo lugar tampoco tenía producción que es lastimosa, en este, en este caso Doctor, cuando ellos ven que mi cliente siembra las 60 hectáreas, ellos montan todo este sainete, todo este teatro lo montaron, sabe porque Doctor, porque el Doctor Andrade se iba, ¡Porque el Doctor Andrade se iba!, y era fácil ve hacerme la cuartada, era fácil, sabe que cuando yo primero me percato vía internet, yo tengo que mi cliente tiene una medida en contra, yo no lo podía no lo podía procesar, como el Doctor Andrade habiéndole dado una hectárea, ocho meses antes ocurría en el excedente, exceso de darle 46, que ya estaban repletas de maíz, con la suerte para mi cliente Doctor, con la suerte para mi cliente que nosotros habíamos trasladado al MAT, y había hecho una inspección el MAT del sembradío, y no pudieron, cuando el MAT dijo que había hecho un estudio previo, que requería reabono, eh fue cuando ellos reaccionan y se dan cuenta, de que ellos, de que yo si tenia como probar el Maíz, el objetivo era la tierra, la tierra para vendérsela al señor Árabe, y el producto para obtener la ganancia que había sembrado mi cliente, si yo, si usted siembra de R.d., si usted siembra eso de Maíz, en diez minutos que yo hago la denuncia al Tribunal, usted me hubiese proveído, mire todo como yo sembré, a usted le costo probar en Primera Instancia que usted no había sembrado, usted sencillamente no lo probo y por esa razón el doctor Toro, le diga que estaba parcializado, le daba vergüenza, le da urticaria saber que si en un año no tenías nada como es posible que ahora te viniste apoderar de 46 has, segundo, usted dice que es propietario, yo se que usted compro unos derechos, autenticados con Otello Rómoli, intenta una reivindicatoria, el lo puede representar, el defensor agrario puede representarlo, por la vía de reivindicación. No apoderándose de la posesión ya existente y otro punto que yo no quiero que pase inadvertido, que lo produje también en los autos, se ha desplegado tanto una arremetida contra mi cliente, como una defensa excedida por la parte de mi cliente que no ha podido tener paz, para poder hacer este, hacer respetar su propiedad, hasta el punto Doctor que se falsificaron firmas y documentos y se produce un documento de tacha, se lo traje Doctor yo no estoy mintiendo, yo no estoy mintiendo Doctor, aquí hay un procedimiento con documentos tachados de falso por una autoridad judicial, porque yo intente meter una carta agraria, con la firma falsificada de Loyo, porque yo intente hacer esto, porque yo no logro probar con tranquilidad que yo tengo, que yo produje, que yo sembré, porque le cuesta tanto probar, que tengo que acudir a la irregularidad, porque tengo que tachar un documento, y déjeme decirle señor Ramón, no sea tonto útil, porque esto tiene incidencia penal, la tacha tiene incidencia penal, no es posible que usted soslaye, que usted soslaye ese evento, tan transcendental para usted, falsificar, y el propio INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), le dice ese documento es falso, como es posible que usted insista en meterse por un camino de arbitrariedad e irregularidad, cuando usted es un funcionario público, que trabaja honradamente, porque arremeter contra terrenos, vallase a Arismendi, allá hay bastante, porque los bonitos son los de la s.m. eso es Todo. Seguidamente, el Juez D.V.M., declara concluido el acto.”(…)

Cursiva de este Tribunal

DE LA APELACIÓN EN CONCRETO

Formalizó la parte Demandada Apelante en la audiencia de informes los siguientes motivos:

(…) nosotros ejercimos la apelación, por cuanto consideramos que no esta acorde a derecho y tenemos los vicios, que creemos que se fundamentaron allí, en cuanto a la violación del artículo 305 de la constitución, y lo establecido en la Ley de Tierras, además de esto, este la fundamentamos en cuanto ah al Tribunal, antes de la sentencia, el Tribunal formulo, una o efectuó una inspección judicial en los predios, donde constato que se había iniciado una, o había iniciado una siembra de diferentes rubros, diferentes rubros, donde había, eh dejaron constancia de una siembra de maíz, una siembra de patilla, una siembra de plátano, de yuca entre otras eso pues motiva a mi procedencia de este Tribunal…

Es menester resaltar para quien aquí Juzga que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencio que no existe ningún acta que contenga resultados de inspecciones judiciales proferida inicialmente por el juzgado a quo, que reconozca la existencia de la procedencia a la que hace referncia el apelante. Con lo cual se demuestra la inexistencia de pruebas que acompañen al escrito de solicitud de la medida de protección inicialmente solicitada en el Tribunal de la causa, como la existencia de inspección judicial ni extra judicial, por consiguiente no se estableció la concurrencia de los tres (03) requisitos esenciales y elementales necesarios para la procedencia de cualquier tipo de medida bien sea típica o atípica, solo es esmero el solicitante apelante en justificar la procedencia de la aludida medida conforme al escrito que copiado es del siguiente tenor:

… Para darle mayor ilustración al Tribunal en cuanto al pronunciamiento sobre la referida solicitud pido que se tomen en consideración a titulo informativo lo que el Tribunal considere pertinente, de las actuaciones encuentran plasmadas en el expediente distinguido con el número 5232 de la nomenclatura llevada por este despacho.- Fundamento la presente solicitud; en la presunción de perturbación de terceros a la producción que vengo realizando en el mencionado predio…

(Subrayado y Cursivo del Tribunal Superior)

Resulta de suma importancia para este Juzgado Superior destacar la institución de la carga de la prueba, tal y como lo menciona el Maestro A. RENGEL –ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. III. Teoría General del Proceso. Pág. Nº 289:

La noción de la carga procesal, en general, y su distinción de la obligación, es una de las adquisiciones más fecundas del Derecho Procesal moderno. Ni en la antigüedad, ni en la Edad Media, se hablaba de carga en el sentido en que hoy la entendemos.

La palabra latina “Onus”, en relación a la prueba, se entendía como “obligación” de probar; y en algunos pasajes del Digesto se habla de obligado a la prueba (…ipse hoc probare cogendus est).

Un intento de distinción se debe en el derecho común a Fitting, quien asigna a la palabra “Onus”, el significado de una “necesidad de hecho” y afirma que el “onus probandi” no es un verdadero y propio deber jurídico, sino una necesidad de hecho en el cual se encuentra la parte que invoca el pronunciamiento judicial.

La carga procesal, se puede definir según esta concepción, como la “necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”; de donde se sigue, que no es una obligación, sino un imperativo del propio interés de la parte, frente al cual no existe ningún derecho de la contraria.

En las Lezioni, Carnelutti advierte que no solo la parte tiene necesidad del proceso, sino que el proceso tiene necesidad de la parte; o mejor: el orden jurídico tiene necesidad de que la parte haga actuar al proceso para la composición de la litis; por ello –dice el maestro italiano- le es atribuido a la parte aquel poder (acción) mediante el cual el proceso utiliza el interés (interno) de la parte, para la satisfacción del interés (externo) en la composición de la litis. Pero no basta conceder a la parte ese poder –continúa el maestro- sino que es necesario, además, estimularla a su ejercicio, y esto se logra poniendo a cargo de la parte una consecuencia penosa para el caso de no ejercer ese poder, esto es, una sanción.

Llega así Carnelutti a definir, que la diferencia entre la carga y la obligación se funda en la diversa sanción impuesta por el no cumplimiento del acto; y concluye: “Hay obligación cuando la inercia da lugar a una sanción jurídica (ejecución o pena); si al contrario, la omisión de cumplir el acto solamente hace perder los efectos del acto mismo, se tiene la carga.

Todos sabemos que las normas jurídicas son la expresión de los que tienen mayor poder; no obstante resulta asombrosa la regla sobre carga de la prueba en los procesos germanos primitivos; según señala Lessona, ella recaía sobre la parte más débil social y económicamente. Es a partir de la edad media cuando se empieza a sistematizar el concepto y a enunciar concretamente las reglas sobre carga de la prueba.

El gran avance en materia de carga de la prueba lo constituyó la teoría elaborada por Rosenmberg según la cual cada parte debe acreditar los presupuestos de hecho de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito en su pretensión. Ella tuvo el mérito de haber desplazado el tema a la faz normativa; la teoría fue, de alguna manera, complementada por Michelli al decir que la carga de la prueba se distribuye según el efecto jurídico exigido.

En relación a la CARGA DINÁMICA, es decir, ante la falta de prueba, es importante que el juez valore las circunstancias particulares de cada caso, apreciando quien se encontraba en mejores condiciones para acreditar el hecho controvertido, así como las razones por las cuales quien tenía la carga de la prueba no la produjo, a fin de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea p, erturbado por un excesivo rigor formal.

En este mismo sentido, de la valoración de las pruebas que fueren aportadas por ante esta superioridad por parte del solicitante apelante resultan intempestiva, ya que alega que la guía de despacho Nº 00-0198006, de PEQUIVEN, orden de despacho Nº 100LC1250000000005201000237, se relación con la siembra del ciclo invierno 2011 y las mismas datan de fecha 31/05/2010, 10/06/2010 y 11/06/2010, por ende se reafirma su intempestividad para el caso de marras, y no se le otorga valor probatorio alguno. (ASÍ SE DECIDE)

Arguye la parte solicitante apelante alego igualmente que: “…también hicimos oposición a la decisión del Tribunal de decidir, en cuanto a la procedencia o a la propiedad del maíz, vera que allí se estableció, donde la parte opositora, hizo, haciendo uso de una autorización mal otorgada para efectos nuestros, eh del Tribunal de una apropiación de ese rubro, donde sin ningún tipo, estando dentro de los lapsos, dentro de los lapsos del proceso, este hizo una apropiación de ese maíz, sin justificar al Tribunal, porque para los efectos de todo esto, la parte opositora en ese caso si solicito, había solicitado, sin la autorización, para una supuesta fumigación del maíz, una supuesta asistencia del maíz, en este sentido, pues no queda mas nada que decir, y estamos claramente convencidos, de acuerdo a lo que establece el ordenamiento jurídico, que hemos sido objeto de una violación en cuanto a esa formalidad de lo que podíamos decir de lo que es el proceso…”; ahora bien, este Juzgado Superior considera que estas alegaciones carecen de fundamento legal por cuanto de la revisión y análisis de la autorización dada por el juzgado a quo, no quebranto ninguna norma y el orden publico, pese a que si bien es cierto fue otorgada dicha autorización sin que se venciera el lapso establecido para la reanudación del caso, no es menos cierto que los cultivos y sobre todo el de maíz, si no son controlados en los momentos oportunos e indicados para el control de malezas, plagas, abono, reabono culminarían totalmente perdida, y aunado al hecho que la autorización se otorgo por cuanto fue sugerido por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para La Agricultura y Tierras, razones que conllevan a este Juzgado Superior determinar que no existió un quebrantamiento de ley. (ASÍ SE DECIDE).

De acuerdo a este basamento legal y doctrinario, quien aquí decide a constatado todas las actas que conforman el presente expediente y a pesar que la parte solicitante de la Medida de Protección no presento junto al libelo ningún medio de prueba que permitiese determinar la procedencia o no del Decreto de las Medidas de carácter innominadas, y pese que ante esta superioridad presento un cúmulo de pruebas y conforme a la valoraciones dadas a las mismas, considera quien aquí decide que no fueron cubiertos los extremos de ley para la procedencia de la medida solicitada, en este orden de ideas, ha quedado perfectamente esbozado que la tempestividad y pertinencia de las pruebas aportados por el solicitante apelante no corresponden con la realidad, mas aun como ya se a dicho los instrumentos otorgados por parte del Instituto Nacional de Tierras fueron desechados y la parte que se quiso hacer valer de ellos no ejerció recurso alguno para contradecir tal decisión, por lo cual resulta forzoso para éste Juzgado Superior Agrario declarar sin lugar la apelación interpuesta, tal como se hará en el dispositivo de la presente decisión. (ASÍ SE DECIDE).

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.869, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.999, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.F.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.982, contra la sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los tres días del mes de Febrero del año dos mil doce.

El Juez Provisorio,

D.V.M..

El Secretario Temporal,

L.E.D.S..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

El Secretario Temporal,

L.E.D.S..

Exp. N° 2011-1175

DVM/LEDS/nrc.

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