Decisión nº 422 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)

198° y 149

AP21-L-2008-001949

PARTE ACTORA: R.D.J.G.S., titular de la cedula de identidad N° 10.243.993.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO A LOS AUTOS.

PARTE DEMANDADA: VEPACO PUBLICIDAD, C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20.03.1950, bajo el No. 62, tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES: A.A.G.V. y DEXSY MARCANO, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 112.104 y 56.015.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), se celebró la Audiencia de Juicio dejándose constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que la incomparecencia de la parte demandada se entenderá que desiste de la acción, por lo que en consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio declara desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano R.D.J.G.S. contra la Sociedad Mercantil VEPACO PUBLICIDAD, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. ASI SE ESTABLECE.

Finalmente no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

V.-

DISPOSITIVO.-

Este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano R.D.J.G.S. contra la Sociedad Mercantil VEPACO PUBLICIDAD, C.A., de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario alegado no excede de los tres salarios mínimos.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

EL SECRETARIO,

O.F.C.

N.D.

NOTA: En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR