Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Fijación De Obligacion De Manutención |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000055
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos R.J.G.S. y YORBELIS C.P.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.528.632 y V-26.077.543 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano R.J.G.S. en beneficio de su hija *******, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los días Quince (15) de cada mes la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) y los días últimos de cada mes la cantidad restante, cantidades que depositará el padre en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de la niña, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a depositar un bono de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para cubrir los gastos que acarrea el mes de Diciembre por concepto de vestido, calzado y juguetes. Por otra parte se comprometen ambos padres a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Por otro lado, las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Poder Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes a la pertinente homologación en cada oportunidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. P.P.G.
El Secretario,
Abg. A.J.O..
Juleidith pfdr.-
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