Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, nueve de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AH14-O-2009-000001

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

-I-

Presunto agraviado: R.G.B. venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.081.788.

Abogado asistente de la parte recurrente: J.F.G. abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.105.

Presunto agraviante: L.Z.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-1.883.769.

Visto el escrito de amparo sobrevenido de fecha siete (07) de enero de dos mil nueve (2009), por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, suscrito por el ciudadano R.G.B. venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.081.788, asistido por la ciudadana J.F.G. abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.105, parte actora en la demanda por EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL intentada contra el ciudadano S.J.S., en su condición de partidor del fundo “VALLE DE CURIEPE” y parte recurrente en la presente acción de amparo sobrevenido, al cual se le dio entrada a este Juzgado en fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), mediante el cual alega entre otras cosas:

Que en el devenir del presente juicio, el ciudadano L.Z.G., en actuación realizada el doce (12) de diciembre de 2008 posterior a la notificación de sus apoderados crea nueva incertidumbre no solo en cuanto a los lapsos de contestación a la reconvención, sino al carácter con que actúa, en virtud que la Sentencia del Superior Séptimo en lo Civil Mercantil y del Tránsito no está firme, a la espera que se defina la procedencia de la notificación de L.Z.G., y como consecuencia de la situación suscitada, el derecho a la defensa y al debido proceso del ciudadano R.G.B. y de la Sucesión Crespo, se encuentra gravemente lesionada por las actuaciones, omisiones y ambigüedades del proceder del ciudadano L.Z.G..

Este Juzgado a los fines de decidir sobre el mismo observa:

El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado los siguientes requisitos para la procedencia del amparo sobrevenido:

1) Que se trate de violaciones o amenazas de violaciones de derechos y garantías constitucionales, producidas durante la tramitación de un proceso.

2) Que no exista una vía ordinaria para atacar eficazmente en el transcurso del mismo proceso, el nuevo acto, hecho u omisión lesivos de los derechos fundamentales.

3) Que el presunto agraviante sea el juez, las partes, terceros o algún órgano auxiliar de justicia.

La solicitud de amparo sobrevenido, sólo puede ser ejercido cuando hayan acaecido violaciones de derechos y garantías constitucionales en el curso de un proceso, debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, pudiendo interponerse perfectamente ante el Juez que esté conociendo la causa. En tal sentido, ciudadano R.G.B. asistido por la ciudadana J.F.G. en su petitorio solicita:

1) Solicito se emplace a L.Z.G. para que manifieste si él revocó el poder otorgado al Dr. S.J.S. en el documento de transacción homologado en sentencia del TRIBUNAL TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, de fecha trece (13) de marzo de mil novecientos noventa (1.990),

2) Solicito se emplace a L.Z.G. para manifieste si desconoce la representación que de él ostenta el partidor del Valle de Curiepe, y por medio de que instrumento u acto público anterior a la notificación que a él se hiciera en el juicio principal, en cabeza de los apoderados el Dr. S.J.S. el ha podido dejar sin efecto tal representación.

3) Solicito se emplace a L.Z.G. para que manifiesta (sic) si su comparecencia en el juicio principal la hace con el carácter que le atribuye la falsa afirmación de la jueza PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, M.R.C., en el sentido que fue él quien “firmó la transacción que aquí se demanda” (sic) en el juicio principal.

Así mismo, se requiere que manifieste cómo es posible que no impugna esa falaz afirmación, dado que la orden de citación se produce en base al falso supuesto de que fue él quien “firmó la transacción que aquí se demanda”, (sic); todo lo cual forma parte de las artimañas fraguadas para obstaculizar e impedir al suscrito y a la SUCESIÓN CRESPO, contestar la reconvención propuesta por la contraparte.

4) Solicito se emplace a L.Z.G., para que aclare si el acreditó o no carácter de heredero en la oportunidad la firmar (sic) la transacción de partición del Valle de Curiepe.

5) Solicito se emplace L.Z.G., para que aclare si el representó o no a la SUCESIÓN CRESPO, en la partición del Valle de Curiepe o en algún otro acto judicial o extrajudicial relativo al Valle de Curiepe o algún otra propiedad o derecho de la SUCESIÓN CRESPO.

6) Solicito se emplace a L.Z.G. para que aclare por qué motivo los derechos de la SUCESIÓN CRESPO en el Valle de Curiepe, fueron adjudicados a nombre suyo, y si concurre a este juicio con el carácter de adjudicatario.

7) Solicito se emplace a L.Z.G. para que acalre si la SUCESIÓN DE I.M.C.P.D.G. ha hecho partición que permita subrogar a nombre suyo los derechos presuntamente cedidos a su persona (a nombre de L.Z.G.), según documento notariado y otorgado por su progenitora, dado que aún cuando la cesión fuera hipotéticamente válida, los derechos sucesorales de la abuela I.M., seguirán en comunidad hasta efectuarse la partición.

El objeto de ésta aclaratoria, consiste en establecer si L.Z.G. comparece con el carácter de cesionario en el juicio principal.

8) Solicito se emplace a L.Z.G. para que aclare con que carácter concurre en el presente juicio incoado contra S.J.S., para que este último cumpla la transacción relativo a 50 hectáreas adicionales a beneficio (sic) de la SUCESIÓN CRESPO, en caso de que ninguno de los anteriores sea convalidado por L.Z.G..

9) Solicito se emplace L.Z.G. para que manifieste si su comparecencia el doce (12) de diciembre del dos mil ocho (2008), se debe a que fue notificado por el alguacil u otro funcionario del Tribunal, o si fue puesto en conocimiento de la boleta de notificación por su representante judicial el Dr. S.J.S., o si estuvo haciendo seguimiento al juicio, aguardando la oportunidad más propicia a sus propios intereses.

El objeto de este petitorio, consiste en determinar el grado de coordinación que tiene L.Z.G. con el partidor por su representante judicial.

10) Solicito se emplace a L.Z.G. que manifieste si su comparecencia el doce (12) de diciembre del dos mil ocho (2.008) tiene relación con la sustitución de poder que hiciera el apoderado del partidor (demandado-reconviniente) en la persona de otro abogado del bufete de R.K., amigo del JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, Dr. J.C.V.R., que provoca su inhibición.

El objeto de ésta aclaratoria, consiste en determinar si la comparencia de L.Z.G. tiene relación con su repudio a ser representado por el abogado R.A.H.L. en quien los apoderados judiciales del partidor, sustituyeron el poder y su comparecencia no tiene nada que ver con su deseo de desconocer la representación que de él hace el partidor y sus apoderados.

11) Solicito se emplace a L.Z.G. para que aclare el conflicto de intereses con la SUCESIÓN CRESPO, que le impide comparecer al presente juicio como representante de la sucesión.

12) Solicito se emplace L.Z.G. para que aclare como puede desconocer la notificación de su persona en cabeza del abogado J.L.N.Q., quien asumiendo representación judicial, convalidó la boleta de notificación, emitida a nombre de “Luís Guerra Zambrano” en la causa principal.

13) Solicito se requiera informe al Dr. S.J.S. en su condición de partidor del Valle de Curiepe, cargo que lo compromete como funcionario auxiliar de justicia, para que aclare cual es el carácter con que debe tenerse a L.Z.G.. Así mismo, que el partidor informe, si él renunció o no, al mandato conferido por L.Z.G., ante presentar las acusaciones formuladas en el escrito de reconvención.

14) Solicito se determine expresamente, en base a los emplazamiento anteriores (sic), con qué carácter concurre L.Z.G. al juicio principal.

15) Solicito se determine expresamente que la comparencia de L.Z.G. el doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), sin importar el carácter o cualidad con el cual se haya (sic) establecido que ocurrió, altera o confunde el computo (sic) del lapso para la contestación de la reconvención, habida cuenta que el ciudadano L.Z.G. había comparecido previamente en cabeza de sus apoderados judiciales.

Por consiguiente, procede que se tenga como una interferencia inaceptable el intento de L.Z.G. en el sentido que su comparecencia en el juicio principal ocurre el viernes doce (12) de diciembre del dos mil ocho (2.008), y solicito se restituya como fecha de comparencia y día a –quo para el cómputo del lapso para contestar la reconvención: “el día DOCE (12) de NOVIEMBRE del DOS MIL OCHO (2.008)”, y así se decida.

16) Solicito que se emplace a L.Z.G., para que manifieste si había revocado o no el mandato conferido al partidor.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2278 (caso “Jairo Cipriano Rodríguez”), de fecha 16 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil uno (2001), Magistrado ponente al Dr. J.E.C., al tratar el procedimiento del amparo sobrevenido, dispuso:

…esta Sala advirtió que el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales –en el que doctrina y jurisprudencia han ubicado el llamado “amparo sobrevenido”, que se interpondría en el curso de un proceso ya iniciado cuando alguno de los intervinientes en el mismo lesionare derechos constitucionales de las partes en juicio- no establece una modalidad de amparo, “…sino el reconocimiento de la potestad cautelar del juez que puede a posteriori (una vez abierta la vía de la impugnación en el proceso ordinario), ordenar la suspensión provisional de los efectos de un acto que conoce en vía principal, por haber sido cuestionado a través de los medios ordinarios.” De allí se concluye en que, ante la amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales, el juez deberá dictar una providencia cautelar suspensiva de los efectos del acto lesivo ajustándose a los principios de celeridad, contradictorio e inmediatez que contienen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Así las cosas, tenemos que en el caso bajo estudio el recurso de amparo sobrevenido intentado por el ciudadano R.G.B., parte actora en el juicio principal, está dirigido a atacar directamente las actuaciones del ciudadano L.Z.G., de las supuestas omisiones y ambigüedades acerca del carácter con el cual actúa que impiden, obstaculizan y crea incertidumbre en el cómputo para la contestación de la reconvención propuesta.

Ahora bien, la acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, en forma tal que la decisión de la controversia original y de la sobrevenida, cuenten con los mismos elementos de juicio que permitan un criterio analítico de todos los supuestos comunes, por lo que tal figura tiene carácter netamente cautelar siendo su objetivo evitar, mientras se decide el fondo del asunto, la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma debe interponerse necesariamente dentro de dicho proceso y dejará de existir una vez que este finalice.

Efectuadas las consideraciones que anteceden observa esta Juzgadora en el petitorio del presunto agraviado en los dieciséis (16) particulares no se evidencia las garantías y derechos constitucionales que presuntamente le han sido vulnerados, el accionante pretende a través de la presente acción de amparo, que el juez constitucional asuma el oficio de juez ordinario y sin que realmente importe la finalidad restablecedora del a.c..

Por tanto, del petitorio de la solicitud en comento se observa que hay clara e inaceptable pretensión de distorsión de la institución del a.c., al transformar su fin de restaurador de derechos constitucionales a una especie de mecanismo expedito para obtener respuestas que se encuentran enmarcadas dentro de la causa principal, la acción de amparo en ningún modo puede ser sustitutiva de las vías judiciales ordinarias o de los medios y procedimientos establecidos en la ley, razón por lo cual resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción de amparo sobrevenido. Así se decide.

-III -

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo sobrevenido incoado por R.G.B. venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.081.788 contra el ciudadano L.Z.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-1.883.769, plenamente identificados en autos.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) día del mes de junio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. MARIA CAMERO ZERPA

LA SECRETARIA.,

Abg. JENNY GONZALEZ

MCZ/DMM/mcz

ASUNTO: Nº AH1A-O-2009-000001

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