Decisión nº AGO-171-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Agosto 2.014

204º y 155º

Exp. N° 17.254

DEMANDANTE: F.R.H.

VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°

10.224403.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Comunidad de Santísima T.X., Calle 5,

casa s/n, Parroquia Macarapana, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JUNTA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA

TRANSPORTE TURISTICO EJECUTIVO

PUERTA DE SUCRE, R.L. RIF: J-29429196-

1, Registrada por ante la Oficina Subalterna de

Registro Público del Municipio Bermúdez del

Estado Sucre, en fecha 25 de Mayo de 2.007,

Protocolizada bajo el N° 29 de la Serie, folios 270 al

vto al 281, Protocolo 1, Tomo 8, Segundo Trimestre

del año 2.007, y/o los ciudadanos RONNY

M.C., JULIAN

A.T.S., ARGENIS

GUZMAN, P.E.L.R.,

G.J.D.A.M.,

R.R.C. y F.S.

GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad

Nros. 5.876.403, 9.459.870, 15.244.210,

6.917.866, 11,109.162, 11.440.984 y 6.956.875,

respectivamente.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Planta Baja del Edificio Satín, Avenida Rómulo

Gallegos (perimetral) frente al comando de la

policía estadal, Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: RECURSO DE A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentado el anterior RECURSO DE A.C. interpuesto por el ciudadano, F.R.H.V., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.403 y con domicilio en la Comunidad de Santísima T.X., Calle 5, casa s/n, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado J.L.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, contenidas en dicha solicitud referida a la (s) o institución denunciada como agraviante, ya que a pesar de que en el texto del Recurso se señala que el Amparo se intenta contra la Cooperativa de Transporte Turístico Puerta de Sucre, R.L, RIF: J-29429196-1, del mismo se desprende que se señala como Presuntos Agraviantes a 7 personas Naturales, así como las pruebas en que se fundamenta y constituyen o han producido la violación de los derechos constitucionales invocados como conculcados, ya que no existe en autos prueba del incumplimiento por parte de la Cooperativa del Acta de Acuerdo Levantado con la Intermediación de la Sunacoop, que en caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada inadmisible. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se libró la respectiva Boleta.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 17.254

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