Decisión nº AGO-171-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Recurso De Amparo Constitucional |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Agosto 2.014
204º y 155º
Exp. N° 17.254
DEMANDANTE: F.R.H.
VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°
10.224403.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Comunidad de Santísima T.X., Calle 5,
casa s/n, Parroquia Macarapana, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: JUNTA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA
TRANSPORTE TURISTICO EJECUTIVO
PUERTA DE SUCRE, R.L. RIF: J-29429196-
1, Registrada por ante la Oficina Subalterna de
Registro Público del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, en fecha 25 de Mayo de 2.007,
Protocolizada bajo el N° 29 de la Serie, folios 270 al
vto al 281, Protocolo 1, Tomo 8, Segundo Trimestre
del año 2.007, y/o los ciudadanos RONNY
M.C., JULIAN
A.T.S., ARGENIS
GUZMAN, P.E.L.R.,
G.J.D.A.M.,
R.R.C. y F.S.
GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 5.876.403, 9.459.870, 15.244.210,
6.917.866, 11,109.162, 11.440.984 y 6.956.875,
respectivamente.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Planta Baja del Edificio Satín, Avenida Rómulo
Gallegos (perimetral) frente al comando de la
policía estadal, Carúpano, Estado Sucre.
MOTIVO: RECURSO DE A.C..
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por presentado el anterior RECURSO DE A.C. interpuesto por el ciudadano, F.R.H.V., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.403 y con domicilio en la Comunidad de Santísima T.X., Calle 5, casa s/n, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado J.L.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, contenidas en dicha solicitud referida a la (s) o institución denunciada como agraviante, ya que a pesar de que en el texto del Recurso se señala que el Amparo se intenta contra la Cooperativa de Transporte Turístico Puerta de Sucre, R.L, RIF: J-29429196-1, del mismo se desprende que se señala como Presuntos Agraviantes a 7 personas Naturales, así como las pruebas en que se fundamenta y constituyen o han producido la violación de los derechos constitucionales invocados como conculcados, ya que no existe en autos prueba del incumplimiento por parte de la Cooperativa del Acta de Acuerdo Levantado con la Intermediación de la Sunacoop, que en caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada inadmisible. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. S.G.d.M..
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
En la misma fecha se libró la respectiva Boleta.-
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.254