Decisión nº PJ0232009000264 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaximiliana Gil
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 04 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000145

ASUNTO : FP12-S-2009-000145

Recibido como ha sido Oficio Nº 0547-09, procedente del tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual informa que en fecha 03 de Abril de 2009 ordenó el internamiento del ciudadano R.H.G., titular e la Cédula de Identidad Nº V-11.167.070, en el complejo Hospitalario Universitario “Ruiz y Páez” Servicio de Psiquiatría, con el correspondiente apostamiento policial, en virtud de ello una vez recibida la correspondiente información, este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

En fecha 18-02-2009, se celebró acto de Audiencia de Presentación del Imputado R.H.G., oportunidad en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó la practica de una evaluación medico psiquiatrita e informar de la decisión dictada al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, toda vez que consta a las actuaciones que al referido ciudadano se le instruye una causa ante ese despacho judicial.

En fecha 04-03-2009, se recibió oficio Nº 0249-09, procedente del tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual informa que en esa misma fecha se le recovo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado R.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.167.070, y se decreto Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19-03-2009, se recibió informe médico suscrito por la Dra. M.C.V.B., Médico Psiquiatra al Servicio del Instituto de S.P.d.E.B., COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO “RUIS Y PAEZ”. SERVICIO DE PSIQUIATRIA, en cuya Impresión Diagnostica se señala: “EJEI: Trastorno psicótico crónico: esquizofrenia paranoide. Descartar enfermedad demencial/Descartar epilepsia. EJE II: Funcionamiento intelectual limítrofe. EJE II: Trastorno de ansiedad generalizado/Intento suicida.”

En fecha 24-03-2009, se libró oficio Nº 364, dirigido al Tribunal Segundo de Juicio mediante el cual se le remite copia certificada del informe antes señalado, ello en virtud que en el mismo se suscriben recomendaciones de internamiento con vigilancia policial, mas sin embargo, el imputado R.H.G. se encuentra Privado de su Libertad, mediante decisión emanada del tribunal de juicio, quien debía estimar la procedencia o no de lo recomendado.

No obstante, en el presente proceso en fecha 01-04-2009, este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, DECRETO la SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta tanto desaparezca la incapacidad mental del imputado de autos, todo de conformidad con el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes indicado y a los de emitir el correspondiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 129 del Código Orgánico Procesal Pena y siendo que el imputado de autos se encuentra privado de su libertad, en virtud de decisión emanada del tribunal de Juicio, es por lo que se ordenó solicitar información al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, ello a los fines de que informe si consideró procedente el internamiento del ciudadano R.H.G..

En este sentido una vez, recibida la información requerida y tomando en consideración que en fecha 18-02-2009, este Tribunal acordó en el presente proceso la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la Comisaría Policial del Palmar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo, una vez acordada la Suspensión del Proceso, en virtud del estado mental del ciudadano R.H.G. y, en atención a las recomendaciones giradas por el medico especialista, este Tribunal acuerda suspender la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el tiempo que dure el internamiento del referido ciudadano en el Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 129 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDER la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano R.H.G., consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, ante la Comisaría Policial de El Palmar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya suspensión será por un lapso igual al tiempo que el referido ciudadano se mantengan internado en el en el Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 129 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda solicitar información al referido centro hospitalario a los fines de que se indique sobre el internamiento del imputado de autos. Notifíquese a las partes. Particípese al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABOGADA M.G.M.

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO

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