Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003188

SOLICITANTE: R.H. ESTEVES (ESTEVEZ) OJEDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano R.H.E.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.049.610, asistido por la abogada R.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.577, mediante el cual expone que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, por cuanto fue asentado el apellido de su padre como “ESTEVES” siendo lo correcto “ESTEVEZ”, por lo que su nombre correcto es “ R.H.E.O.”; solicitando su rectificación. La presente solicitud se sustanciará conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace inoficioso la notificación del Fiscal del Ministerio Público y demás formalidades señaladas en el artículo 770 eiusdem.

Para demostrar lo indicado, el solicitante aportó los siguientes recaudos: 1.- Copia de Cédula de Identidad, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: R.H.E.O., V-6.049.610, de la cual se evidencia que nació el 09-05-64; y copia de Cédula de Identidad expedida por la República de Venezuela a nombre de: MANUEL ESTEVEZ ALVAREZ, N° E-289.990, en donde aparece que nació el día 09-06-25, y es de nacionalidad española y residente en este país. 2.- Copia de pasaporte N° 8188, a nombre del ciudadano MANUEL ESTEVEZ ALVAREZ, de nacionalidad española, donde se evidencia que nació el 09-06-1925, con fecha de expedición 04-09-1996 y de expiración el 03-09-2006. 3.- Copia de certificación expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de esta República, mediante la cual se deja constancia que en dichas oficinas aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad No. E- 289.990, expedida en Caracas el 04 de julio de 1991, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Apellidos y Nombres: ESTEVEZ A.M., Hijo de: ESTEVEZ GUMERSINDO y A.C., nacido el día 09 de junio de 1925 en Piñon, España, de estado civil casado con MAXIMA CORREA; 4.- Copia de Acta de Defunción, expedida por el P. delM.C.R., Charallave, Estado Miranda, N° 19 del ciudadano MANUEL ESTEVEZ ALVAREZ, identificado con Cédula de Identidad N° E-289.990, y de quien se manifiesta que dejó tres (3) hijos entre los cuales se menciona a MANUEL de 39 años. 5.- Copia de certificación expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de esta República, mediante la cual se deja constancia que en dichas oficinas aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad No. V- 6.049.610, expedida en Caracas el 21-04-1972, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombres: R.H.; Apellidos: ESTEVES OJEDA; Nombre de los padres OJEDA VICENTA y ESTEVES MANUEL, Fecha de nacimiento: 09-05-1961. 6.- Copia de Acta de Nacimiento, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, identificada con el N° 3874, correspondiente al año 1961, donde se desprende que fue presentado el día 14 de noviembre de 1961, un niño de nombre R.H., por el ciudadano identificado como M.E., como hijo suyo y de la ciudadana VICENTA OJEDA.

Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que el padre del solicitante es el ciudadano MANUEL ESTEVEZ ALVAREZ. En consecuencia, el apellido del padre del solicitante es ESTEVEZ, y no ESTEVES, como aparece en el Acta de Nacimiento analizada, por lo que se declara que efectivamente al levantar el Acta de Nacimiento, se incurrió en un error material al asentar que el apellido de su padre se escribe “ESTEVES”; siendo que lo correcto era que se registrara como “ESTEVEZ”.

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 3874, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, levantada el 14-11-1961, con ocasión de la presentación de R.H.E.O..

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación, a los fines de que se corrija el error material antes mencionado. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

____________________________________

Z.M.R. ZARZALEJO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUA CARLOS CARVAJAL RUÍZ.

En la misma fecha, siendo las (11:30) de la mañana, se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

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J.C. CARVAJAL RUÍZ.

ZMRZ/JCCR/nataly.

Exp : AP31-F-2009-003188

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