Decisión nº 2482 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de febrero de 2.008

197º y 148º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de titulo de vehículo, presentada a este despacho en fecha 29 de enero de 2.008, por el ciudadano: R.I.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.989, de este domicilio y civilmente hábil, conforme a la cual manifiesta haber adquirió dicho vehículo por compra hecha al ciudadano: Giovannis M.G., quien a su vez le compro a la señora C.M.T.d.V.; el cual tiene un valor aproximado de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 7.000,oo) y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo, solicita se le acredite bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el vehículo antes dicho. Ad-efectum Videndi, fue acompañado acta de revisión expedida por el Comando de la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T.d.E.B.. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: O.D.V.L.R. y J.B.M.G., ya identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: R.I.M.A., ya identificado, sobre un vehículo de su propiedad cuyas características son: Marca: FORD, Clase: Automóvil, Modelo: 280 Es, Tipo: Sedan, Año: 1.989, Color: Blanco (anteriormente Vino Tinto), Serial Carrocería: CJBAKS12007, Serial Motor: 6 Cil, placa: XLR339, Uso: Particular. Déjese constancia en el libro diario. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

Exp. Nº 047-08

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