Decisión nº 1258 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 11 de Abril de 2.005.

195° y 147°

Exp. Nº 1023-04.

En fecha 07 de septiembre de 2.004, los cónyuges ciudadanos R.I.M.R. y J.Y.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.563.447 y V-12.205.162 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio USTINOVK S.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.508, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 17 de mayo de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que el patrimonio de la sociedad conyugal se encuentra integrado por los siguientes bienes y obligaciones: 1.) Un Inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la mejora de una casa para habitación unifamiliar ubicada en la urbanización COLINAS DEL LLANO, de esta ciudad de Barinas, con un área de terreno de Nueve Metros (9 Mts) de frente con Veinte Metros (20 Mts) de largo, techo de platabanda, tres (03) cuartos, dos (02) baños, cocina y sala-comedor. La adquisición del inmueble ha sido solicitada ante el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), y dicha vivienda aun no ha sido entregada. 2.) Dos (02) maquinas de coser marca Paff y una de coser semi industrial marca Singer. Valoradas en conjunto en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000, oo).

De mutuo acuerdo los cónyuges se adjudicaron los bienes de la siguiente manera: Al cónyuge R.I.M.R. le queda en propiedad absoluta y exclusiva los bienes que han sido descritos con anterioridad en los numerales 1 y 2 del presente escrito; así como también, cualquier otro bien, que perteneciendo a la comunidad de gananciales, por olvido o error no se haya mencionado en el documento. En tal virtud, la ciudadana: J.Y.A. conviene en ceder en forma absoluta e irrevocable todos los derechos y acciones que le corresponden sobre los referidos bienes que conforman el cuerpo de bienes de la comunidad y que se han descrito con anterioridad en los indicados numerales 1 y 2 del documento, a favor del ciudadano R.I.M.R., quedará como único responsable del pasivo que por el monto de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000, oo) deberá pagarse al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) como precio de adquisición de la mencionada vivienda. Por otra parte la cónyuge J.Y.A. le queda en propiedad absoluta y exclusiva los bienes que han sido descritos con anterioridad en el numeral 3 del escrito; y en tal virtud, el ciudadano R.I.M.R. conviene en ceder en forma absoluta e irrevocable todos los derechos y acciones que le corresponden sobre los referidos bienes que se han descrito con anterioridad en el indicado numeral 3del documento, en favor de la ciudadana J.Y.A.. Además de suscribir el documento, con el objeto de hacer efectivas las transferencias documentales separadas de la propiedad de los bienes que han sido adjudicados en forma exclusiva ambas partes se comprometen a suscribir recíprocamente, con posterioridad, tanto en forma pública como privada, todos los documentos que sean necesarios.

Manifestaron los cónyuges que de la unión no procrearon hijos.

En fecha 16 de septiembre de 2.004 el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 06 de diciembre de 2.005, diligenció la Ciudadana J.Y.A., debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIANNE SPAZIANI ARIAS, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, previa la notificación del cónyuge. En fecha 06 de abril de 2.006, firmó boleta de notificación el ciudadano R.I.M.R., dándose por notificado de la Conversión en Divorcio solicitado por su cónyuge.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos R.I.M.R. y J.Y.A., se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos R.I.M.R. y J.Y.A., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 17 de mayo de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 58, que en copia certificada fue traída a los autos.

Se imparte la correspondiente homologación a la partición y adjudicación de los bienes descritos, tal y como fue acordado por los cónyuges en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once (11) días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 9:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR