Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, SEIS DE M.D.D.M.C..-

195º y 146º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano R.D.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.070.949, domiciliado en Tovar, Estado Mérida, quien en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano Abogado Y.E.Z.V., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.436, en la que solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, lo correspondiente a las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente para lo cual el Ministerio de Educación Cultura y Deportes procedió a aperturar una cuenta para cada uno de los adolescentes a través del Banco Provincial en las cuentas Nº 0108-0054-410201012192 y 0108-0054-400201012338 respectivamente, pago de asignación por causa de muerte y ahorros de los afiliados fallecidos del IPASME, Indemnización por fallecimiento del afiliado del IPASME, ahorros por concepto de Ley de Politica Habitacional y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder por ante dichas instituciones, dejados por la causante LIRIS MORA DE GIL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.084.268, quien se desempeñaba como Docente de aula y que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionados. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada Y.R.V., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para los adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a la(s) empresa(s) y/o ente(s) antes mencionado(s) a pagar los montos correspondientes a los mencionados adolescentes y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cuota parte que le pueda corresponder a cada uno de los adolescentes de autos y remitirlo a este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 02617

Cherald.-

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