Decisión nº DP11-L-2015-000770 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiuno de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000770

PARTE ACTORA: ciudadano R.D.J.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.384.336.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.B. y T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024

MOTIVO: Beneficios laborales.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, comparecen por la parte actora HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008, carácter que consta en instrumento poder inserto al folio 17 de los autos y por la entidad de trabajo TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A comparecen B.B. y T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024, tal como consta de los instrumentos poderes que consignan en este acto; quienes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar para hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan que en fecha 9 de septiembre del presente año celebraron acuerdo el cual consignan en este acto constante de cinco folios útiles y el mismo forma parte integrante de la presente acta y donde se establecieron las siguientes consideraciones: La entidad de trabajo demandada acepta y reconoce que existe diferencias en el pago de los días de descanso y feriados no pagados, su incidencia en las utilidades, vacaciones y bono vacacional y los intereses de prestaciones sociales; en razón de ello, median en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.182.699,91), los cuales fueron pagados mediante cheque No.6400712286 a nombre del trabajador de fecha 2-9-2015, de la entidad bancaria Banco Exterior por Bs.127.889,94 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs.54.809,97 a nombre de la apoderada judicial de la parte actora, tal como lo autorizara el trabajador a la entidad de trabajo para emitir el cheque a nombre de su abogada; se anexan copias de los instrumentos mercantiles supra señalados. La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que su representado esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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