Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN F.D.A..

SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL No.1

San F.d.A. 06 de Febrero del 2009

198° y 149º

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: J.R.J. e I.A.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.902.454 y 10.629.698, respectivamente.-

ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: J.R.J. e I.A.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.902.454 y 10.629.698, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio E.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.157 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

“En fecha 25 de Noviembre del año 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., todo lo cual consta de Acta Nº 212, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que acompañaron marcado con la letra “A”.

De esta unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), tal como consta de las copias fotostáticas de las partidas de nacimientos que acompañaron a la presente, inserta a los folios 5, 6, 7, y 8, después de contraido el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la urbanización los Centauros, manzana 11, Nº 12 de esta ciudad, hasta que en fecha 10 de noviembre del año 2001, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitaron a este Tribunal se decretará el Divorcio fundamentando el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente y que tal declaración se dicte Sentencia en las condiciones que continuación expresaron:

PRIMERO

Ambos padres tendrán la P.P. y la madre ciudadana I.A.M. tendrá la Custodia de los hermanos que nos ocupan, la madre podrá establecer el domicilio con sus hijos en el lugar que desee.

SEGUNDO

El Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre será amplio, lo que significa que podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, y además podrá llevarla de paseo o viaje consigo también cuando lo desee, sin autorización de la madre.-

TERCERO

La madre, en virtud del disfrute que tiene la Custodia de sus hijos e hija, podrá viajar con ellos a cualquier lugar sin autorización del padre.

CUARTO

El padre convino en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) mensuales a sus hijos e hijas por concepto de obligación de manutención, además se comprometió a aportar la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1000) en el mes de agosto como bono vacacional y MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1000) en el mes de Diciembre como bono navideño, además de todo cuanto sea necesario para su manutención y estudios.

Mediante auto de fecha 16-01-09: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: J.R.J. e I.A.M..-

En fecha 29-01-09, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público, emitiendo su opinión el día 03-02-09.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En cuanto a la P.P. será ejercida por ambos padres y la madre ciudadana I.A.M. tendrá la Custodia de los hermanos que nos ocupan, la madre podrá establecer el domicilio con sus hijos en el lugar que desee. El Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre será amplio, lo que significa que podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, y además podrá llevarlo de paseo o viaje consigo también cuando lo desee, sin autorización de la madre. La madre, en virtud del disfrute que tiene la Custodia de sus hijos e hija, podrá viajar con ellos a cualquier lugar sin autorización del padre. El padre convino en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) mensuales a sus hijos e hijas por concepto de obligación de manutención, además se comprometió a aportar la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1000) en el mes de agosto como bono vacacional y MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1000) en el mes de Diciembre como bono navideño, además de todo cuanto sea necesario para su manutención y estudios.

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: J.R.J. e I.A.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.902.454 y 10.629.698, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO

Ambos padres tendrán la P.P. y la madre ciudadana I.A.M. tendrá la Custodia de los hermanos que nos ocupan, la madre podrá establecer el domicilio con sus hijos en el lugar que desee.

TERCERO

El Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre será amplio, lo que significa que podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, y además podrá llevarla de paseo o viaje consigo también cuando lo desee, sin autorización de la madre.-

CUARTO

La madre, en virtud del disfrute que tiene la Custodia de sus hijos e hija, podrá viajar con ellos a cualquier lugar sin autorización del padre.

QUINTO

El padre convino en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) mensuales a sus hijos e hijas por concepto de obligación de manutención, además se comprometió a aportar la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1000) en el mes de agosto como bono vacacional y MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1000) en el mes de Diciembre como bono navideño, además de todo cuanto sea necesario para su manutención y estudios.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos mil Nueve (2009).

Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario Temporal.

Dr. F.M.

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario Temporal.

Dr. F.M.

EXP: N° 17.723

MC/FM/Celenne

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