Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010).

200º Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: R.J.C.B., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.609.929, asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana: L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.613, donde solicita que se le declare a él: R.J.C.B. como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de el causante: G.C.B., al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 08-06-2010 por las ciudadanas: L.T.B.D.A. y K.M.R.M., venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.615.443 y V- 15.647.183 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que el solicitante ciudadano: R.J.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.609.929, es el Único y Universal Heredero de el de Cujus G.C.B. quien era titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.609.930, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano: R.J.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro V- 5.609.929, respectivamente, en su condición de causahabiente (HERMANO), se considera: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de el causante que en vida respondiera al nombre de G.C.B. y era titular de la cédula de identidad N° V- 5.609.930, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogado en ejercicio L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.613. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. J.G..

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.

JG/LLC/ap.-

UUH-2022-10

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