Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz |
Ponente | José Sarache MarÃn |
Procedimiento | Reivindicación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: REINVINDICACION y sus anexos, presentada por el ciudadano R.C. MARCANO M, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 29.729, actuando en representación del ciudadano R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V- 18.335.603 se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.247. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al ciudadano R.L.P., para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho, mas Un (01) dia que se le concede por el termino de distancia, siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO, mas Un (01) dia que se le concede por el termino de distancia, siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación de la demandada, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. J.S.M.E.S.,
ABG. J.J.C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. J.J.C.
JSM/jjc/sg
EXP. Nº 44.247
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