Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2007-000384

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE FILIACION PATERNA Y MATERNA, intentada por el ciudadano R.J.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien manifiesto no poseer cédula de identidad, presentando como testigos de conocimiento a los ciudadanos E.P.R. y P.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.772.239 y 7.312.583 respectivamente, con fundamento en constancias de persona que no ha sido presentado, de las Jefaturas Civiles Unión, Concepción, Catedral y Registro Principal, este Tribunal observa:

PRIMERO

El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el previsto en los Artículos 228 del Código Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración del instrumento presentado como fundamental de la acción y determinar si el mismo encuadra en el Artículo antes señalado, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.

En ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: El Artículo 228 del Código de Civil establece lo siguiente:

CITO: “Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la acción contra los herederos del padre o de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los cinco (5) años siguiente su muerte.

Por otra parte, el Artículo 458 del mismo Código establece lo siguiente:

CITO: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegales; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

Por tanto se observa que en la presente demanda la misma se intento como un reconocimiento de filiación materna y paterna, este Tribunal declara la presente solicitud INADMISIBLE; por cuanto la misma debe tramitarse bajo otro procedimiento.-

El Juez.,

Abg. H.R.P.B.L.S.A..,

Abg. L.A.A.E.

HRPB/LAAE/m. elena.

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