Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 11 de agosto de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2007-000271

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSION CONDICIONAL

DE LA EJECUCION DE PENA

Visto el presente asunto que se le sigue al penado R.J.V. titular de la cedula de identidad Nº 21.053.293, quien opta Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 18 de Septiembre 2008, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 07/05/07 por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Código Penal, mas las accesorias de ley.

Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado, así mismo consta al folio 35 de la segunda pieza, certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 23 de Marzo de 2009, en el cual consta que el penado no presenta antecedente alguno, motivo por el cual, quien aquí decide considera que al remitir la sentencia condenatoria del presenta asunto se reflejará como único antecedente, motivo por el cual se considera que el penado de marras es acreedor de la medida solicitada.

Así mismo de la revisión del sistema juris 2000, se observa que el penado no se encuentra registrado en causa seguida por otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal, anterior a esta, de igual manera no le ha sido otorgada fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, que se le hubiese revocado, considerando este Tribunal llenos los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Consta a los folios 27 al 30 de la segunda pieza INFORME TECNICO de fecha 01 de Abril de 2009 practicado al penado R.J.V. emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sean otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Pena.

Consta en folio 31, constancia de trabajo del ciudadano R.J.V., suscrita por L.B.S., presidenta de la junta Parroquial B.d.M.M., donde se hace detallar que el mismo labora como albañil en dicho Municipio.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar a los mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal, le impone las condiciones siguientes:

- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal

- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar

- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos

No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas

Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, R.J.V. titular de la cedula de identidad Nº 21.053.293, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en un periodo de prueba por un lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión, so pena revocatoria

Con la publicación de la presente decisión, cesa cualquier otra medida cautelar que le hubiese sido impuesta al penado, por lo que se le notificara en forma expresa que cesan las presentaciones, quedando sujeto a las condiciones que establezca el Delegado de Prueba.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara a la Defensa y al penado, Regístrese, publíquese, Notifíquese, ofíciese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3

Abg. M.L.G.J.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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