Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 148º

ASUNTO Nº: UP11-L-2006-000367

PARTE DEMANDANTE: L.R.L.

APODERADO JUDICIAL: Abg. Z.N. IPSA Nº 24.555

PARTE DEMANDADA: CEMENTERIOS PARQUE SAN FELIPE C.A. CEPAFEL

APODERADO JUDICIAL: Abg. ISBELIA FUENTES MENDEZ y A.M.

CAPPELLETI IPSA N° 17.586 y 46.597.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano L.R.L., el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Septiembre de 2006, en contra de la empresa CEMENTERIOS PARQUE SAN FELIPE C.A. CEPAFEL, para que conviniera a ello o fuere condenada por este Tribunal, alegando la parte actora en su demanda, lo siguiente:

En fecha 16 de Junio de 1990 comenzó a prestar sus servicios personales, como operador de maquinaria, hasta que en fecha 30 de Diciembre de 2005, renuncia al cargo, devengando un Salario de 13.375,00 Bs. diarios. Es por ello que demanda el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de 23.315.645,45 Bs.

Siendo notificada la parte demandada el día 27 de Septiembre de 2006, compareciendo por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada A.M.C. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y la Abogado Z.N. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la Audiencia Preliminar, sin lograr conciliar las partes. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Niegan, rechazan y contradicen en cada una de sus partes los hechos alegados por la parte actora, alegando que solo se le adeuda una diferencia de las prestaciones sociales porque estas fueron canceladas anualmente, además que los hechos por lo cual se retiran no son ciertos por cuanto renunció voluntariamente, asimismo solicitan que le sea descontado del calculo el preaviso de ley.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Recibos de Pagos: Se aprecian como evidencia del salario devengado por la parte actora. (f. 39 al 43)

Prueba de Exhibición:

• Planillas de Nominas: No fueron exhibidas por la parte demandada, por lo que opera la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como exacto el incumplimiento de remisión de las planillas a la Inspectoría del Trabajo.

• Planillas de horas extras: No fueron exhibidas por la parte demandada, por lo que opera la consecuencia jurídica del articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como exacto el incumplimiento de remisión de las planillas a la Inspectoría del Trabajo.

Prueba de Informes:

• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: No se aprecia por cuanto las resultas de esta prueba no consta en el expediente.

Prueba de Testigo: La evacuación de la presente prueba no se efectuó por la incomparecencia de los testigos.

La parte demandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Planilla de Liquidación: Se aprecia como evidencia de los conceptos laborales cancelados. (f.52)

• Recibos de Pagos y Cartas: Los recibos de pagos no se aprecian por cuanto son copias por lo que no se evidencian que hayan sido canceladas y las cartas se aprecian como solicitud de adelanto de prestaciones además que fueron impugnadas por el actor. (f. 53-175)

• Carta de Renuncia: Se aprecia como evidencia de la terminación de la relación de trabajo, por renuncia del actor. (f. 144)

Prueba de Inspección: Las resultas de esta prueba no constan en el expediente.

Prueba de Testigos: Las testimoniales de W.I.V., J.C. SARACHE Y LAUMER E.R., no pueden considerarse relevantes por ser trabajadores de la empresa demandada.

Prueba de Reconocimiento: No se aprecian por cuanto no aportan nada al proceso. (f.141, 145, 147, 149 y 150)

El día Veintinueve (29) de Marzo de 2007, siendo las Nueve (09:00 am.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido la abogada Z.N., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció la abogada A.M.C., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con los que rechaza las pretensiones del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia la existencia de una relación de trabajo, la cual terminó por renuncia de la parte actora, reclamando en su libelo de demanda conceptos laborales como antigüedad, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, días feriados, aporte de seguro social, aporte de Ley de Política Habitacional, beneficio alimentario, Indemnización y preaviso.

Ahora bien, la parte actora en su libelo de demanda señala que la relación de trabajo culminó por renuncia, de allí se desprende que es improcedente que se condene a la demandada a cancelar los conceptos de Indemnización y Preaviso, los cuales proceden en caso de despido injustificado tal y como lo establece el artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En relación a los días feriados solicitados por la parte actora, este Tribunal declara improcedente su pago en acatamiento a la jurisprudencia pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social que establece que deben comprobarse los días feriados trabajados para ser acordados.

En relación a lo solicitado por la parte demandante respecto al aporte del seguro social, este Tribunal lo declara improcedente acogiéndose a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento General de la Ley de Seguro Social. Respecto al aporte de la ley de política habitacional, este tribunal lo declara improcedente de conformidad con lo estipulado en los artículos 79 y 80 de la Ley de Política Habitacional.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contraria a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano L.R.L. contra CEMENTERIOS PARQUE SAN FELIPE C.A CEPAFEL, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada CEMENTERIOS PARQUE SAN FELIPE C.A CEPAFEL a pagar a la demandante la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.283.278,00) por los siguientes conceptos laborales:

Antigüedad:

62 días x 3.533 Bs.………………………………………………………………..Bs. 219.046,00

64 días x 4.241 Bs.………………………………………………………………..Bs. 271.424,00

66 días x 5.089 Bs.………………………………………………………………..Bs. 335.894,00

68 días x 5.598 Bs.………………………………………………………………..Bs. 380.680,00

70 días x 6.717 Bs.…………………………………………………………………Bs. 470.252,00

72 días x 8.005 Bs.………………………………………………………………..Bs. 576.364,00

74 días x 10.406 Bs.………………………………………………………………..Bs. 770.086,00

76 días x 14.313 Bs.………………………………………………………………..Bs. 1.087.840,00

Utilidades:

16 días x 3.333 Bs.…………………………………………………………………Bs. 53.328,00

17 días x 4.000 Bs.……………………………………………………………………Bs. 68.000,00

18 días x 4.800 Bs.……………………………………………………………………Bs. 86.400,00

19 días x 5.280 Bs.……………………………………………………………………Bs. 100.320,00

20 días x 6336 Bs.……………………………………………………………………Bs. 126.720,00

21 días x7.550 Bs.……………………………………………………………………Bs. 158.550,00

22 días x 9.815 Bs.……………………………………………………………………Bs. 215.930,00

23 días x 13.500 Bs.…………………………………………………………………...Bs. 310.500,00

Vacaciones:

16 días x 3.333 Bs.……………………….……………………………………………Bs. 53.328,00

17 días x 4.000 Bs.……………………………………………………………………Bs. 68.000,00

18 días x 4.800 Bs.……………………………………………………………………Bs. 86.400,00

19 días x 5.280 Bs.……………………………………………………………………Bs. 100.320,00

20 días x 6336 Bs.……………………………………………………………………Bs. 126.720,00

21 días x7.550 Bs.……………………………………………………………………Bs. 158.550,00

22 días x 9.815 Bs.……………………………………………………………………Bs. 215.930,00

23 días x 13.500 Bs.……………………………………………………………………Bs. 310.500,00

Bono Vacacional:

8 días x 3.333 Bs.……………………………………………………………………Bs. 26.664,00

9 días x 4.000 Bs.…….…………………………………………………………….Bs. 36.000,00

10 días x 4.800 Bs.………………………………………………………………….Bs. 48.000,00

11 días x 5.280 Bs.………………………………………………………………….Bs. 58.080,00

12 días x 6336 Bs.………………………………………………………………….Bs.76.032,00

13 días x7.550 Bs.………………………………………………………………….Bs. 98.150,00

14 días x 9.815 Bs.………………………………………………………………….Bs. 137.410,00

15 días x 13.500 Bs.…………………………………………………………………..Bs. 202.500,00

Utilidad Fraccionada:

7,5 días x 13.500 Bs.………………………………………………………………….Bs. 101.250,00

Vacaciones Fraccionadas:

7,5 días x 13.500 Bs.………………………………………………………………….Bs. 101.250,00

Bono Vacacional Fraccionado:

3.5 días x 13.500 Bs.……………………………………………………………….Bs. 47.250,00

MENOS……………………………………………..……………….…..Bs. 2.000.000,00

TOTAL………………………………………..…………………………Bs. 5.283.728,00

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

El beneficio de alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el mes de marzo del año 2003 al mes de Diciembre del año 2005, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, con el porcentaje mínimo de la unidad Tributaria.

SEXTO

No hay condenatoria en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.D. (10) día del mes de Abril del año 2007. Años: 196º y 148º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

El Secretario;

Abg. J.M.

En la misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la Tarde.

El Secretario;

Abg. J.M.

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