Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 1626-06.

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA

JUICIO: ACCIÓN DE A.C.

COMITENTE: JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

ACCIONANTE: R.L..

ACCIONADA: Empresa INVERSIONES P.D.O. C.A.

En el día de hoy Dos (02) de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del ciudadano R.A.L.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16638413, quien actúa en su carácter de parte accionante, y de su co-apoderado judicial abogado Elibanio Uzcategui Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8146739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.610, en la Avenida Universidad cruce con Avenida Los Llanos, Urbanización P. deO., en la casilla de vigilancia, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte accionante, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de Mayo de 2005, con motivo de la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano R.L., antes identificado, contra la empresa Inversiones P. deO. C.A., y cuya ejecución fue comisionada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado (Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas, ciudadano R.H.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12252053. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como O.R.M.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10787862, quien manifestó desempeñar el cargo de vigilante de la referida Urbanización, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte accionante y concedídole como fue expuso: Solicito a este Tribunal proceder a ejecutar la sentencia emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de que este Tribunal se encuentra constituído en la sede de la empresa Inversiones P. deO., C.A., tal como se evidencia de Registro de Información Fiscal (RIF) emitido por el SENIAT, y que consigno en copia simple en este acto. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la empresa Inversiones P. deO. C.A., el cumplimiento inmediato de la P.A. N° 127, de fecha 30 de Julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, la cual ordena a la empresa Inversiones P. deO. C.A., el reenganche del ciudadano R.L., antes identificado, así como el pago de los salarios dejados de percibir, correspondiéndole por tal concepto la cantidad de Quince Millones Doscientos Veintiocho Mil Setecientos Sesenta y Dos Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 15228762,10), el cual fue calculado según Experticia Complementaria del Fallo, desde el 05-03-2004 hasta el 28-02-2006. Se le advierte al representante legal, presidente de la empresa Inversiones P. deO. C.A., Atef Nemer, que se procederá a sancionar penalmente en caso de Desacato, en que pudiese incurrir al no dar cumplimiento a lo antes ordenado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que establece: “Quien incumpliere el Mandamiento de A.C. dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”. No habiendo otra actuación que realizar, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado -127-Orgánica “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. La parte accionante (fdo) legible. R.L.. El apoderado judicial de la parte accionante (fdo) ilegible. El funcionario policial (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.

Com. N° 1626-06.

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