Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: 3208-09

PARTE ACTORA: R.A.L.C..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIBETH DEL CARMEN MILANO A.

PARTE DEMANDADA: R.B. SEGURIDAD, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.F.S.R.

MOTIVO: DIREFENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano R.A.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.896.728, parte demandante en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR, representado por la procuradora de Trabajo la ciudadana OLIBETH DEL C.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031, y por la parte demandada “R.B. SUGURIDAD C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 40, Tomo 123-A-PRO, de fecha 16 de agosto de 2006. Compareció el ciudadano A.F.S.R., Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.507.960, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.791 en su carácter de Apoderado Judicial, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandante, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y EL EX TRABAJADOR mantuvieron una relación de trabajo desde el 06-05-2.007, hasta el día 27-09-2008, donde el ex trabajador renunció, la carta de renuncia será agregada al respectivo expediente constante de un (01) folio útil. En este sentido, EL EX TRABAJADOR señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como OFICIAL DE SEGURIDAD, percibiendo los siguientes salarios período desde el 05-05-2007 al 30-04-08 Bs. 614,79 mensual, período 01-05-2008 al 31-05-2008 Bs. 799,23 mensual y período 01-06-2008 al 27-09-2008 Bs. 799,23 mensual y la relación de trabajo termino por renuncia. TERCERA: EL EX TRABAJADOR aduce tener derecho al Pago de la diferencia de sus Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, señala que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 718,40 según recibo marcado letra “A”, Bs. 657,73 por concepto de vacaciones y bono vacacional, recibo marcado “C”, y la cantidad de Bs.265,06, según recibo marcado con la letra “D” los recibos anteriormente señalados constante de tres (03) folios útiles serán agregados al expediente para que formen parte de las actas procesales. CUARTA: LA COMPAÑÍA con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00) los cuales se cancelaran en el día de hoy 17-07-09 por ante este Juzgado, del recibo se dejara copia en el presente expediente para que forme parte de las actas procesales. Se deja expresa constancia que el ex trabajador reconoce haber recibido como adelanto de prestaciones la cantidades anteriormente señaladas SEXTA: Estando presente el ex trabajador, este expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los concepto de diferencia de liquidación sobre sus prestaciones sociales a que tiene derecho y acepta la presente transacción lo hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción e igualmente manifiesto que fue asesorado jurídicamente por mi apoderada judicial. SÉPTIMO: Manifiesta el ex trabajador que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA COMPAÑÍA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se les devuelvan los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables de ex trabajado ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenar el archivo del expediente una vez conste en autos la cantidad anteriormente señalada. Es todo, terminó siendo las 11:30 a.m. y conformes firman

LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

EL SECRETARIO

JULIO BORGES

EXP N° 3108-09

CVC/CG

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