Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoExhumacion De Cadaver

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000988

ASUNTO : RP01-P-2006-000988

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. V.N., donde pidió sea acordada la Exhumación del cadáver de la victima R.L.C.P., el cual se encuentra sepultado en el Cementerio General de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a los fines de buscar un proyectil que no fue localizado en la oportunidad de la práctica de la autopsia forense, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

En efecto, tal como lo señala el representante fiscal, en fecha 06 de septiembre de 2004, fue realizada la autopsia del cadáver mencionado, por parte del experto J.C.M., en cuyo informe se lee que la causa de la muerte fue Schock hipovolemico por ruptura cardiaca, hepática y renal derecha por heridas por arma de fuego, presentando cuatro orificios de entrada de proyectiles y solo tres de salida, lo que confirma que uno de los proyectiles se quedó dentro del cadáver, específicamente, el ingresado por el séptimo arco costal paraesternal derecho, señalando expresamente el dictamen que “no se encuentra proyectil”

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, es competente para ordenar y presenciar la exhumación de un cadáver, ya que esta se trata de una diligencia de investigación, donde se combinan dos actividades, que son la inspección judicial, en el sentido que el Juez, debe dejar constancia de la actuación y la experticia, donde un experto debe ser quien realice la búsqueda del objeto de interés criminalistico requerido, observándose como único requisito de procedencia, que el juez verifique la necesidad de la misma, lo cual se ha constatado en este caso, con el análisis hecho al dictamen pericial que contiene la autopsia forense, por lo que es procedente acordar con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

En lo que respecta a la oportunidad de la actuación, tal como lo establece el citado artículo, se requiere informar con anterioridad a por lo menos un familiar de la victima y que el Ministerio Público coordine la logística para su realización, así como disponer del personal y expertos necesarios para ello, por lo que se debe fijar la oportunidad una vez que el Ministerio Público haga la respectiva participación al Tribunal, después de cumplir con las respectivas coordinaciones y aviso a los familiares de la victima.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la realización de la la Exhumación del cadáver de la victima R.L.C.P., el cual se encuentra sepultado en el Cementerio General de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a los fines de buscar un proyectil que no fue localizado en la oportunidad de la práctica de la autopsia forense, cuya oportunidad se fijará una vez que el Ministerio Público coordine la logística, experto y personal necesario para la realización de la diligencia. Notifíquese a la victima y al defensor. Líbrese Oficio a la Representación Fiscal, con copia certificada de la decisión.

El Juez

Abg. Juan Chirino Colina

La Secretaria

Abg. Osmary Rosales

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