Decisión nº 444-2009 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Mayo del 2009

199º y 150º

DECISIÓN ENTREGA DIRECTA DE VEHÍCULO EN DEPOSITO GUARDA y CUSTODIA

Decisión Nº 13Cs-444-2009.-

PETICIÓN ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.M.M.P., Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de cédula de identidad Nº 4.151.153, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien actuando en defensa de sus derechos e intereses, solicita de este despacho judicial la entrega del vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: F-100, Color: Rojo, Año: 1963, Placas: 766-KBD, Serial de Carrocería: F10LE381286, Serial del Motor: V-8, Tipo: dic-up y Uso: Carga, vehículo este que le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 2552181 de fecha 31 de Marzo del 2000, siendo acompañado a la solicitud la cadena documentar que acredita la propiedad.

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales, decidiendo en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

En fecha 18 de Octubre del 2008, el solicitante fue objeto de un intento de robo por parte de dos sujetos quienes portando armas de fuego lo sometieron en forma conjunta con otro ciudadano y al momento de éste hacer entrega de las llaves inició una serie de forcejeos con los sujetos, logrando poner en marcha su vehículo con el cual golpeo a los dos sujetos cayendo ambos al piso y desde allí uno de los malhechores acciona el arma hiriendo al solicitante quien recibió las atenciones por las heridas causadas, dirigiéndose posteriormente hasta la comandancia de la policía a denunciar, quedando retenida la camioneta subjudice propiedad del solicitante a fin de dar inicio a la correspondientes investigación penal notificando de ello al Ministerio fiscal a los fines del esclarecimiento de los hechos relacionados con el estado de irregularidad que presentan los seriales que describen el vehículo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal, el sujeto procesal legitimado titular de la acción penal constituido en el fiscal del Ministerio Publico ordenó la practica de algunas diligencias pertinentes en aras del esclarecimiento de los hechos, teniendo entre esas tareas de investigación la practica de experticia de reconocimiento vehicular como prueba técnico-objetiva, siendo realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas en fecha 22 de Octubre del 2008, obteniéndose como resultado el siguiente: 1.- Que el serial de Chapa identificadota ubicada en la puerta DESINCORPORADA, 2.- Que el serial del Motor ORIGINAL y 3.- Que el Serial del Chasis ORIGINAL.

En relación a los estados de los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo subjudice, se observa de actas que están coincidentes la experticia en cuanto a la cadena documental, específicamente el certificado de Registro Vehicular donde aparece como propietario el solicitante, no obstante ello se trata de un vehículo de data muy antigua y producto del deterioro y corrosión de la pieza o metal donde va adherida la placa identificadota la misma se haya desincorporado y vuelta a sujetarla pero no con los puntos de fijación originales, circunstancias estas coincidentes en cuanto al no requerimiento por parte de ningún cuerpo de seguridad y adicionalmente el registro que presenta en su matriculación se determinó que pertenece al solicitante, lo cual en franca lógica esos dígitos alfanuméricos que describen el vehículo solicitado se encuentran en total armonía con la documentación que acredita la propiedad y titularidad del vehículo, constituida la misma en el referido certificado de Registro de Vehículo, lo que evidencia que el peticionante ciudadano R.M.M.P., por haber demostrado hasta la actualidad ser el legitimo propietario del vehículo peticionado.

No obstante ello quien preside esta actividad judicial en razón del control constitucional y garante de los derechos fundamentales delimitados por la Tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra norma programática constitucional, al momento de entrar a resolver la situación jurídica planteada materia del thema decidendum, tiene la imperante obligación de realizar un análisis exhaustivo de las actas contenidas en el asunto penal, a los efectos de ir en la búsqueda de una concreción de la justicia, entendida dentro de los limites de justa equidad y razón social, sin que ello comporte la ratificación de un Estado de anomia, ya que el solicitante propietario ciudadano R.M.M.P., ha demostrado que el vehículo adquirido por él esta enmarcado dentro de las circunstancias de un titulo que comporta la posesión y el dominio del vehículo, aunque este se encuentre con significativos estados de irregularidad, teniendo como elemento de evidencia objetiva el Certificado de Registro de Vehículo que es adminiculado con las circunstancias de no estar requerido por ningún cuerpo de seguridad del Estado y presentando el registro de matricula que éste se encuentra a nombre del referido ciudadano, propiedad que, a consideración de la doctrina jurisprudencial de nuestra sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de robustecer la anterior motivación, que cuando el solicitante demuestre por cualquier medio probatorio que es el propietario del vehículo solicitado, la instancia penal debe hacer entrega del bien reclamado bajo reservas legales.

En aras de robustecer la anterior doctrina, tenemos otra doctrina Jurisprudencial de la Constitucional de nuestro máximo tribunal con ponencia del magistrado Antonio García, “…al momento de existir certidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo, y solo una persona lo esté reclamando, el Juez de control está plenamente facultado para devolver dicho vehículo al único solicitante, entregándoselo en calidad de deposito, con la obligación antes expresada…”, (Sentencia de la sala Constitucional del 6 de Julio del 2001, con ponencia de A.G.G.).

Ante la anterior doctrina jurisprudencial esta instancia robustece el presente thema decidendum con la doctrina de la honorable sala N° 2 de la Corte de Apelaciones actuando como alzada “…que la instancia debe respetar el derecho de propiedad al sustentarlo en el artículo 548 del Código Civil, que el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes, por lo cual, con la entrega en calidad de deposito de un vehículo automotor en nada afecta el derecho de propiedad, para el supuesto caso de que algún día surja alguna persona a reclamar dicho vehículo, alegando ser también propietario…” ( Sentencia de la Sala N° 2 de Apelaciones del Estado Zulia, de fecha 02 de febrero del 2007, Decisión N° 054-07, Causa N° 2Aa-3456-07), circunstancias que traducen en consecuencia que estamos en presencia de una adquisición, propiedad y posesión de buena fe, a lo cual el Estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal debe proteger esos derechos, argumentos y consideraciones motivadoras para que este Juzgador considere procedente en derecho hacer entrega al ciudadano R.M.M.P., el vehículo aquí peticionado en forma directa en Deposito, Guarda, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo la obligación expresa el referido solicitante, de presentar el vehículo aquí entregado, cuando el despacho fiscal Quinto del Ministerio Publico y la instancia penal así lo requieran hasta la total culminación de la investigación, con mención puntual de la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo del Estado Zulia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Hacer la entrega al ciudadano R.M.M.P., Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de cédula de identidad Nº 4.151.153, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien actuando en defensa de sus derechos e intereses, solicita de este despacho judicial la entrega del vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: F-100, Color: Rojo, Año: 1963, Placas: 766-KBD, Serial de Carrocería: F10LE381286, Serial del Motor: V-8, Tipo: dic-up y Uso: Carga, en forma directa en Deposito, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo la obligación expresa, de presentar el vehículo aquí entregado, cuando el despacho fiscal Quinto del Ministerio Publico y esta instancia cuando así lo requieran hasta la total culminación de la investigación, con mención puntual de la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado, por cuando de las actas procesales se evidenció que es el propietario del bien reclamado y no encontrarse reclamado por ningún cuerpo de seguridad del estado y estar registrado a su nombre, no obstante por estar en curso un proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal Quinto y al solicitante ciudadano R.M.M.P., a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

En esta misma fecha se dio formal cumplimiento a lo ordenado en este acto y se registra el presente fallo interlocutorio bajo el N° 13Cs-444-2009.-

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13Cs-1850-2009

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