Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-005038

ASUNTO: RP01-P-2009-005038

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado R.L.B.M. , en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, en el cual manifiesta que solicita sean tomadas las previsiones necesarias para asegurar la imputación y posterior condena de los ciudadanos R.M.A., gobernador del estado Sucre para el momento en que presuntamente se cometieron los hechos delictivos, e igualmente L.E.M.M., DIRIA I.M.M., que se ventilan en la presente causa penal, así mismo vista la solicitud que hiciere el ciudadano Abogado M.R. en su condición de fiscal noveno del ministerio publico en fecha 16 de Noviembre del 2009 donde solicito “Conforme a lo narrado en los capítulos precedentes, y llenos los extremos solicitados para la aplicación de las medidas preventivas, como lo es “Periculum in mora” por cuanto se teme que pudiera quedar ilusorio la ejecución del fallo, toda vez que los bienes objeto de la presente solicitud pueden ser enajenados o gravados por los propietarios, con lo cual el Estado pudiera ser afectado en su patrimonio, como de hecho ya lo fue y la Presunción Grave del Derecho Reclamado, o lo que la doctrina ha denominado “Fomus bonis Iuris”, es por lo cual solicito: PRIMERO: Retención Preventiva de las remuneraciones, prestaciones o pensiones del funcionario J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, quien para la fecha en que se adquirieron las viviendas por parte de FUNREVI a la empresa INVERSIONES 23207, C.A., constituido por seis (06) inmuebles constituidos por seis (6) parcelas de terrenos y las casas sobre ellas construidas identificadas con los números 52, 69, 72, 83, 85 y 86, ubicadas en la URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAMPO, ya plenamente identificados, se desempeñaba como presidente de la Fundación, cargo que aun ostentaba cuando se realizaron las ventas de los mismos, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida. SEGUNDO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano L.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.314.013, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 86, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001731 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, con los siguientes linderos: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida. TERCERO: Prohibición de Enajenar y Gravar a la ciudadana DIRA I.M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.267.136, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 85, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001730 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida. CUARTO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano F.L.C.A., titular de la cédula de identidad N° 3.660.999, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 72, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001717 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida. QUINTO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano I.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 20.347.573, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 52, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001697 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida. SEXTO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida. SÉPTIMO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado, así como cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la medida. Por último, solicito con la venia de estilo así como la urgencia que el caso amerita, el otorgamiento de la medidas por la magnitud del daño que podría causársele al patrimonio del Estado, a fin de constatar cualquier situación que considere necesaria, acompaño a la presente solicitud actas que conforman la causa signada con el N° 19-F09-0058-09 (interno de este Despacho) constante de una (1) pieza constante de ciento quince (115) folios útiles, ad effectum videndi, con la observación de la inmediata devolución del mismo, por cuanto son indispensables las precitadas actas para el desarrollo de la investigación penal. “, siendo que en fecha 20 de Noviembre del 2009 este tribunal declaro con lugar la solicitud fiscal, en los términos siguientes “este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda PRIMERO: Retención Preventiva de las remuneraciones, prestaciones o pensiones del funcionario J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, quien para la fecha en que se adquirieron las viviendas por parte de FUNREVI a la empresa INVERSIONES 23207, C.A., constituido por seis (06) inmuebles constituidos por seis (6) parcelas de terrenos y las casas sobre ellas construidas identificadas con los números 52, 69, 72, 83, 85 y 86, ubicadas en la URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAMPO, ya plenamente identificados, se desempeñaba como presidente de la Fundación, cargo que aun ostentaba cuando se realizaron las ventas de los mismos. SEGUNDO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano L.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.314.013, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 86, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001731 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, con los siguientes linderos: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado. TERCERO: Prohibición de Enajenar y Gravar a la ciudadana DIRA I.M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.267.136, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 85, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001730 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado. CUARTO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano F.L.C.A., titular de la cédula de identidad N° 3.660.999, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 72, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001717 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado. QUINTO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano I.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 20.347.573, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 52, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001697 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado. SEXTO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado. SÉPTIMO: Prohibición de Enajenar y Gravar al ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. Por ser este uno de los inmuebles adquiridos por FUNREVI con un fin social, el cual con la venta realizada fue desvirtuado. Se acuerda oficiar al ciudadano registrador subalterno a los fines de informarle de la presente decisión e igualmente a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos, notifíquese a las partes, se acuerda la remisión inmediata de la presente causa a la fiscalia novena del ministerio publico a los fines de la prosecución del proceso, así se decide, cúmplase.” Mas sin embargo observa esta juzgadora que efectivamente el fiscal del ministerio público solicito en su oportunidad, se acordara cualquier otra disposición complementaria que considere pertinente el tribunal para asegurar la medida, considerando esta juzgadora visto el escrito suscrito por el Abogado R.L.B.M. , en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, en el cual manifiesta que solicita sean tomadas las previsiones necesarias para asegurar la imputación y posterior condena de los ciudadanos R.M.A., gobernador del estado Sucre para el momento en que presuntamente se cometieron los hechos delictivos, e igualmente L.E.M.M., DIRIA I.M.M., que se ventilan en la presente causa penal, que la medida acordada en fecha 20 de Noviembre de los corrientes resulta en la actualidad insuficiente para garantizar las resultas del proceso por cuanto revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa que con motivo de escrito de denuncia formulada por el ciudadano R.B.M., titular de la cédula de identidad N° 3.724.510, en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, la fiscalia novena del ministerio publico inicia la investigación penal por presuntos hechos de corrupción en donde se vio afectado el patrimonio de la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre (en lo siguiente FUNREVI), quedando la misma signada con el número 19-F09-0058-09, nomenclatura interna de la fiscalia novena del Ministerio publico. Según los hechos denunciados, FUNREVI, mediante documento protocolizado el 03-06-2008 ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Municipio Sucre bajo el N° 30, folio 199 al 203, Protocolo Primero, Tomo 21, del segundo Trimestre de 2008 representada para el momento por el ciudadano J.M.D.V., adquirió de la empresa INVERSIONES 23207, C.A., seis (06) inmuebles constituidos por seis (6) parcelas de terrenos y las casas sobre ellas construidas identificadas con los números 52, 69, 72, 83, 85 y 86, ubicadas en la URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAMPO, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta ciudad, cuyas cédulas catastrales son 191401U0140001697,191401U0140001713, 191401U0140001717, 191401U0140001728, 191401U0140001731 y 191401U0140001730 respectivamente, con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) cada una y las viviendas un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: PARCELA 52, Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51; PARCELA 69, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68; PARCELA 72, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71; PARCELA 83, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82; PARCELA 85, Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84; y la PARCELA 86, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. El precio de los referidos inmuebles adquiridos por FUNREVI fue por un valor de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (218.000,00 Bs.) cada uno, esto para un total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.308.000,00), pagados al momento de protocolizar la compra en moneda de curso legal. El destino de los mismo lo especifico el Ejecutivo Regional en el Decreto N° 4555, de fecha 01-02-2008, según el cual el objeto especifico del mismo no era la Adquisición de Casas para el Programa Barrio Adentro, tal como se reflejo en el segundo considerando. Ahora bien, habiendo establecido la propiedad de los inmuebles señalados, el denunciante solicito al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, los documentos que quedaron registrados de la siguiente manera: 1.- Bajo el N° 36, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano L.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.314.013, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 86, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001731 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, con los siguientes linderos: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 2.- Bajo el N° 38, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y la ciudadana DIRA I.M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.267.136, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 85, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001730 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 3.- Bajo el N° 39, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano F.L.C.A., titular de la cédula de identidad N° 3.660.999, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 72, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001717 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 4.- Bajo el N° 29, Tomo 195 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano I.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 20.347.573, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 52, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001697 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 5.- Bajo el N° 37, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). 6.- Bajo el N° 76, Tomo 193 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano D.A.G.B., titular de la cédula de identidad N° 18.815.537, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 69, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001713 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00).

Ahora bien, tal y como lo señalo el representante fiscal, en su oportunidad FUNREVI es un Corporación de carácter civil, sin fines de lucros con personalidad jurídica propia, creada por el Ejecutivo del Estado Sucre, mediante Decreto N° 0011, de fecha 21-06-1993, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Sucre N° 89, de fecha 19-06-1993, e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre, el 25-08-1993, bajo el N° 06, de su serie del Protocolo Primero, Tomo 14 y posteriormente modificado sus Estatutos según Decreto N° 2.023, de fecha 06-06-1997, publicado en Gaceta Oficial del Estado Sucre, Extraordinaria N° 311, de la misma fecha del Decreto, agregadas al Cuaderno de Comprobantes de la referida Oficina Subalterna de Registro, Tomo 04, tercer trimestre del año 1997, anotado bajo el N° 01, folios del 01 al 13, con lo cual se establece una relación de dependencia entre la referida fundación y la Gobernación del Estado Sucre. Así las cosas, para la fecha de adquisición por parte de FUNREVI de los inmuebles ya identificados, es un hecho público y notorio que el Gobernador del Estado Sucre era el ciudadano R.M..

Como se puede observar, de los documentos de compra venta, señalados en los párrafos precedentes, los ciudadanos L.E.M.M. y DIRIA I.M.M., ya identificados, tienen vinculo familiar con el ciudadano R.M., tal y como se evidencia de los documentos que consigno en su escrito el denunciante, emanados del Departamento de datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ya que éste último es su progenitor. Por otra parte, se puede observar de los documentos consignados por el denunciante en copia debidamente certificada, que los referidos inmuebles fueron vendidos por FUNREVI, en principio contraviniendo el fin para el cual fueron adquiridos por la fundación, el cual no era otro que la Adquisición de Casas para el Programa Barrio Adentro, tal como se reflejo en el segundo considerando del Decreto N° 4555, de fecha 01-02-2008, emanado del Ejecutivo Regional; y en segundo lugar el precio de las ventas realizadas por FUNREVI fue inferior al monto por el cual fueron adquirido los inmuebles.

En los documentos de ventas suscritos entre el ciudadano J.M. DÍAZ V., en representación de FUNREVI por una parte y por la otra los ciudadanos L.E.M.M., DIRIA I.M.M., F.L.C.A., I.A.B.V., C.R.T.R. y D.A.G.B., ya identificados, se fija como precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00), monto este, como ya se ha dicho inferior al pagado por FUNREVI en la adquisición de los inmuebles, por los cuales pago un valor de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (218.000,00 Bs.) cada uno, esto para un total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.308.000,00), pagados al momento de protocolizar la compra en moneda de curso legal.

De esta manera, se puede observar que presuntamente se desvirtuó la razón de la compra de los inmuebles la cual como ya se ha dicho era otro que la Adquisición de Casas para el Programa Barrio Adentro. Y no conforme con eso, el ciudadano J.M. DÍAZ V., en representación de FUNREVI al momento de realizar la venta de los inmuebles, hizo el negocio jurídico por DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 216.000,00) por debajo del precio pagado originalmente a la empresa INVERSIONES 23207, C.A., para la adquisición de los inmuebles, con lo cual presuntamente se le causo un daño al patrimonio del Estado Sucre por el orden de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.296.000,00).

Los elementos consignados por el denunciante, en su oportunidad, permiten a esta juzgadora establecer que los ciudadanos L.E.M.M., DIRIA I.M.M., F.L.C.A., I.A.B.V., C.R.T.R., D.A.G.B. y J.M.D.V., ya identificados, se encuentran presuntamente incursos en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todo lo cual se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

Copia del Documento de Venta protocolizado el 03-06-2008 ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Municipio Sucre bajo el N° 30, folio 199 al 203, Protocolo Primero, Tomo 21, del segundo Trimestre de 2008 representada para el momento por el ciudadano J.M.D.V., adquirió de la empresa INVERSIONES 23207, C.A., seis (06) inmuebles constituidos por seis (6) parcelas de terrenos y las casas sobre ellas construidas identificadas con los números 52, 69, 72, 83, 85 y 86, ubicadas en la URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAMPO, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta ciudad, cuyas cédulas catastrales son 191401U0140001697, 191401U0140001713, 191401U0140001717, 191401U0140001728, 191401U0140001731 y 191401U0140001730 respectivamente, con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) cada una y las viviendas un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: PARCELA 52, Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51; PARCELA 69, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68; PARCELA 72, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71; PARCELA 83, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82; PARCELA 85, Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84; y la PARCELA 86, Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. (Folios 03 al 19)

SEGUNDO

Copia del Decreto N° 4555, emanado del Ejecutivo Regional, mediante el cual se dejo constancia de: Que se hace necesario incrementar la asignación presupuestaria a la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre (FUNREVI), en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares fuertes con Cero Céntimos (Bs. 1.200.000,00), con la finalidad de llevar a cabo la adquisición de Casas para el Programa Barrio Adentro. (Folio 20 al 23)

TERCERO

Copia del Documento Registrado en fecha 05/05/2009, bajo el N° 2009.942, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 644, atenticado Bajo el N° 36, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano L.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.314.013, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 86, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001731 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Sala, Cocina, Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y estacionamiento, con los siguientes linderos: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Área verde y Oeste: Parcela 85. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folios 37 al 42)

CUARTO

Copia del Documento Registrado en fecha 05/05/2009, bajo el N° 2009.943, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 645, autenticado Bajo el N° 38, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano DIRA I.M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.267.136, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 85, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001730 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: q.A., Este: Parcela 86 y Oeste: Parcela 84. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folios 43 al 48)

QUINTO

Copia del Documento Registrado en fecha 19/09/2009, bajo el N° 2009.4716, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 1179, autenticado Bajo el N° 39, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano F.L.C.A., titular de la cédula de identidad N° 3.660.999, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 72, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001717 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 73 y Oeste: Parcela 71. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folio 49 al 54)

SEXTO

Copia del Documento Registrado en fecha 30/09/2009, bajo el N° 2009.5022, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 12221, autenticado Bajo el N° 29, Tomo 195 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano I.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 20.347.573, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 52, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001697 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Parcela 2, Sur: Calle 01, Este: Parcela 53 y Oeste: Parcela 51. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folio 55 al 60)

SÉPTIMO

Copia del Documento Registrado en fecha 24/08/2009, bajo el N° 2009.4443, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1 1134, autenticado Bajo el N° 37, Tomo 196 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano C.R.T.R., titular de la cédula de identidad N° 5.079.186, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 83, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001728 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 84 y Oeste: Parcela 82. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folios 61 al 66)

OCTAVO

Documento autenticado Bajo el N° 76, Tomo 193 de los Libros de Autenticación llevados en la Notaria Pública de Cumaná de fecha 20-11-2008, Documento suscrito por el ciudadano J.M. DÍAZ V., titular de la cédula de identidad N° 5.084.549, en su condición de Presidente de FUNREVI y el ciudadano D.A.G.B., titular de la cédula de identidad N° 18.815.537, mediante el cual el primero le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo, un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° 69, ubicado en la “URBANIZACIÓN VILLAS DE CAMPO” en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, signada con el número catastral: 191401U0140001713 con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la vivienda un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77 mtrs2) cada una aproximadamente, con las siguientes dependencias: Norte: Calle 01, Sur: Q.A., Este: Parcela 70 y Oeste: Parcela 68. El precio de la venta de la parcela y la vivienda construida sobre ella, es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00). (Folio 67 al 70)

En este sentido comparte esta sentenciadora el criterio del ciudadano Fiscal del Ministerio público expuesto en su solicitud de fecha 16 de noviembre del 2009, en cuanto a que, el proceso debe ser entendido como una serie de actos concatenados unos con el otro, en el cual cada uno es consecuencia del anterior y efecto del siguiente. En ese orden de ideas, este proceso puede prolongarse en su trayecto de formas y maneras no determinados, por lo cual el legislador patrio estableció la presencia de mecanismos, con el fin de preservar las condiciones en que se hayan producido los hechos objeto de la verificación, así como los distintos elementos que puedan resultar relevantes para el proceso, con lo cual se garantiza que una vez finalizado todo el proceso el litigio no quede ilusorio o intangible para los justiciables.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, de los contemplados en la Ley Contra la Corrupción, tipos penales citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública de fecha 16 de noviembre del año 2009, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos R.M.A., L.E.M.M., Y DIRIA I.M.M., son presuntamente autores o participes de la comisión de uno de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 251 ejusdem, por la magnitud del daño causado, pues tratase de que el bien jurídico afectado es el patrimonio del estado, igualmente cuentan con la capacidad económica de abandonar el país, así mismo a criterio de quien aquí decide se configura lo previsto en el articulo 252 del código orgánico procesal penal, por cuanto los ciudadanos R.M.A., L.E.M.M., DIRIA I.M.M., por cuanto los mismos cuentan con la capacidad de influir en testigos y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal o reticente, durante la investigación de los hechos que nos ocupan, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo anteriormente expuesto que a criterio de esta juzgadora en la actualidad resulta necesaria la aplicación de una medida de coerción personal en contra de los ciudadanos R.M.A., L.E.M.M., DIRIA I.M.M., tal y como solicito el representante fiscal en fecha 16 de Noviembre del año 2009, en cuanto al ciudadano R.M.A. lo procedente y ajustado a derecho es acordar orden de aprehensión en su contra y en cuanto a los ciudadanos L.E.M.M., y DIRIA I.M.M. considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho seria acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 4 del código orgánico procesal penal consistente en la prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal por cuanto en relación a ellos considera quien decide que la medida de privación judicial preventiva de libertad resulta razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa como lo son las medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del código orgánico procesal penal y así debe decidirse.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, SE AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano R.M.A., y así mismo se acuerda por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de de los contemplados en la Ley Contra la Corrupción,. Así mismo en cuanto a los ciudadanos L.E.M.M., DIRIA I.M.M., antes identificados se acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 4 del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, consistente en la prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION para el ciudadano R.M.A., antes identificado, y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control, librese oficio al director de la ONIDEX a los fines de informarle de la presente decisión, notifíquese a las partes-.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía novena, Así se decide.- Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. A.R.R..-

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