Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 1 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Sanil Aparicio Veloz |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, primero (01) de Noviembre del año dos mil siete (2007)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2007-000179
PARTE ACTORA: R.A.M. C.I 18.503.033 NO COMPARECIO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA CATALDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.J. MONAGAS INPREABOGADO 49.049
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 01 de Noviembre del año 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano R.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 18.503.033. En este acto se deja constancia de la COMPARECENCIA del Apoderado Judicial del de la Parte accionada AGROPECUARIA LA CATALDA, C.A Abg. O.M., inpreabogado, Nº 49.049.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la celebración de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presentes la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los primeros (01) días del mes de Noviembre del año 2007.
La Juez.
Abg. SANIL A.V..
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
La Secretaria.
HP01-L-2007-000179