Decisión nº 03-12-2007-1302 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Tránsito

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.276.186, asistido por el Abogado en ejercicio M.A., inscrito en el Inpreabogado con el número 24.100, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A. protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día once (11) de junio de 1956, con el número 32, tomo 12-A, y a los ciudadanos D.E.T. y F.N.E.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.721.726 y 10.843.563, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que ascienden a la cantidad de UN MILLON SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.070.000,00).

I

ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintiséis (26) de marzo de dos mil uno (2001), ordenándose la citación de la parte demandada.

II

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio cincuenta y dos (52) de las actas procesales, mediante diligencia de fecha ocho (08) de agosto de 2005, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, seguido por el ciudadano R.A.M. en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A. y de los ciudadanos D.E.T. y F.N.E.D.T., todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio M.A. y A.R., obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2007.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.

LA JUEZA

A.M.M.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

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