Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27 de febrero de 2015

202º y 153º

N° ASUNTO: KP02-L-2015-000212

PARTE DEMANDANTE: R.A.M.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 6, Bloque 4, Apartamento 00-04, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.909.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: M.I.R.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.030.931, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.735 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: I.P.M., Inpreabogado Nro. 80.219.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, veintisiete (27) de febrero de 2015, siendo las ocho y treinta y media de la mañana (09:30 a.m.), comparece por la parte actora, el ciudadano R.A.M.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 6, Bloque 4, Apartamento 00-04, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.909, asistido por la abogada M.I.R.G., Inpreabogado bajo el Nº 85.735 y de este domicilio, y por la parte demandada RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A., concurrió la abogada I.P.M., Inpreabogado Nro. 80.219, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO

El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de Supervisor de Mantenimiento, con un tiempo de servicio de 14 años, 01 meses y 03 días, desde el ocho (08) de enero de 2001, hasta el once (11) de febrero de 2015, fecha en la que presentó su renuncia. Así mismo, alega que el último salario promedio mensual la cantidad de diecisiete mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con cero dos céntimos (Bs. 17.955,02), como último salario promedio diario la cantidad de quinientos noventa y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 598,50) y como último salario integral diario la cantidad de ochocientos sesenta y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs. 863,22).

SEGUNDO

El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de trescientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 362.550,42), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad doce mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 12.754,76), por concepto de vacaciones de 21,00 días que deben ser calculados al último salario promedio de Bs. 607,37; 3.- La cantidad de diez mil novecientos treinta y dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 10.932,65) por concepto de bono post-vacacional de 18,00 días que deben ser calculados al último salario promedio de Bs. 607,37; 4.- La cantidad de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 3.644,22) por concepto de vacaciones fraccionadas 2015-2016 06,00 días que deben ser calculados al último salario promedio de Bs. 607,37; 5.- La cantidad de setecientos treinta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 733,90) por concepto de bono vacacional fraccionado 2015-2016 de 01,21 días que deben ser calculados al último salario promedio de Bs. 607,37; 6.- La cantidad treinta y un mil novecientos quince bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 31.915,68), por concepto de utilidades fraccionadas del año 2015 de 36,97 días que deben ser calculados al salario promedio integral del año 2015 de Bs. 863,22; 7.- La cantidad de trescientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 385.552,75), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 8.- La cantidad de ciento treinta y cinco mil novecientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 135.956,41), por concepto de la Cláusula 25 de la Convención Colectiva, una bonificación denominada Mérito a la Constancia. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de novecientos cuarenta y cuatro mil cuarenta bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 944.040,79), más las costas procesales.

TERCERO

LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que al actor deben descontárseles la cantidad de Bs. 599,81 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV) y la cantidad de Bs. 159,58 por INCES Utilidades. En segundo lugar, LA EMPRESA indica que se le debe descontar la cantidad de Bs. 635,80 por Impuesto Sobre la Renta (ISLR). En tercer lugar, LA EMPRESA indica que se le debe descontar la cantidad de Bs. 225.045,60 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco. Y en cuarto lugar, LA EMPRESA indica que se le debe descontar la cantidad de Bs. 112.000,00 por concepto de activos comprados a la empresa: Camioneta Ford y la cantidad de Bs. 5.600,00 por concepto de activos comprados a la empresa: Materiales.

CUARTO

RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:

4.1.- Aceptación de Descuentos de Deducciones Formales: El TRABAJADOR reconoce que al monto reclamado se le debe descontar la cantidad de Bs. 599,81 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV) y la cantidad de Bs. 159,58 por INCES Utilidades.

4.2.- Aceptación de Descuento de ISLR: El TRABAJADOR acepta que se le debe descontar la cantidad de Bs. 635,80 por concepto de Impuesto Sobre la Renta.

4.3.- Aceptación de Descuento de Depósito de Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el Banco: El TRABAJADOR acepta que se le debe descontar la cantidad de Bs. 225.045,60 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.

4.4.- Aceptación de Descuento de Activos Comprados a la Empresa: El TRABAJADOR acepta que se le debe descontar la cantidad de Bs. 112.000,00 por concepto de activos comprados a la empresa: Camioneta Ford y la cantidad de Bs. 5.600,00 por concepto de activos comprados a la empresa: Materiales.

QUINTO

LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de trescientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 362.550,42), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad doce mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 12.754,76), por concepto de vacaciones de 21,00 días que deben ser calculados al último salario promedio de Bs. 607,37; 3.- La cantidad de diez mil novecientos treinta y dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 10.932,65) por concepto de bono post-vacacional de 18,00 días que deben ser calculados al último salario promedio de Bs. 607,37; 4.- La cantidad de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 3.644,22) por concepto de vacaciones fraccionadas 2015-2016 06,00 días que deben ser calculados al último salario promedio de Bs. 607,37; 5.- La cantidad de setecientos treinta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 733,90) por concepto de bono vacacional fraccionado 2015-2016 de 01,21 días que deben ser calculados al último salario promedio de Bs. 607,37; 6.- La cantidad treinta y un mil novecientos quince bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 31.915,68), por concepto de utilidades fraccionadas del año 2015 de 36,97 días que deben ser calculados al salario promedio integral del año 2015 de Bs. 863,22; 7.- La cantidad de trescientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 385.552,75), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 8.- La cantidad de ciento treinta y cinco mil novecientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 135.956,41), por concepto de la Cláusula 25 de la Convención Colectiva, una bonificación denominada Mérito a la Constancia; da como resultado la cantidad de novecientos cuarenta y cuatro mil cuarenta bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 944.040,79), que menos la cantidad de trescientos cuarenta y cuatro mil cuarenta bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 344.040,79) por concepto de deducciones, da el monto total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 87157183 del Banco Mercantil, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.

SEXTO

El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como que nada queda por reclamarle a la empresa RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A., pues mi patrono pago todos los conceptos económicos a los que tengo derecho. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SÉPTIMO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

OCTAVO

Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La parte demandante La parte demandada

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