Decisión nº 2811 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 16 de junio de 2011.

Años 201º y 152º

PARTE SOLICITANTE: R.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.574.670, debidamente asistido por la ciudadana Y.V.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.347.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Subió a esta alzada el expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, signado en ese despacho con el N° 11592, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana SAADIA DEL VALLE S.N., contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 05 de octubre de 2010, que declaro con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

En fecha 25 de marzo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentasen sus correspondientes informes.

La representación judicial de la ciudadana Saadia del Valle Sánchez, abogada D.G., consignó escrito de informes en fecha 28 de abril del corriente, el cual se resume a continuación:

…Contraje matrimonio civil con el causante RAYMAR MAVAREZ BRACHO,….de dicha unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres, V.R.D.J. y RAYMAR A.D.J.M.S.,…con el transcurrir del tiempo el hoy causante RAYMAR MAVAREZ BRACHO, presentó demanda de Divorcio ante del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil,…declarando esta instancia con lugar la disolución del Vinculo Matrimonial, apelando a la decisión…como igualmente confirmando la decisión del Tribunal de Primera Instancia, como es de observar…que nunca fui notificada de la decisión dictada por el Tribunal Superior, tal como se evidencia de Copia Certificada del Expediente de Divorcio que cursa ante esta instancia; como igualmente ciudadana Juez, el hoy causante pide el Decreto de Ejecución de la Sentencia de Divorcio, y se la acuerda el Tribunal en fecha 16/11/1995; donde se libraron oficios…no cumplimiento con la formalidad de dar publicidad del acto jurídico,…

FUNDAMENTO DE DERECHO

…nos encontramos ante actos jurídicos irritos, como son que no me fue notificada debidamente por el Tribunal de alzada de la decisión dictada para ese momento; dándome notificado otra persona sin tener la debida cualidad legal para la asistencia y poder alguno infringiendo en los artículos…procediendo como consecuencia jurídica la nulidad del acto jurídico, por cuanto nunca fui legalmente notificada de la decisión dictada por el Tribunal de alzada…la parte demandante pidió la Ejecución de la Sentencia, le libraran oficios respectivos, y no registro la sentencia mal puede alegarme la Rectificación del acta de Defunción, de mi esposo, hoy causante, RAYMAR MAVAREZ BRACHO,…Ante esta disposición legal, no corresponde ciudadana Juez la Rectificación del Acta de defunción, por cuanto nunca se registró la Sentencia de Divorcio, tal como se evidencia de los documentos anexados a la presente demanda;…

PETITORIO

…solicito se declare sin lugar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil…y se declare improcedente la demanda de Rectificación de Acta de Defunción…

Por auto de fecha 12 de mayo de 2011, este Juzgado se reservó el lapso de sesenta (60) días calendario, para dictar sentencia.

.-II-.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal procede a ello en atención a las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de diciembre de 2008, el ciudadano R.M.B., asistido por la abogada Y.V.S., consignó el libelo de demanda el cual se resume a continuación:

…me urge la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION de mi hermano RAYMAR MAVAREZ BRACHO,…quien falleció el día 28 de septiembre de 2008 …Es el caso, que el día 28 de Septiembre de 2008, se presentó la ciudadana SAADIA DEL VALLE SANCHEZ,…manifestando el fallecimiento del dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO, y mintiendo que era su esposa, Partida esta, que en cuestión adolece del siguiente error: Allí se dice, que es casado con SAAIDA DEL VALLE SANCHEZ, siendo esto incorrecto por cuanto el difunto arriba indicado al momento de su fallecimiento se encontraba divorciado de la mencionada ciudadana SAADIA DEL VALLE SANCHEZ,…por lo que consecuencialmente la PARTIDA DE DEFUNCION, adolece de dicho error, ya que mi difunto hermano era su esposo, en virtud que el matrimonio se encontraba disuelto. La Rectificación a que aspiro consiste, en que este Tribunal, se sirva corregir el error de la Partida de Defunción,…donde deje constancia que solamente deja dos hijos de nombre V.R.D.J. y RAYMAR A.D.J., que en vez de decir: es casado con SAADIA DEL VALLE SANCHEZ, diga: QUE ES DIVORCIADO Y DEJA DOS HIJOS DE nombre: V.R.D.J. y RAYMAR A.D.J..

Pido que esta solicitud se sustanciada conforme a derecho y que se abrevie al termino probatorio…

Previa consignación de los documentos fundamentales de la demanda, el A-quo admitió la demanda en fecha 25 de marzo del 2009, se notificó a la Fiscal Quinto del Ministerio Público y se libró cartel que se ordenó publicar en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la presente solicitud, a comparecer ante el Tribunal de la causa al décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la publicación del mismo.

Mediante diligencias presentadas por el Alguacil del Tribunal de la causa, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Saadia del Valle Sánchez y al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2009, el Tribunal de la causa, ordenó notificar nuevamente mediante boleta a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en consideración a que se venció el lapso concedido a terceros interesados para que manifestaran algún interés u oposición a la solicitud, y una vez constara en autos esa notificación, la causa quedaría abierta a pruebas por diez (10) días de despacho.

Cumplido el lapso probatorio, en fecha 02 de diciembre de 2009, el Juzgado a-quo, admitió las pruebas promovidas por las partes, reservándose su apreciación para la sentencia definitiva.

En fecha 05 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, dictó sentencia en la cual declaró Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por el ciudadano R.M.B.. No hubo condenatoria en costas.

Notificadas las partes de la decisión dictada, la ciudadana Saadia del Valle S.N., asistida por la profesional del derecho abogada D.G., apeló mediante diligencia de fecha 3 de marzo de 2010, y el Tribunal oyó el recurso por auto de fecha 17 del mismo mes y año, ordenando su remisión a este Juzgado con oficio N° 15084/2010.

Para decidir, observa:

De La Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y así se establece.

Ahora bien, según del escrito que encabeza estas actuaciones, recibido en el Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 08 de diciembre de 2008, el solicitante alega que el vinculo matrimonial que unía al finado Raymar Mavarez Bracho, con la ciudadana Saadia del Valle Sánchez, quedó disuelto, en fecha 16 de noviembre de 1994, junto a dicho escrito acompañó:

1) Acta de defunción en original, emanada del Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Circuito de Registro Civil N° 3, donde se desprende que el ciudadano RAYMAR MAVAREZ BRACHO, era de estado civil casado, que deja dos (02) hijos.

2) Copia simple, y posteriormente la consignó en copia certificada de la sentencia de divorcio, emanada del Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de noviembre de 1994, en la cual se evidencia que se declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la ciudadana Saadia del Valle Sánchez; y como consecuencia quedo confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, que disuelve el vinculo matrimonial.

Antes de entrar en el análisis de ese punto, considera esta Juzgadora conveniente y oportuno dejar constancia de que ninguno de los documentos acompañados por el solicitante fueron impugnados por la parte apelante, por el contrario, en el lapso probatorio la representación judicial de la ciudadana Saadia del Valle Sánchez, consignó en copias certificadas el expediente signado con el N° 2711, donde se evidencia que por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del T.d.T.d.C.J. N° 2, se ventiló el juicio de Divorcio incoado por el ciudadano Raymar Mavarez Bracho, contra la ciudadana Saadia del Valle S.N., cumpliéndose los tramites procedimentales y terminando el juicio en sentencia definitiva mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía a la ciudadana Saadia del Valle Sánchez con el hoy fallecido Raymar Mavarez Bracho, aún mas consta al folio 146 oficio N° 0898/95, de fecha 16 de noviembre de 1994, dirigido al Registrador Principal del Distrito Federal, donde se lee: “…Cumplo en remitirle…copias debidamente certificadas de la Sentencia dictada en el expediente N° 2711/92, contentivo del juicio de DIVORCIO formulado por el ciudadano RAYMAR MAVAREZ BRACHO contra la ciudadana SAADIA DEL VALLE SÁNCHEZ NARVAEZ…” (Subrayado nuestro, lo demás copiado textual).

Ahora bien, la ciudadana Saadia del Valle S.N., manifiesta que nunca fue notificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de noviembre de 1994, contradiciendo sus alegatos, pues de una revisión exhaustiva del presente expediente, se evidenció que en fecha 10 de abril de 1995, el abogado E.J.R.D., actuando como apoderado de la mencionada ciudadana dejó constancia de lo siguiente: “…en mi carácter de apoderado de Saadia del Valle S.N., a fin de darme por notificado del contenido de la sentencia de fecha 16 de Noviembre de 1994…” puede afirmarse que se dio por notificada de la decisión. En conclusión, si bien es cierto, que el abogado E.R., no tenía cualidad para actuar en juicio, no es menos cierto, que tal notificación no fue impugnada por la ciudadana Saadia del Valle S.N.. Y así se establece.

Sobre este particular, se observa:

La tacha como procedimiento para desvirtuar la autenticidad de documentos públicos o privados, es un procedimiento formal mediante el cual el tachante debe manifestar expresa e inequívocamente que su intención es tachar el documento, por cuanto la impugnación, en si misma, no es ningún mecanismo procesal (salvo el caso del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil), pues los mecanismos para atacar y destruir la fuerza probatoria de un instrumento privado son la tacha y el desconocimiento; y la de un documento público, es la tacha, pero por la vía de “impugnación” genéricamente expresada, es imprescindible que el tachante manifieste expresamente su voluntad de tachar el documento, expresando igualmente de manera pormenorizada los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar, los cuales deben ser subsumidos en alguna de las causales de tacha consagradas en los artículos 1.355 del Código Civil, o 429 del Código de Procedimiento Civil, dependiendo de si se trata de tacha de documentos públicos o privados, cuyas causales de tacha –además- son TAXATIVAS, por lo que es necesario que el tachante encuadre la tacha en alguna de ellas.

Tal valoración la hace éste Órgano Jurisdiccional en armonía con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de Octubre de 2.003, con ponencia del Magistrado Conjuez, L.R., en el expediente Nº 99-068, que dispuso:

…Ahora bien, de acuerdo a la trascripción que hace el formalizante del fallo recurrido (parte) se evidencia que el instrumento que alega el recurrente que no fue impugnado, rechazado o desconocido por la parte demandada, se trata de una copia fotostática empastada de un documento privado en el que aparentemente fueron transcritos los estatutos del Club Bahía de los Piratas A. C., lo que significa, que no se trata de copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, como bien lo dispone el informe del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil….

Como se ve, no fueron impugnados los documentos anexos con el libelo por lo que tales documentos deben ser apreciados con todo su valor probatorio.

Junto al escrito de informe presentado ante esta alzada, la apoderada judicial de la ciudadana Saadia del Valle Sánchez, consignó marcado “A” y “B”, en copia certificada la primera y en copia simple la segunda, acta de matrimonio, donde consta el vinculo matrimonial que la unía con el fallecido Raymar Mavarez Bracho, de fecha 13 de diciembre de 1995, y por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil las únicas pruebas que se admiten en segunda instancia son las de instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio, siendo las mencionadas copias certificadas de la primera categoría, este Tribunal las aprecia como demostrativas de que entre el finado y la ciudadana Saadia del Valle Narváez existió una relación de unión matrimonial. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, arguye el solicitante que en fecha 28 de septiembre de 2008, la ciudadana Saadia del Valle Sánchez, se presentó ante la Primera Autoridad Civil del Estado Vargas, manifestando el fallecimiento del ciudadano Raymar Mavarez Bracho y mintiendo que era su esposa, por lo que se cometió el error al asentar en el Libro de partida de Defunción que el finado era “casado” para el momento de su deceso; por tal motivo se solicita al Tribunal se corrija dicho error, y se deje constancia que el difunto era de estado civil “divorciado” y que deja dos hijos de nombres V.R.d.J. y Raymar A.d.J., lo que pretende corroborar con la incorporación del acta de defunción, y la copia certificada de la sentencia de divorcio.

Por su parte, establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas, con errores ortográficos, transcripción errónea de apellido, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”

Para esta Juzgadora, siguiendo al tratadista Patrio A.S.N. (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Paredes, año 2001, Página 476), a este procedimiento, solo podrá recurrirse, cuando se trate de: “…errores materiales cometidos en las actas de registro civil…”, sin que pueda producirse a través del mismo, la rectificación de errores graves de tales actos.

Tal procedimiento, se concreta a la presentación de una solicitud escrita dirigida al Juez competente, con la indicación precisa de cual es el error material en que se incurrió en el acta de estado civil, cuya rectificación se pretende, acompañando, todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error alegado.

En definitiva, por cuanto en el iter procedimental se evidencia, a través de las pruebas aportadas por las partes, que el vínculo jurídico que unía a su finado hermano Raymar Mavarez Bracho con la ciudadana Saadia del Valle S.N., quedó disuelto por sentencia de fecha 16 de noviembre de 1994, y confirmada por el Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que este tribunal observa que ciertamente existe un error en el acta de defunción del ciudadano Raymar Mavarez, en cuanto a: Donde dice: “…Raymar Mavarez Bracho…de estado civil casado…con Saadia del Valle S.N.,…” deberá decir: Que el ciudadano RAYMAR MAVAREZ BRACHO, de estado civil DIVORCIADO. (Subrayado y negrilla nuestro); por consiguiente, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Saadia del Valle S.N. debe declararse sin lugar en el dispositivo del presente fallo, quedando confirmada la sentencia apelada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Saadia del Valle S.N. , titular de la cédula de identidad N° 6.465.503, asistida por la abogada D.G., inscrita en el Inpreabogado con el N° 42.652, contra la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano R.M.B., titular de la cédula de identidad N° 5.574.670, asistido por la abogada Y.V.S., inscrita en el Inpreabogado con el N° 23.347. En consecuencia; se confirma la recurrida, en todas y cada una de sus partes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará enviar copia certificada de la misma al Director Principal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, al Circuito de Registro Civil N° 3 y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva en el acta de defunción, y se deje constancia que donde dice: “Raymar Mavarez Bracho…de estado civil casado…con Saadia del Valle S.N., deberá decir: Que el ciudadano RAYMAR MAVAREZ BRACHO, de estado civil DIVORCIADO, con la inserción de la partida de defunción del ciudadano Raymar Mavarez Bracho, quien era venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, de profesión Abogado, natural de la Guaira y que deja dos hijos de nombre: V.R.d.J. y Raymar A.d.J.”.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011).

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veinte (11:20 a.m.), horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/Mb/denice.-

Exp. N° 2129.

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