Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL 02

Guanare, 02 de Junio del 2009

197º Y 149º

ASUNTO : PP01-V-2009-000338

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano R.J.G.M. y ZURIMA J.F.G., titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.618.270 y 17.616.989 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano R.J.G.M., en beneficio de su hijo el niño ........, de 03 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), la madre comprará los útiles escolares, cancelará los medicamentos y consultas médicas, y el padre comprará los uniformes, ropa y calzados en el mes de Diciembre; dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorros que la ciudadana Zurima J.F.G., aperturará en cualquier Entidad Bancaria, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Milangela p

Asunto: PP01-V-2009-000338

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