Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

Trujillo, 11 de Noviembre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006956

ASUNTO : TP01-P-2007-006956

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con motivo de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por el Juez Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, asiendo un análisis y observación en el siguiente recorrido procesal:

I

ANTECEDENTES

  1. - En fecha 12 de Noviembre de 2007 (folio 7) el Tribunal Segundo 2º de Control Ordinario, a solicitud de la Fiscalía Cuarta 4ta del Ministerio Público de fecha 30 de Agosto de 2007, quien consideró, que están llenos los extremos establecidos en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por la presunta comisión del Delito de DAÑO A LOS ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal, en contra del ciudadano R.A.M..

    ART. 478 Código Penal.-El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.(…)

  2. - En fecha 06 de Octubre de 2008 el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, suscribe RESOLUCIÓN (folio 28) mediante la cual DECLINA LA COMPETANCIA de la causa Nº TP01-P-2007-006956, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 115, y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 67, 69 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 encabezamiento eiusdem.

  3. - En fecha 06 de Octubre de 2008 el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, REMITE la causa Nº TP01-P-2007-006956, (folio29) mediante Oficio Nº 20013-08 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en donde aparece como Imputado el ciudadano R.M., en agravio de la ciudadana MORELVIS K.A.C..

  4. - En fecha 28 de Octubre de 2008, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, da por RECIBIDA LA CAUSA (folio 30) de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, constante de 29 folios proveniente del Tribunal Segundo 2º de Control Ordinario.

    II

    DE LOS HECHOS

    Revisadas las actuaciones, se observa:

  5. - Participación de Inicio de Investigación procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, signada bajo el Nº 21-F4-023-2007, contra el ciudadano: R.A.M., por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana: MORELVIS K.A., correspondiendo la signatura TP01-P-2007-004743, distribuida al Tribunal de Control Nº 04 ordinario.- Fecha de Ingreso 14-08-2007.

  6. - Oficio Nº 21-FS-0596-2008, DE FECHA 06-02-2008, procedente de la Fiscalía Superior de este Estado, donde en respuesta a comunicación librada por el Tribunal de Control Nº 04 en cumplimiento a lo establecido al artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la que indica que la Causa signada bajo el Nº TP01-P-2007-004743, Investigación Fiscal D21-2176-2007, la Fiscalía actuante solicitó la DESESTIMACIÓN la cual fue acordada por el Tribunal de Control Nº 02.-

  7. - En atención a la comunicación señalada en el párrafo 2, el Tribunal de Control 4 solicita las actuaciones señaladas y evidentemente, fue recibida Solicitud de Desestimación en investigación Fiscal D21-2176-2007 seguida al ciudadano: R.A.M., por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana: MORELVIS K.A., no coincidiendo el Nº de Investigación Fiscal 21-F4-023-2007, por lo que la U.R.D.D. dio Entrada a una nueva Causa, siendo que se trataba de la misma Investigación, razón por la cual ACUMULÓ LAS ACTUACIONES, de las causas TP01-P-2007-6956 y la causa TP01-P-2007-4743, para cuyo momento se encontrada decidida la Solicitud Fiscal en la que fue declarada con lugar la DESESTIMACIÓN, por cuanto durante la fase de investigación el Ministerio Público concluyó que no se trataba de ilícito previsto y sancionado en la Ley Especial de Género sino del delito de DAÑOS A LOS ANIMALES, perseguible a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código Penal.-

    III

    DEL DERECHO

    Es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el caso de marras.

    Vamos a ocuparnos ahora de un importante grupo de esas reglas que resuelven las relaciones interferentes entre las diversas disposiciones penales, coordinando según su diverso rango, de modo que la aplicabilidad de unas se condicione a la aplicabilidad o no de las otras. El problema surge en el proceso de subsunción, en el que hay que estudiar, por tanto, como se relacionan y jerarquizan entre si las diversas figuras penales, y hasta las variadas disposiciones de orden general.

    Todo el ordenamiento jurídico venezolano, ésta conformado por distintas disposiciones, armónicamente dispuesto algunas de esas leyes son independientes entre si, otras se hallan coordinadas de modo que se integran o se excluyen entre si y otras tienes distintos tipos de jerarquías entre ellas.

    Consideramos que es un conflicto aparente porque el ordenamiento jurídico ofrece, de modo explicito e implícito criterios para determinar la aplicabilidad de una u otra disposición penal en cada caso concreto, por el contrario éste conflicto seria verdadero, si el ordenamiento jurídico no brindase reglas para resolverlo, pero afortunadamente no es así. Incluso del propio articulado constitucional se extrae el nuevo paradigma de género que habrá de orientar la legislación, la aplicación e interpretación judicial del derecho.

    En atención a los principios de exclusividad y especialidad podemos afirmar tal y como lo expresa nuestro legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que la misma tiene como características principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado.

    Al respecto es importante citar a la Magistrada Dra. C.Z.d.M., en su libro intitulado “Visión de Género en la Doctrina de la Sala Constitucional, página 35 donde se estableció:

    Pues bien, los jueces y juezas que juzgan sobre los delitos de género deben tener claro que este especial tipo de violencia, no se circunscribe a la esfera familiar o a las relaciones de pareja; está presente también en otros ámbitos, y la configuran: el acoso sexual en el trabajo; las agresiones sexuales en la vía pública, las desigualdades las discriminaciones y las prácticas de exclusión de género. Además la violencia de género en la familia adopta muchos tipos de la Resolución de Derechos Humanos de la ONU de fecha 15 de diciembre de 2.004, además de condenarlos enérgicamente describe entre otros actos: las palizas, los abusos sexuales de mujeres y niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación maritales infanticidio de niñas, la mutilación genital femenina, los delitos cometidos contra la mujer por cuestiones de honor, los delitos pasionales, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, el incesto los matrimonio precoces y forzados, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación sexual, comercial y económica

    .

    De lo anteriormente trascrito se observa la importancia, que para los jueces o juezas especialista en esta materia, tiene el reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de genero, para aplicar adecuadamente las herramientas jurídicas con que contamos y así lograr su abordaje definitivo, pero también, para saber cuando no estamos o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de genero que es precisamente el caso que nos ocupa.

    Es por ello que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las facultades que posee, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 19 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al Juez al Control Constitucional y la Obligación de decidir, Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SE CONSIDERA INCOMPETENTE por la MATERIA, y plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito Tipificado y estimado por la Fiscalía Cuarta 4ta del Ministerio Público para solicitar la DESESTIMACIÓN, no se encuentra encuadrado dentro de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y no tiene en consecuencia nada que ver con la discriminación por el género y cualquier otro tipo penal en la ley especial establecida que regula la materia, considerando que debe seguir conociendo el Tribunal de Control Ordinario Nº 2. Así se Decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SE CONSIDERA INCOMPETENTE por la MATERIA, y plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 19 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se Decide.-

    Regístrese, Publíquese, hágase del conocimiento al Tribunal abstenido, Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

    EL JUEZ,

    Abg. J.A. BERROTERÁN O.

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.B.

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.B.

    ASUNTO: TP01-P-2007-006956

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