Decisión nº GH012005001195 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGudila Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Valencia, doce de julio de dos mil cinco

195º y 146º

EXPEDIENTE : GP02-L-2004-000716

DEMANDADO: J.R.M.

DEMANDANTE: J.J.B..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las diligencias suscritas por los ciudadanos J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 7.030.601, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Zorena Romero, inscrita en inpreabogado bajo el N° 61.277 y Y.J.B., venezolana titular de la cédula de identidad N° 4.876.916, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada CLARELIS MORENO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 62.081, las cuales cursan en folios Nos. 98 al 102, mediante la cual manifiestan su voluntad de poner término a la presente controversia, este Tribunal observa:

Primero

Que en este Tribunal en fecha practicó en fecha ocho (08) de junio de 2005 que riela en folios del 93 al 97, medida de embargo contra bienes de la demandada.

Segundo

Que en fecha 13 de junio de 2005, presentan acta transaccional, a través de la cual la demandada ofrece al demandante como “DACION EN PAGO” los bienes embargados; al igual que el pago de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,oo). El demandante aceptar como pago solamente los siguientes bienes: “…Un equipo de sonido marca AIWA de tres (03) CDS,seriales 5A8PM1800330… Un televisor de 21 pulgada marca LG…. Una computadora compuesta por un monitor modelo MW41, un teclado marca AOC, seriales 809004302, un Mouse marca Genios, sin seriales, una impresora marca HEWLETT PACKARD, serial MX062140X3, un CPU marca LG, sin seriales visibles, una mesa en formica de computadora de color marron…Un comedor en madera en forma ovalada con sus seis sillas tapizadas…Un ceibo tipo vitrina de cuatro (04) gavetas y dos (02) puertas en madera…” . Por último el demandante solicita se liberen los demás bienes embargados. Así mismo, ambas partes solicitan al tribunal la dos copias certificadas de la referida transacción y de su homologación.

Tercero

Que en fecha 30 de junio de 2005, ambas partes presentan diligencia dejando constancia del pago acordado de Bs. 400.000; solicitando el cierre y archivo del presente expediente.

Ahora bien, una vez analizado el referido acuerdo transaccional y visto que el mismo, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y verificado que el mismo cumple con los requisitos legales y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal HOMOLOGA, a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el acuerdo en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, examinadas las actas procesales en las cuales se desprende medida ejecutiva contra los siguientes bienes de la ejecutada a saber: “…Una lavadora marca GENERAL ELECTRIC de color blanco.. .Una secadora marca GENERAL ELECTRIC.. serial 90900685…Un juego de recibo en ratan compuesto por un sofá de tres puestos y dos (2) poltronas .. y ..mesa de centro con tope de en vidrio.. Una telefonera en ratan de tres (3) niveles, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 633 del Código de Procedimiento Civil SUSPENDER LA MEDIDA EJECUTIVA, práctica en fecha ocho de junio de 2005 que riela a los folios 93 al 97. Así mismo se ordena el cierre del presente expediente y se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Líbrese oficio.

LA JUEZ

Abog. Gudila Sánchez

LA SECRETARIA

Abog. Mayela Díaz

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