Decisión nº PJ0282008000251 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 29 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001154

ASUNTO : UP01-P-2008-001154

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17 de abril del corriente, mediante la cual acordó imponerle al imputado A.R.M.O., titular de la cédula de identidad N° 7.556.848, venezolano, nacido en fecha 20-01-1959, de 49 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Elena, calle Argentina, casa N° 16-10, Independencia del Estado Yaracuy, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación ante el Tribunal cada 08 días, ello por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificado en el artículo 15 ordinal 5° y 42 segundo aparte de la Ley Especial. Asimismo, se dispuso a favor de la víctima medida de Seguridad y Protección conforme al artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley de Violencia de Género, esto es, la salida del imputado de la residencia en común; la Prohibición que el imputado por sí o por interpuesta persona realice acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún miembro de su familia; y la Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física, psicológica o verbal en contra de la víctima. Finalmente, se ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la norma en el artículo 94.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público imputó al ciudadano A.R.M.O., la comisión del delito de Violencia Domestica, con ocasión a unos hechos ocurridos en fecha 20 de abril de 2.008, donde funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos San F.I. se trasladaron previa llamada de la Fiscal Décima Tercera a la calle A. delB.S.E. en la residencia N° 16-10, donde fueron atendidos por la ciudadana M.I.O. quien les manifestó que su hijo de nombre A.R.M.O., la agredió con palabras obscenas y la trato de ahorcar con un mecate; siendo impedida dicha acción por los ciudadanos I.C.P.A. y su otro hijo J.M., por lo que procedieron a trasladar al agresor a la Comandancia General de la Policía; tal y como lo expresan en el acta policial del folio 5.

Igualmente constan declaraciones de los ciudadanos Mújica Raudis Armando, Orozco M.I. y Paradas A.I.C., las cuales rielan a los folios 7, 8 y 9.

La Violencia Domestica según lo establecido en el artículo 15 de la Ley, es aquella conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, siendo que se evidencia de las actuaciones y de las declaraciones que dicho ciudadano fue el presunto autor del mencionado delito.

El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 08 días, la cual es procedente por imperio del artículo 253 de la norma adjetiva penal. Igualmente se hace procedente decretar a favor de la víctima medida de Seguridad y Protección conforme al artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° de la Ley de Violencia de Género, esto es, la salida del imputado de la residencia en común; la Prohibición que el imputado por sí o por interpuesta persona realice acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún miembro de su familia; y la Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física, psicológica o verbal en contra de la víctima.

Se ordena la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Y así se ordena.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del ciudadano A.R.M.O.: Decreta en contra del imputado A.R.M.O., antes identificado, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación ante el Tribunal cada 8 días, ello por la presunta comisión del delito de Violencia Domestica, tipificado en el artículo tipificado en el artículo 15 ordinal 5° y 42 segundo aparte de la Ley Especial. TERCERO: Decreta a favor de la víctima medida de Seguridad y Protección conforme al artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° de la Ley de Violencia de Género, esto es, la salida del imputado de la residencia en común; la Prohibición que el imputado por sí o por interpuesta persona realice acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún miembro de su familia; y la Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física, psicológica o verbal en contra de la víctima.. CUARTO: Ordena la aplicación del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Regístrese, publíquese y Notifíquese.

ABG. R.A. OVIOL RODRIGUEZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ

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