Decisión nº WP01-R-2013-000443 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de julio de 2013

203º y 154°

Asunto Principal WJ01-P-2013-000028

Recurso WP01-R-2013-000443

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de los ciudadanos O.R.M.P., titular de la cedula de identidad Nº V.-11.056.600 y J.B.T.R., titular de la cedula de identidad Nº V.-7.995.480, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con artículo 2 numerales 1 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenados con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en tal sentido se observa:

En fecha 08 de julio de 2013, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2013-000443 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA M.G., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29 de mayo de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventile por la vía DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código adjetivo (sic). SEGUNDO: Se acuerda la solicitud Fiscal, en cuanto a que se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: O.R.M.P., portador (sic) de la cédula de identidad N° 11.056.600 y J.B.T.R., portador (sic) de la cédula de identidad N° 7.995.480, plenamente identificados en las actas procesales. TERCERO: Se admite parcialmente la precalificación fiscal cambiando la misma a CÓMPLICES NECESARIOS EN EL HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 numerales 1, (sic) 8 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenados con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal. NO SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL EN CUANTO AL DELITO DE AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, toda vez que, quien decide considera que no se encuentran llenos los extremos legales que nos hagan presumir que los ciudadanos se encuentren incursos en la comisión de este delito. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la L.S. restricciones o la imposición de una medida menos gravosa, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremo de los artículos arriba citado…

Cursante del folio 41 al 49 de la presente incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de los ciudadanos O.R.M.P. y J.B.T.R., tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 29 de mayo de 2013 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 04 de junio de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 67 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual les decretó Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos O.R.M.P. y J.B.T.R., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de los ciudadanos O.R.M.P., titular de la cedula de identidad Nº V.-11.056.600 y J.B.T.R., titular de la cedula de identidad Nº V.-7.995.480, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con artículo 2 numerales 1 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenados con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/ELZ/RCR/HD/Arzt

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