Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 13 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Iribarren |
Ponente | José Alfonso Ochoa Cardenas |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000148
En fecha 25-02-2010, los ciudadanos R.E. MORA PEREZ y E.E.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.307.319 y 10.960.031 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado C.R., inscrito en el IPSA N° 90.058, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestó que en dicha unión procrearon una (1) hija, que tiene por nombre RINEIDY DAINEE MORA VALERA, de veintidós (22) años de edad, y de la cual consignó partida de nacimiento, y cursa al folio 04. Igualmente acompañó acta de matrimonio, cursante en el folio 03. Admitida la solicitud en fecha 08-03-2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 09 y 10 del expediente. En fecha 12/03/2.010, la Dra. M.V., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos R.E. MORA PEREZ y E.E.V.V., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 399, folio N° 111 vto, en fecha Seis (06) de Septiembre del año 1.986 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Abril de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 199° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL,
(fdo)
ABG. J.A. OCHOA
LA SECRETARIA,
(fdo)
A.L. PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 10:20 a.m.
La Sec.,