Decisión nº 090-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, martes cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2014-000157

PARTE ACTORA: Ciudadano H.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.238.673.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., M.M.R.M., N.R.C., L.A. CAMINOS A., E.B. CHIRINOS Q. y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (PROCONCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre del año 1998, bajo el Nº 8, Tomo 6-A, en la persona del ciudadano NAYEF MAAZ YCHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.269, en su condición de Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de agosto de 2014, siendo las 10:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano H.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.238.673, y su apoderado judicial el abogado R.E.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en un (01) folio útil con dos (02) folios útiles de anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Entidad de Trabajo “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (PROCONCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre del año 1998, bajo el Nº 8, Tomo 6-A, en la persona del ciudadano NAYEF MAAZ YCHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.269, en su condición de Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que algunos de los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano H.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.238.673, en contra de la Entidad de Trabajo “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (PROCONCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre del año 1998, bajo el Nº 8, Tomo 6-A, en la persona del ciudadano NAYEF MAAZ YCHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.269, en su condición de Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 19-02-2013 (según confirma verbalmente el demandante en esta audiencia); Fecha de Egreso: 26-08-2013; Duración efectiva de la relación laboral: seis (06) meses y siete (07) días; Jornada y Horario Laborado: de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; devengando los siguientes salarios mensuales básicos según el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral según la convención antes citada:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Mar-13 3.491,70 3.491,70 17,00 11.656,50 63 971,38 611,05 5.074,12

Abr-13 3.491,70 3.491,70 17,00 11.656,50 63 971,38 611,05 5.074,12

May-13 4.539,00 4.539,00 17,00 15.147,50 63 1.262,29 794,33 6.595,62

Jun-13 4.539,00 4.539,00 17,00 15.147,50 63 1.262,29 794,33 6.595,62

Jul-13 4.539,00 4.539,00 17,00 15.147,50 63 1.262,29 794,33 6.595,62

Ago-13 4.539,00 4.539,00 17,00 15.147,50 63 1.262,29 794,33 6.595,62

Calculada la alícuota de utilidades en base a cien (100) días por el año 2013 y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015 sesenta y tres (63) días por el año 2013. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 142 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajado en concordancia con la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 19 de febrero de 2013 al 26 de agosto de 2013 subtotalizando la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.306,14), discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.

Mes Básico Normal Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Mar-13 3.491,70 3.491,70 971,38 611,05 5.074,12 6 1.014,82 1.014,82

Abr-13 3.491,70 3.491,70 971,38 611,05 5.074,12 6 1.014,82 2.029,65

May-13 4.539,00 4.539,00 1.262,29 794,33 6.595,62 6 1.319,12 3.348,77

Jun-13 4.539,00 4.539,00 1.262,29 794,33 6.595,62 6 1.319,12 4.667,90

Jul-13 4.539,00 4.539,00 1.262,29 794,33 6.595,62 6 1.319,12 5.987,02

Ago-13 4.539,00 4.539,00 1.262,29 794,33 6.595,62 6 1.319,12 7.306,14

36 7.306,14

Adicionalmente y de conformidad con la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015, se ordena el pago de 18 días al último salario integral, vale decir, Bs. 219,85, que es el diferencial de días entre los 54 que ordena pagar la cláusula entes citada y lo depositado en garantía de antigüedad, lo que subtotaliza la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.957,30)

Lo que da un total por antigüedad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.263,44), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Se condena el pago de los intereses de la Garantía de las Prestaciones Sociales de conformidad con el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, tomando la tasa promedio entre la activa y la pasiva prevista para tal fin por el Banco Central de Venezuela, de la siguiente manera:

Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario Antig. Tasa de Interes mens. Intereses

Mes Básico Normal Util. BV Integral Acum. Interes Sobre Cap+Int. acumulados

Mar-13 3.491,70 3.491,70 971,38 611,05 5.074,12 1.014,82 14,89 12,59 12,59

Abr-13 3.491,70 3.491,70 971,38 611,05 5.074,12 2.029,65 15,09 25,52 38,11

May-13 4.539,00 4.539,00 1.262,29 794,33 6.595,62 3.348,77 15,07 42,05 80,17

Jun-13 4.539,00 4.539,00 1.262,29 794,33 6.595,62 4.667,90 14,88 57,88 138,05

Jul-13 4.539,00 4.539,00 1.262,29 794,33 6.595,62 5.987,02 14,97 74,69 212,74

Ago-13 4.539,00 4.539,00 1.262,29 794,33 6.595,62 7.306,14 15,53 94,55 307,29

7.306,14 307,29

Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 307,29), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Conforme Al literal B. de la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015:

• Periodo efectivamente laborado desde 19 de febrero de 2013 al 26 de agosto de 2013 (6 meses efectivos de labor, multiplicado por 6,67 por cada mes de labor incluyendo ambos conceptos como lo establece la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015), le corresponderían por este periodo la cantidad de 40,02 días, al último salario normal de Bs. 151,3, Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2013 de SEIS MIIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 6.055,03). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y Conforme a la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015: se condena en base a 100 días de Utilidades por año completo de servicio, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:

• desde 19-02-2013 hasta 26-08-2013, correspondiéndole 50 días, a razón de Bs. 164,10 (salario integral diario para utilidades (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) que se conforma por el salario diario normal y la incidencia diaria de Bono Vacacional) por las utilidades fraccionadas de 2013, lo que da un total por utilidades de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 8.205,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) BONO DE ASISTENCIA: Conforme a la Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015, este es un Bono que se le paga a los trabajadores de la construcción que asistan puntual y perfectamente a sus labores habituales, más siendo este un exceso legal, el mismo aún estando en presencia de una Admisión de Hechos tal y como a sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social en Sentencia N° 0001 del 10 de enero de 2012, los mismos deben ser probados por la parte demandante que los pretende, siendo así las cosas este Tribunal no condena a pagar el concepto demandado por Bono de Asistencia. Así se decide.

6) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad), lo que da un total por despido injustificado de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.570,73), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

7) DEDUCCIONES A REALIZAR: La parte actora reconoce en su escrito libelar haber recibido un adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.258,76), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

Las cantidades condenadas menos el adelanto reconocido ascienden al monto total de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.142,73), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 26 de agosto de 2013, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 09 de julio de 2014 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales, vale decir, del 15 de agosto de 2013 al 15 de septiembre de 2013, y cualquier otro periodo de receso vacacional que se genere.

    Para la Segunda de las experticias:

  2. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Egli M. Dugarte.

    H.R.M.C.R.E.C.

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